REQUERIMIENTO A LA ALCALDESA DE MADRID

 
 
 
 
A LA EXCMA SRA. ALCALDESA DE MADRID:
 
 
 
D. PEDRO CERRACÍN CAÑAS, abogado, actuando en nombre y representación de la “FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO” con – , con domicilio a efectos de notificaciones en – , conforme se acredita mediante copia de poder que se une como documento nº 1, ante V.E. comparezco y, como mejor proceda, DIGO:
 
I.- Que el pasado día 2 de Febrero de 2016, por la Administración que V.E. preside se ha desmontado y retirado de su ubicación en la calle Felipe IV, frente al Casón del Buen Retiro, de Madrid el monumento erigido en 1960 a los “Alféreces Provisionales” por la vía de hecho y prescindiendo absolutamente de la normativa legal reguladora.
 
II.- Que mediante el presente escrito, en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos que asisten a mi representada, formulo DENUNCIA POR LA VÍA DE HECHO empleada por esa Administración, al no estar legitimada por un acto administrativo previo para llevarla a cabo, conforme dispone el artículo 30 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Por ello, vengo a requerir a esa Administración intimidando la cesación de la vía de hecho utilizada, y proceda a reponer el monumento expresado al lugar donde ha permanecido desde 1.960 con el absoluto beneplácito de los ciudadanos. FUNDACIÓN NACIONAL FRANCISCO FRANCO
 
III.- Que conforme dispone la Constitución Española y la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, especialmente en sus arts. 51 y 52 le está prohibido a esa Administración actuar al margen del ordenamiento jurídico, sin que previamente haya sido adoptada, publicada y/o notificada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. Es nula de pleno derecho la actuación material denunciada, puesto que para ello es requisito “sine qua non” la existencia de una previa resolución expresa del órgano administrativo competente que legitime la actuación.
 
IV.- La inexistencia de acto administrativo legitimador de dicha actuación material, comporta la nulidad radical de todo lo actuado, al constituir un supuesto de vía de hecho frente al que se puede solicitar directamente la intervención jurisdiccional.
 
Por todo ello, y en su atención, es por lo que, de conformidad con los arts. 30 a 33, ambos incluidos de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
 
REQUIERO de esa Administración Pública que ordene la cesación inmediata de la actuación material denunciada, y proceda a reponer el monumento al lugar del que ha sido retirado en las mismas condiciones que estaba. Significándole que si en el plazo máximo de diez días no fuera atendido lo requerido, se deducirá directamente recurso contencioso-administrativo para el pleno restablecimiento de la situación jurídica vulnerada, con solicitud de suspensión cautelar de la actuación material impugnada con cuantos efectos le son inherentes.
 
En Madrid, a 4 de Febrero de 2.016
 
 

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