Pensamiento de Franco: Nuevas precisiones en la Ley de Sucesión

La Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado tuvo la doble trascendencia de determinar la naturaleza de nuestro régimen, evitando especulaciones tendentes a la división y librarnos de los riesgos derivados de las contingencias de la vida humana. Permitió, asimismo, establecer instituciones clave, como el Consejo de la Regencia, el Consejo del Reino y la Regencia, en un mecanismo equilibrado, que de haber existido en otros tiempos hubiera evitado las graves crisis sucesivas que en más de una ocasión ha conocido nuestra historia pasada. La Ley de Sucesión fue, en fin, ocasión espléndida para experimentar el juego del Referéndum nacional, dando el cuerpo electoral su plena adhesión a lo hecho en España a lo largo de diez años sucesivos y de dar un mentís a las acusaciones foráneas de la falta de arraigo de nuestro régimen y de ratificar su confianza en el Movimiento nacional, en sus instituciones y en sus hombres. Determinados artículos, sin embargo, de dicha ley fundamental necesitan alguna corrección para evitar problemas de interpretación que pudieran suscitarse en la teoría o en la práctica. El Consejo del Reino, pieza clave del Estado y, como luego diré, también de la nueva Ley Orgánica del Estado, necesita de un ensanchamiento en la base que perfeccione su representatividad y robustezca su ahora ampliada competencia. Por otra parte, es menester la previsión precisa no sólo de las garantías y trámites de la primera sucesión, sino de las que hayan de seguirla una vez instaurado el orden normal.

 

Francisco Franco Bahamonde

(22-XI-1966: Presentación de la Ley Orgánica del Estado.—Cortes Españolas.)


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