Ilegitimidad de los poderes actuantes el 18 de julio de 1936

Boletín FNFF

nº 106

 

Una comisión formada por juristas de mérito y políticos prestigiosos demostró que no puede hablarse de rebelión contra la Autoridad y la Ley

Con fecha 22 de diciembre de 1936, el BOE publicó una Orden del Ministerio de la Gobernación por la que se creaba una comisión encargada de abrir un gran proceso encaminado a demostrar, en forma incontrovertible, que los de tentadores del Poder adolecían de tales vicios de legitimidad y ejercicio que no se puede tildar al Alzamiento Nacional de rebelión contra la Autoridad. La comisión fue constituida por las siguientes personalidades del Foro, la Administración y la Política:

— Don Ildefonso Bellón Gómez, magistrado del Tribunal Supremo, que será su Presidente.

— Don Adolfo Pons y Umbert, presidente de la Real Academia de Jurisprudencia y Académico de la de Ciencias Morales y Políticas, ex diputado a Cortes.

— Don Joaquín Fernández Prida, catedrático de Derecho Internacional, miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria», ex ministro de Estado.

— Don Antonio Goicoechea y Coscuyuela, Presidente de la Real Academia de Ciencias y Políticas, ex ministro, ex diputado a Cortes, oficial Letrado del Consejo de Estado.

— Don Adolfo Rodríguez Jurado, presidente fundador de la Unión Nacional de Abogados, ex diputado a Cortes, de la Real Academia de Buenas Letras de Sevilla.

— Don Federico Castejón y Martínez de Arizala, catedrático de Derecho Penal en la Universidad de Sevilla, magistrado del Tribunal Supremo.

— Don Álvaro de Figueroa y Torres, presidente de la Real Academia de Bellas Artes, ex presidente del Gobierno, del Congreso y del Senado, ex ministro, ex diputado a Cortes.

— Don Abilio Calderón Rojo, exministro de Fomento, ex diputado.

— Don José María Trías de Bes, catedrático de Derecho Internacional en la Universidad de Barcelona y miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria», ex diputado a Cortes.

— Don Manuel Torres López, de cano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sala manca.

— Don Salvador Bermildez de Castro, ex ministro, ex diputado a Cortes, académico de la de Ciencias Morales y Políticas.

— Don José Manuel Pedregal, ex ministro, ex diputado a Cortes.

— Don José María Cid Ruiz Zorrilla, ex ministro, ex diputado a Cortes, abogado del Estado.

— Don Wenceslao González Oliveros, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad de Salamanca, miembro de la Asociación «Francisco de Vitoria».

— Don Rafael Aizpún Santafé, ex ministro, ex diputado a Cortes.

— Don José Gascón y Marín, exministro, ex decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, ex diputado a Cortes.

— Don Eduardo Aunós Pérez, exministro.

— Don Santiago Fuentes Pila, exdiputado a Cortes.

— Don Romualdo de Toledo y Robles, ex diputado a Cortes.

— Don Rafael Matilla Entrena, delegado de Justicia y Derecho de la Provincia de Madrid.

— Don Rafael Garcerán Sánchez, secretario del Servicio Nacional de Justicia y Derecho.

— Don José Luis Palau y Martíalay, capitán del Cuerpo Jurídico Militar.

Conclusiones

1ª Que la inconstitucionalidad del Parlamento reunido en 1936, se deduce claramente de los hechos, plena y documentalmente probados, de que al realizarse el escrutinio general de las elecciones del 16 de febrero, se utilizó, en diversas provincias, el procedimiento delictivo de la falsificación de actas proclamándose diputados a quienes no habían sido elegidos; de que, con evidente arbitrariedad, se anularon elecciones de diputados en vanas circunscripciones para verificarse de nuevo, en condiciones de violencia y coacción que las hacían inválidas; y de que se declaró la incapacidad de diputados que no estaban real y legalmente incursos en ella, apareciendo acreditado también que, como consecuencia de tal fraude electoral, los partidos de significación opuesta vieron ilegalmente mutilados sus grupos, alcanzando lo consignado repercusión trascendental y decisiva en las votaciones de la Cámara.

2ª Que las pruebas hasta ahora aportadas y los textos legislativos, decretos y órdenes examinados, reveladores de la conducta seguida a partir del 19 de febrero de 1936, por Gobierno y Cortes, demuestran también de modo claro, la ilegitimidad de origen de aquellos poderes, nacidos fuera de todo cauce legal, por su inadaptación a las bases de externa legalidad, teóricamente establecidas, en el texto constitucional de 9 de diciembre de 1931.

3ª Que esa ilegitimidad aparece notoria como derivada de la supresión en cuanto a su funcionamiento normal, de los órganos constitucionales en que descansaba todo el equilibrio del régimen: las Cortes, por el fraude deliberado cometido en cuanto a la representación; el Tribunal de Garantías, por su virtual inexistencia, confirmada y llevada a práctica desaparición en el Decreto-Ley de 25 de agosto de 1936; y, finalmente, la Presidencia de la República, como consecuencia de la arbitraria y, por su forma, inválida, destitución, acordada por las Cortes el 7 de abril de 1936.

4ª Que con independencia de tales vicios constitucionales, el Estado existente en España el 18 de julio de 1936 perdió todo derecho de mando y soberanía, al incurrir en el caso flagrante de desviación de móviles del Poder, claramente apreciado, desde que el 19 de febrero de aquel año se transformó, de Estado normal y civilizado, en instrumento sectario puesto al servicio de la violencia y del crimen.

5ª Que esa transformación, ya cierta antes del 13 de julio de 1936, apareció patente, desde la Comisión del Crimen de Estado que representa la muerte por asesinato de don José Calvo Sotelo, y la pública denuncia de ella, por representaciones autorizadas de los partidos ante la Diputación Permanente de las Cortes el 15 de julio de aquel año.

6ª Que esta conclusión aparece también confirmada por los hechos posteriores, ya que, agotados los medios legales y pacíficos y consumado el Alzamiento Nacional el 18 de julio de 1936, el supuesto Gobierno que pretendía dominarlo, lejos de acudir al medio constitucional y legal de declarar el estado de guerra, apeló para combatirlo al procedimiento, jurídicamente inconstitucional y moralmente incalificable, del armamento del pueblo, creación de Tribunales Populares y proclamación de la anarquía revolucionaria, hechos equivalentes a «patente de corso» otorgada por la convalidación de los centenares de miles de asesinatos cometidos, cuya responsabilidad recae plenamente sobre los que los instigaron, consintieron y dejaron sin castigo.

7ª Que la misma regla es aplicable, y la misma condenación recae, sobre los atentados a la propiedad, pública y privada, del propio modo originados por el armamento del pueblo antes referido.

8ª Que el glorioso Alzamiento Nacional no puede ser calificado, en ningún caso, de rebeldía, en el sentido jurídico penal de esta palabra, representando, por el contrario, una suprema apelación a resortes legales de fuerza que encerraban el medio único de restablecer la moral y el derecho, desconocidos y con reiteración violados.

9ª Que las razones apuntadas constituyen ejecutoria bastante, no sólo para apartar al Gobierno del «Frente Popular» de todo comercio moral, sino motivo suficiente para cancelar su inscripción en el consorcio del mundo civilizado e interdictarle internacionalmente como persona de derecho público.

Burgos, 15 de febrero de 1939

 

 


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