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Félix Morales Pérez
Boletín Informativo FNFF número 45
Plan nacional de instalaciones del SOE
El volumen de la asistencia sanitaria a que se obligaba la implantación del SOE requiere la construcción de instalaciones sanitarias propias, aunque además de éstas pueda utilizar mediante concierto y en virtud del principio de coordinación hospitalaria, las clínicas, sanatorios y establecimientos que revistan carácter público o privado.
En la primera etapa de estudios preparatorios se determinan las necesidades del SOE, se fijan el tipo de instituciones abiertas y cerradas y se señalan sus emplazamientos. En el segundo semestre de 1948 se acometen las obras de 34 residencias sanatoriales –ninguna menor que para 100 camas- con 8.198 camas y 34 ambulatorios o establecimientos abiertos, que se ven culminadas en 1953.
Se sigue el ritmo constructor y en 1964 ya hay 52 residencias y 462 ambulatorios y la capacidad es de 16.000 camas y por esta fecha se apunta como dato de la extensión de la protección sanitaria que en ese año de 1964 se habían realizado 459.000 intervenciones quirúrgicas y que 1.000 niños nacían diariamente protegidos por la Seguridad Social, el 40 por ciento de ellos en los centros de maternología de las residencias sanitarias.
Posteriormente se crearon hasta ocho centros especiales que hacen cirugía altamente especializada e investigación, 14 Ciudades Sanitarias –conjunto de servicios y especialidades- y las residencias alcanzaron el número de 120.
Seguro de enfermedades profesionales
A partir de 1938 se inicia la protección singularizada de una de las enfermedades profesionales más características: la silicosis. En 1941 se hace obligatorio el aseguramiento de esa enfermedad profesional y las prestaciones se configuran como rentas vitalicias. En enero de 1947 se crea el Seguro de Enfermedades Profesionales “donde se aborda este problema apenas entrevisto anteriormente” (profesores De la Villa y Desdentado).
Paso siguiente es el Decreto de 13 de abril de 1961. Una modificación importante sobre lo anterior que afecta a la financiación, intentándose una compensación nacional. Otra modificación consiste en la uniformación de la protección con el accidente de trabajo “en todo lo que se refiere a situaciones, grado de incapacidad e indemnizaciones”. El propio concepto de enfermedad profesional se revisa y se relacionan treinta y tres y las incapacidades se clasifican de acuerdo con la normativa de accidentes de trabajo y la enfermedad profesional pasó a ser cubierta conjuntamente con el seguro de accidentes de trabajo, que ya había sido declarado obligatorio para el empresario y su alcance para todo trabajador por cuenta ajena y a cubierto de todos los riesgos y extendido en 1956 a todos los trabajadores agrícolas con los mismos beneficios que regían par la industria cuyas prestaciones comprendían las sanitarias, hasta que el accidentado pudiera ser dado de alta definitiva, y económicas que eran las tres cuartas partes del salario para la incapacidad temporal y un baremo de pensiones que alcanzaban hasta el 150 por ciento del salario para los grandes inválidos.
Seguro de desempleo
Los modestos intentos anteriores fueron perfeccionados por el Decreto de 16 de junio de 1954, sustituido en 1959 por e que creaba el Subsidio de Paro, para los casos de suspensión, reducción de plantillas o cese, o nuevos métodos o progresos técnicos de trabajo.
En 1961 se amplía y perfecciona lo anterior con la creación del seguro Nacional de Desempleo, que se integra en el sistema de la Seguridad Social y sus prestaciones garantizaban durante seis meses el 75 por ciento del salario base, el 75 por ciento de las asignaciones familiares y el 75 por ciento también de las gratificaciones de julio y diciembre.
Los trabajadores en desempleo tenían derecho al plus familiar y a la asistencia del Seguro de Enfermedad y todas estas prestaciones económicas se declararon inembargables, irrenunciables y exentas de gravámenes fiscales y a la continuación de afiliación a los seguros sociales unificados y al mutualismo laboral.
