Pensamiento de Franco: Contenido de la nueva Ley Orgánica del Estado. Plenitud del ciclo institucional

Con esta referencia a las modificaciones necesarias de las viejas leyes queda despejado el campo para exponeros el contenido de la nueva Ley Orgánica del Estado, que viene a completar nuestro ciclo institucional, sin dejar por ello de seguir abierto a ulteriores y posibles perfeccionamientos o ajustes si se acusaran como necesarios. Porque nosotros no pensamos que la Constitución sea una herencia pura y simple del pasado, el producto determinista de la Historia. el resultado de los hechos o doctrinas que aceptaron nuestros antepasados, aunque mantengamos viva la tradición en lo que tiene de realizaciones históricas de unos principios vivos. Tampoco aceptamos una visión racionalista que quiere ofrecernos un modelo universal y abstracto de instituciones, válido para todo los países, independientemente de su estructura social y de su modo de ser cultural, como anteriormente os he indicado. Frente a ambas posiciones, que se enfrentan trágicamente en España de 1808 a 1936, nosotros hemos de continuar nuestra prudente experiencia de un orden abierto y leyes fundamentales basadas en la experiencia del pasado y que tienen en cuenta el porvenir, que sólo podemos prever en parte. Por eso no hemos acometido decisiones improvisadas de conjunto ni tampoco hemos dejado de ir poniendo piedra sobre piedra en un edificio institucional que no se agote con la vida de los hombres. Hemos seguido una evolución prudente, sin olvidar que la vida de los pueblos se mide por siglos. Al dar este paso decisivo, que en cierto modo es poner la clave del arco, no cerramos la puerta a ulteriores modificaciones y complementos que, eso sí, habrán de hacerse por el camino establecido y con las debidas garantías en evitación de improvisaciones peligrosas.

En él veréis una regulación orgánica del conjunto de nuestras instituciones, capaces de funcionar como un sistema orgánico en cualquier situación de las que nos es dado prever. Advertiréis, al lado de la puesta al día del conjunto de las que se han ido creando a lo largo de los veinte años que van de 1938 a 1958, los perfiles de nuevos mecanismos y garantías. De acuerdo con nuestro espíritu católico, se ha tenido especial consideración de los perfeccionamientos de la doctrina de la Iglesia; se procede a una amplia democratización del proceso político en la renovada composición de las Cortes, del Consejo Nacional y del Consejo del Reino y de sus renovadas facultades; se perfecciona el ya muy avanzado Estado de derecho en las disposiciones relativas al ejercicio de altos Cuerpos consultivos y de control y por el establecimiento de un amplísimo recurso de contrafuero.

El Movimiento nacional queda perfectamente definido a la vez como solera de nuestros principios y levadura del desarrollo político en ordenada concurrencia de criterios. Se establece una sistemática equilibra-da de los órganos primarios del Estado y de sus relaciones recíprocas; se establece un justo poder ejecutivo encabezado por un presidente de Gobierno, en quien se centra la dirección política y administrativa del país.

Las Cortes asumen la plenitud de la función legislativa y de control, y a través de un Consejo del Reino, que ellas mismas integran en gran mayoría, intervienen en los más altos nombramientos. Las Fuerzas Armadas asumen la garantía de la seguridad y el orden, así como de la unidad e independencia de la Patria. Se prevén las adecuadas medidas de salvaguarda para emergencias graves. La Administración Local recibe adecuada consideración, como corresponde a las entidades naturales y estructuras básicas de la comunidad.

Tales son, a mi juicio, las características de la lev fundamental a que va a dar lectura inmediata el presidente de las Cortes Españolas.

Francisco Franco Bahamonde

(22-XI-1966: Presentación de la Ley Orgánica del Estado.—Cortes Españolas.)


Publicado

en

por