Se consideraba también que estos derechos no se perdían porque la empresa incumpliera sus obligaciones respecto a la afiliación y cotización, principio que ha sido recogido, como subraya el profesor Borrajo, por la Ley Básica de Empleo de 1980.
Protección a la familia: plus familiar
La declaración XII del Fuero del Trabajo establecía que “el Estado reconoce a la familia como célula primaria natural y fundamento de la sociedad y al mismo tiempo como institución moral dotada de derechos inalienables y superior a todos los positivos. Para mayor garantía de su conservación se reconocerá el patrimonio familiar inembargable”.
A tal objeto y en su ayuda se había creado en 1938 el Subsidio Familiar “como una obra nacional y unitaria”.
A pesar de los sucesivos aumentos de que fueron objeto las prestaciones básicas de este régimen, éstas sufrieron desvalorizaciones, lo que motivó que a partir de 1945 se generalizase una especie de complemento que había aparecido en algunas reglamentaciones aisladas y que la orden de 19 de junio del mismo año extendió a todas las empresas. Se trataba del Plus Familiar como se decía domesticamente “los puntos”, prestaciones mucho más generosas que las del subsidio y adecuadas a la composición de la familia.
Este plus se obtenía por el establecimiento de un porcentaje que aplicaba a cada nómina de las empresas que aunque variaba por ramas de la producción se podía fijar con carácter general el 20 por ciento –en algunas llegó al 35 por ciento del importe total- y que se repartía para los trabajadores a su servicio, por puntos, con arreglo a un baremo determinado por la condición de casado y número de hijos. Las diferencias en el valor del punto llegaron a ser muy importantes entre empresas tanto que aquella idea de solidaridad que quería implantar la legislación del subsidio se rompió y a la larga pudo ocasionar discriminaciones en el empleo. De ahí que se produjera una campaña para conseguir la reunificación de los dos sistemas existente lo que realizó la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963.
Las mutualidades laborales
A partir de 1946 se formó el sistema de reforzamiento de los seguros sociales a la vista de la desvalorización de las pensiones, consecuencia de la evolución del coste de la vida. Ya se había dispuesto en 1942 que cada reglamentación nacional procuraría incrementar las medidas de previsión y crear prestaciones complementarias del sistema general. Con este fin nacieron las Mutualidades, con aportaciones directas de los asociados y sin ánimo de lucro, con carácter obligatorio, y organizadas por actividades profesionales específicas o afines. Esto suponía rebasar los beneficios mínimos del régimen general y se paliaban las consecuencias reales que se iban conquistando a través de los convenios colectivos y la base reguladora de cotizaciones-prestaciones.
Fueron las Mutualidades Laborales, según el profesor Borrajo “un infrecuente ejemplo de segundo nivel de seguridad social obligatoria”, ya que sus prestaciones comprendían jubilación, invalidez, defunción, viudedad, orfandad, accidentes de trabajo, larga enfermedad, enfermedad crónica, subsidio de paro y mejora de pensiones. A partir de 1952, actuaron como colaboradores del seguro de Enfermedad. Estas prestaciones eran compatibles con las que en cada caso pueda tener el trabajador como base en los diferentes seguros sociales.
Se amplía el campo de la seguridad social
Los Seguros Sociales en España fueron alcanzando una enorme extensión y hay que añadir aún que, junto a los enumerados protegían frente a un riesgo concreto a todos los trabajadores por cuenta ajena, existieron también seguros frente a varios riesgos, pero sólo para determinadas categorías profesionales. Y así se estableció el Seguro Escolar (1959), la Mutualidad Nacional de Previsión Social Agraria (1959), las Mutualidades de trabajadores Autónomos (1960) y el año anterior se había implantado el seguro en favor del Servicio Doméstico, que si no se reguló antes y se impuso la afiliación obligatoria para las amas de casa, fue por las muchas resistencias que hubo que vencer, por e propio carácter familiar que tuvo esta prestación.
Se habían dictado antes (mayo de 1959) disposiciones que aplicaban el Seguro de Enfermedad a los pescadores y para la pesca también y los agricultores se dictaron normas en relación con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las que se les equiparaba a las que regían para la industria.
Protegió también la Seguridad Social a los trabajadores internados en establecimientos de leprosos y en 1967 se incluían en el régimen general de la Seguridad Social a los reclusos que realizaran trabajos penitenciarios retribuidos.
Cada vez más se elevaba el campo de acción de los beneficios sociales a un mayor número de población, “ampliación que se desvinculaba cada vez más acentuadamente del viejo y trasnochado concepto de los económicamente débiles”. (Carlos del Peso).
La reforma de 1963
El rápido y frondoso desenvolvimiento del sistema de la Seguridad Social, fruto del afán de superación del propio Estado, dio lugar a defectos de estructura y un plan de reforma de lo ya existente se hacía preciso.
El ministro de Trabajo, Romeo Gorría, dice en su discurso ante las Cortes, en defensa del proyecto que “nuevos conceptos sociológicos y políticos y el forzado ajuste de todo el sistema financiero que soporta el peso de las prestaciones de la Seguridad Social, apremiaban una solución que la ley aborda en toda su trascendencia”. Pero había también un objetivo y no alcanzado aún, y al que aludía el ministro: “La ley de Bases de la Seguridad Social tiene que ir tendiendo hacia la implantación del Seguro Total”.
Pero este Plan que preveía la tendencia a la unificación y que además la separación de la protección de las entidades privadas que hasta entonces habían cubierto en sus dos terceras partes el Seguro de Accidentes, y entregaba la gestión de ese Seguro a las Mutualidades y al INP, desata la polémica. Se movilizan todos los instrumentos del capital para que el proyecto, ya en las Cortes sea rechazado. La Prensa toma partido en la polémica: a favor del proyecto el ABC, Arriba, y en contra La Vanguardia, Ya, El Alcázar, entre otros.
Y la Ley de Bases de la Seguridad Social fue aprobada en las Cortes y aparece en el BOE con carácter de Ley el 28 de diciembre de 1963. A pasar de las presiones de las empresas aseguradoras, sólo en último instante lograron que para gestión de los riesgos de los accidentes de trabajo, junto a las entidades gestoras oficiales, se admitiese, tan sólo, la actuación de las Mutuas Patronales.
La Ley tiene como directrices la tendencia a la unidad, ordenación y racionalización de la gestión, aunque mantenía la existencia del INP y las Mutualidades; simplificación de la cotización; consideración conjunta de las situaciones y contingencias protegidas y uniformidad de las prestaciones, aunque no implica unificación de cuantías, si no que reflejaba la diversidad de niveles salariales; la acentuación de la participación del Estado en el costo de S.S. (a partir de esta reforma el Estado tiene la obligación de consignar en sus presupuestos subvenciones para la S.S. lo que convierte a ésta en un instrumento de redistribución de la renta nacional); la participación de los interesados en el gobierno de los órganos gestores; desaparición del espíritu de lucro –punto éste que como hemos visto más arriba, fue de los más polémicos de la reforma- y se generalizó la cobertura a todos lo que tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, sin que la eventualidad de los trabajos prestados pueda ser obstáculo para su protección.
Los regímenes especiales y el dinamismo de la seguridad social
La ley de 31 de mayo de 1966 fue la vino a constituir la normativa básica de los Regímenes Especiales, que se establecían “en aquellas actividades profesionales en las que por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar y por la índole de sus procesos productivos se hiciera preciso para la aplicación de los beneficios de la Seguridad Social. Se trataba de desarrollar la Ley de Bases y lograr en primer término para los trabajadores del campo “un grado de protección social concorde, hasta donde sea posible, con el de los trabajadores de la industria y los servicios”. Se trataba de atenuar la tendencia emigratoria de este grupo para evitar el peligroso envejecimiento de la población activa en el campo.
Con el título de “El dinamismo de la Seguridad Social”, el profesor Alonso Olea, enjuicia estos años. “La ley de 22 de diciembre de 1970-dice- reestructura por completo la Seguridad Social Agraria, iguala la protección de los trabajadores por cuenta ajena de industrias y servicios, modifica profundamente la de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.; arbitra nuevas y complejas fuentes de financiación con una mecánica administrativa de gran complicación práctica.” La ley de 30 de diciembre de 1969 y su reglamento posterior en unos meses, reestructura por completo la Seguridad Social de los trabajadores del mar de la Marina mercante y de los pescadores. También a lo largo de 1970 se han ido creando regímenes especiales nuevos de Seguridad Social; en octubre de 1070 para los escritores, “para los profesionales –dice el decreto- que se dedican a la creación de carácter imaginativo; en marzo de 1970 se ha creado también un régimen de gran complejidad para la protección de los artistas públicos y aquellos otros que se dedican a la sincronización, producción de doblaje de películas y de emisiones de radio y televisión.
Verdaderamente 1970 ha sido el año de los regímenes especiales de Seguridad Social, pero hay más; una serie de sentencias del Tribunal Central de trabajo y del Supremo, han afectado profundamente al sistema de pensiones de los mineros del carbón, docenas de decisiones han ido anclando en nuestra realidad jurídica el seguro de desempleo. ¿Qué son trabajadores de temporada? ¿Cómo afecta a la voluntariedad del paro una conciliación sindical sobre el despido? ¿Qué ocurre cuando no hay trabajo al volver del servicio militar? ¿Qué pasa cuando una empresa entre en quiebra o suspensión de pagos? Estas otras muchas preguntas en torno al desempleo han sido contestadas por la jurisprudencia a los largo de 1070.
En 1970 y 1971 se han modificado los salarios mínimos y por tanto las bases de cotización de la Seguridad Social y las prestaciones de la Seguridad Social misma. Se ha modificado, por otro lado, y no sólo una vez sino varias, la distribución interna de los tipos de cotización, distribuciones muy significativas, porque son demostrativas de dónde están las necesidades que se están atendiendo y cuál es su coste comparativo cómo las cuotas van encaminándose más y más a la protección de los riesgos santarios y a las ayudas de la industria a la Seguridad Social agraria…
Cifras de protección en 1973
La extensión, cada día mayor, de la extensión funcional del sistema en 1973 cubría el 83 por ciento de la población total según el siguiente detalle:
Población total 34.913.000
Población activa 13.163.000
Grupo de activos protegidos 9.484.067
Grupo de pasivos protegidos
y de protegidos indirectos 16.169.980
Población total protegida 28.654.047
Se alcanza así un porcentaje de protección del 74 por ciento de la población activa, lo que constituye un índice muy positivo, especialmente si se tiene en cuenta que no figuran en el conjunto, sectores de población activos como funcionarios públicos civiles y Fuerzas Armadas.
Los últimos objetivos
El perfeccionamiento de la acción protectora de la Seguridad Social era –como hemos visto a través de este trabajo- una constante. Un objetivo largamente sentido era el de que la cotización se efectuara por la remuneración total que percibiera el trabajador y de que la cuantía de las pensiones y demás prestaciones económicas se determinara en función de la totalidad de las bases por las que hubiera cotizado. Pues bien, la ley 24/1972 introdujo esta trascendental reforma, aunque para su instauración se estableció un periodo transitorio con objeto de suavizar el impacto económico y cuya definitiva puesta en vigor quedó prevista para el primero de abril de 1975.
En marzo de 1975, el entonces ministro de Trabajo, Fernando Suárez, anunciaba públicamente: “Se va a iniciar así –decía- la etapa tanto tiempo deseada y por la que tanto han luchado mis antecesores, de adecuar las prestaciones sustitutorias del salario a la realidad del salario mismo, y mientras el Estado no se haga cargo de la financiación total de la Seguridad Social, abordando la profunda reforma fiscal, que sierva de soporte a tal medida…”
Vinieron posteriormente otras prórrogas a esta medida, hasta que se renunció al empeño. El fecundo camino del régimen de Franco, iniciado el 18 de julio de 1936, tocaba a su fin. Desde González Bueno, que había establecido el régimen de subsidios familiares; Girón, con los Jurados de Empresa, el Seguro de Enfermedad, las Residencias Sanitarias; Sanz Orrio, que dirige la expansión de la Seguridad Social; Romeo con su Ley de Bases, el establecimiento del salario mínimo y el gran desarrollo de las instituciones sanitarias; Licinio de la Fuente, la reestructuración de la Seguridad Social Agraria y los regímenes especiales, un largo trecho en que se cambia la faz de España en materia social. Las necesidades elementales se habían cubierto y ya no hay hambre, sino que se alcanza el bienestar; no se pide ya pan sino que el objetivo es la justicia; desde una corta previsión social se ha saltado a la seguridad, a la promoción social, a la formación profesiones; en una palabra, se había roto un viejo esquema clasista y se acercaba para todos la igualdad de oportunidades.
Después
Aquí debiera concluir este trabajo, cifras y datos que son el testimonio inatacable de la conciencia social del régimen de Franco, pero no nos resistimos a finalizarlo sin al menos reseñar algunos testimonios, todos ellos de muy cualificados profesionales del Derecho Social y de trabajo, sobre el tiempo que siguió.
Estas citas primeras están tomadas del libro “Manual de la Seguridad Social española” de los profesores de la Universidad Autónoma de Madrid, Luis Enrique de la Villa y A. Desdentado Bonete.
Nos colocamos en 1977. “La previsión –dicen- sobre adecuación de la cotización a los salarios reales es, una vez más, congelada. La carga de la financiación se vuelca sobre la participación de empleadores y trabajadores, mientras disminuye la participación del Estado. La traslación de los costes de Seguridad Social sobre los precios (resultado del incremento de la presión contributiva de la Seguridad Social) se manifiesta en la agravación de la espiral inflacionista e inciden sobre los niveles de empleo”.
Se desmantela la participación decisiva y mayoritaria de los trabajadores en los órganos de gobierno y gestión. El gobierno de Suárez no tiene sobre el tema planteamientos claros y la estrategia empresarial intenta liberar la presión contributiva, aunque sin la previa exigencia de una reforma fiscal que asegure la progresividad del sistema, e incluso se habla de privatizar la Seguridad Social. Un “libro verde”, presentado por uno de los grupos de presión más cualificado en el ámbito de la Seguridad Social, esboza unas conclusiones “de un liberalismo delirante”: desmantelamiento de la Seguridad Social y su conversión en un sistema mínimo de asistencia social, devolviéndola a la iniciativa privada, a la ley de mercado.
Los pactos de la Moncloa en materia de Seguridad Social sólo son positivos en lo referente a las aportaciones del Estado, aunque el ritmo es evidentemente lento y ni siquiera se cumple. No es más que una declaración de intenciones “en la que puede advertirse una excesiva dosis de improvisación y oportunismo”.
La Constitución de 1978 consagra respecto del modelo positivo de Seguridad Social, la superación del aseguramiento privado de los riesgos sociales. La Constitución reconoce y le atribuye naturaleza pública y “un nivel mínimo obligatorio”, pero no parece correcto identificar este “nivel mínimo” de cobertura con un nivel básico. Si la generalización de la cobertura mínima a todos los ciudadanos (lo que dicho sea de paso tenía ya antecedentes en la Ley de Principios Fundamentales del Movimiento de 1958) se juzga progresiva dese el punto social, no deben desconocerse posibles objeciones en contra que basan su fundamento en el hecho de que si el Estado asegura un nivel mínimo, puede ser éste de muy pobre contenido, potenciando así los por otra parte resortes privados de cobertura y llegando por esta vía a un resultado fuertemente insolidario.
El profesor Fernando Suárez analiza en su trabajo sobre la Seguridad Social y la Constitución de 1978 las incidencias de la gestación y sus resultados de los preceptos de la Constitución relativos a la Seguridad Social aprobadas por los grupos de mayor representación, basándose cada uno en razones cabalmente contrarias. Resalta Suárez la peculiaridad de la Constitución española cuando, en lugar de reconocer a los trabajadores y ciudadanos el derecho a la Seguridad Social –característica general en el Derecho constitucional comparado y las normas de origen supranacional- se limita a imponer a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social:
“La Ley Fundamental española sólo incluye el derecho a la Seguridad Social entre los “derechos y libertades” (capítulo II del título I), cuando hacer referencia a los condenados a penas de prisión (art. 25). Al resto de los ciudadanos, su derecho a la Seguridad Social, no les viene originariamente atribuido, sino que es un derecho indirectamente reconocido, como consecuencia de la obligación que impone a los poderes públicos de mantener un régimen de Seguridad Social, obligación, por cierto, recogida al definir los principios rectores de la política social y económica (capítulo III del título I).”
“… Con la importantísima consecuencia de que aquel derecho reconocido sólo indirectamente no está garantizado por la protección que se ha venido a denominar “máxima” (es decir, la que dispensa el artículo 53.2 de la Constitución a los derechos fundamentales y libertades públicas), ni siquiera la “media (la estructurada en el artículo 53.1 para los derechos y deberes de los ciudadanos), sino únicamente por la protección “mínima” del artículo 53.3. Ello supone que los principios rectores de la política social y económica “no pretenden reconocer de modo inmediato derecho alguno, sino que su misión es la de imponer al poder público las medidas precisas para que en el futuro de cumpla el programa constitucional”.
Por eso resulta explicable el pronóstico de Alzaga al considerar que las previsiones del artículo 41, de que la Seguridad Social se extienda a todos los ciudadanos, “tardarán mucho tiempo en verse cumplidas”.
Por su parte, los profesores Alvira Martín y García López acusan al desempleo (no hay que olvidar que el juicio valorativo a que nos venimos refiriendo se hizo en 1982, y de entonces para acá, las cifras de paro no han cesado de aumentar) de la situación de crisis de la Seguridad Social española: “El aumentos de los gastos de la Seguridad Social se ha producido justamente cuando la economía debilitaba los que han sido sus firmes fundamentos en la pasada etapa de su gran expansión (1959-73). La crisis económica producía tres efectos diferencialmente más intensos en España que en otros países: menos tasa del desarrollo del PIB, desocupación mayor e inflación más acusada. Los tres cimientos sobre los que debe descansar una Seguridad Social sólidamente establecida –y que en definitiva son fruto de un intenso desarrollo y creciente empleo- se han ido resquebrajando año tras año: la creciente relación de dependencia, trasunto del desempleo (número de personas que sostiene cada activo ocupado), la relación población cotizante respecto a la población beneficiaria (pensionistas más parados) y el envejecimiento de la población testimonian la profundidad y gravedad de los males de nuestra Seguridad Social, males cuya prolongación parece asegurada en el futuro que alcanzamos a ver”.
El paro
El profesos Alonso Olea analiza cómo la Seguridad Social, que había tenido una época de acelerada y constante evolución, se enfrenta ahora, ante la crisis económica con los nuevos fines de: racionalización interna; fomento y estímulo (y no sólo mera neutralidad) de la oferta de trabajo y el reparto de éste.
“Así la evolución de la Seguridad Social, desde la década de los cuarenta se caracterizó no tanto por el rigor y la finura técnicas del mecanismo de protección como por su expansión continua a nuevos colectivos de asegurados… El ideal de cobertura se alcanzó y consolidó en torno a la vejez…, la incapacidad para trabajar transitoria o definitiva…, el desempleo y paro forzoso… y las medidas de seguridad social tendieron a ser utilizadas también como instrumento de política demográfica, las cargas familiares, señaladamente la presencia de hijos menores viviendo a costa del asegurado.
… Y aunque, en general, las prestaciones económicas por defectos de renta, especialmente las de los trabajadores por cuenta ajena, se fijaron en proporción a los salarios dejados de percibir; esto no fue obstáculo para la aparición de una seguridad social complementaria y voluntaria muy amplia que muy frecuentemente utilizó para su instalación el convenio colectivo…
Y analizando los problemas con los que se enfrenta la Seguridad Social, el profesor Alonso Olea: “Es innecesario destacar el impacto directo que sobre la Seguridad Social tiene el fenómeno del paro”.
De un lado la atención al pardo, su sostenimiento, incluso a nivel mero de subsistencia, consume recursos económicos ingentes, desbordando la posibilidad de cualquier cotización razonable sobre los salarios y exigiendo la inyección masiva de recursos estatales generales. De otro lado las cotizaciones mismas sobre los salarios se reducen drásticamente en la medida en que la masa global de salarios decrece por la desocupación, disminuyendo los recursos no ya para atender a los parados forzosos, sino para el sostenimiento general del sistema de prestaciones otras que los subsidios del parado.
Pero a pesar de tantas dificultades, para el profesor Alonso Olea: “… el no excesivo ideal de cobertura actual, tiene que ser mantenido a toda costa. Renunciar a proteger a los ancianos o a los parados –o a los enfermos, o a los inválidos o a los huérfanos- es renunciar a los niveles mínimos de decencia de la vida en comunidad”…
Punto final
Y como punto final ya, unos datos reconocidos por el propio Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) sobre las deficiencias considerables que en los últimos años viene arrastrando nuestro sistema sanitario, y que han sido recogidos en el diario ABC (23-8-86).
España es el tercer país que menos invierte en asistencia sanitaria de la CEE, con tan solo Portugal y Grecia por debajo, La masificación de los hospitales y ambulatorios, las listas de espera al 31 de diciembre de 1985 era de 94.000 enfermos (según reconoce el propio Ministerio de Sanidad), no son más que consecuencia de una falta de inversión. Los datos sobre inversión están referidos a 1982 “y aunque no hay (datos) de 1986 –dice ABC- esta diferencia entre Europa y España ha podido aumentar desfavorablemente para nuestro país debido a que desde la llegada del gobierno socialista, los presupuestos de Sanidad han sufrido constantes recortes…”
El cambio trascendental se había producido para la Seguridad Social española por el Real Decreto-Ley 36/78 que declaraba extinguidos el INP y las Mutualidades Laborales, entidades gestoras que eran ya tradicionales en el sistema español de Seguridad Social. La reforma no parece haber aportado ni mejor eficacia ni mayor protección. La ley sobre prestaciones a los pensionistas, a pesar de las seguridades del gobierno, levantó en su contra un clamor al que se unieron las centrales sindicales.
Pero todo esto, con ser importante y grave, es ya otra historia que la que nos proponíamos aquí. Se ha dicho que el establecimiento de la Seguridad Social en la Alemania bismarkiana en 1881, abría una nueva era en las formas a través de las cuales la comunidad iba a cumplir parte de los deberes de reciprocidad esenciales a la misma. De golpe, se relegaban al pasado los sistemas de beneficencia pública y privada, sustituidos por un conjunto de seguros sociales. De esta forma fue Bismarck “el Moisés que golpeó con su cayado la piedra dura y árida e hizo brotar el agua viva del aseguramiento social”.
A la vista de cuanto aquí hemos dicho, no parece aventurado o ditirámbico atribuirle un paralelo en la calificación al régimen de Franco en materia de Seguridad Social para España.