Representación política, por José Luis Montero Casado de Amezúa

José Luis Montero Casado de Amezúa

 Ingeniero Agrónomo

Boletín FNFF nº 151

          Es bastante frecuente oír a algunos de los que participan  en tertulias la opinión de que en los años en los que Franco ocupó la Jefatura del Estado, los que ocupaban la cámara legisladora “no representaban a nadie”, lo que aconseja que se profundice  en lo que es la representación política.

          Para lo cual se ha de partir de comparar el sistema “franquista” y el sistema de la democracia parlamentaria vigente. Actualmente los votantes no pueden votar a las personas que a las que consideran  más adecuadas para representarles por su forma de pensar, su preparación etc., y no lo pueden hacer, en la mayoría de las ocasiones, porque en las elecciones al Congreso solo es posible votar listas de candidatos cerradas y elaboradas por los partidos políticos; por otro lado los candidatos no es posible que defiendan su propio criterio al estar sometidos a la disciplina de voto por lo que no podrán participar libremente de conformidad con su forma de pensar. Por tanto es ilusorio pensar que al emitir el voto de una lista, la mayoría de las veces integrada por desconocidos, el votante  está otorgando la representación al que  le parece más indicado ya que  la disciplina de voto que impone el partido elimina los vínculos de los electores con  sus representantes. En teoría los electores eligen a los candidatos porque comparten al menos algunas de sus prioridades   pero éstos  por orden del partido, imponen  a quienes les habían votado las políticas del partido, que no tienen por qué ajustarse al criterio del elector, al que además se le hace después responsable del resultado electoral.

          Durante el anterior régimen autoritario las Cortes estaban integradas por procuradores, unos lo eran por el cargo que desempeñaban, otros eran elegidos por los sectores sociales, otros eran designados por colegios profesionales y a otros los designaba directamente el Jefe del Estado, y lo que se perseguía era una estructura de la cámara legisladora que respondiera a los distintos sectores que existen en una sociedad compleja.

Para la representación de los sectores sociales se celebraron elecciones en los tres ámbitos en los que se desarrolla una persona, es decir cada persona nace en una familia, vive en un lugar, y tiene un trabajo. Estos tres ámbitos dieron lugar a los conocidos tres “tercios”, familia, municipio y sindicato, en los que se elegían representantes suponiendo las dos terceras partes de la Cámara.

La participación de los colegios profesionales y otras instituciones se fundamentaba en lograr que la legislación se elaborase teniendo en cuenta sus puntos de vista, y así, cada procurador analizaba el texto en función de lo que afectaba al colectivo al que pertenecía y representaba.

La formación de las Cortes tenía la composición que se especifica en el cuadro adjunto, y a lo largo de los años promulgó leyes duraderas, como lo demuestra el que en el año 1991, tras la integración en la Unión Europea y producidos los traspasos de competencias a las Comunidades Autónomas, aún permanecían vigentes 94 leyes entre las que se encuentran las 38 que se incluyen en los cuadros que se acompañan.

Los distintos gobiernos remitían a Las Cortes Proyectos de Ley, y en bastantes ocasiones se dio el caso de que éstas devolvieron los Proyectos al Gobierno para su rectificación, actitud que demostraba la independencia de los que ejercían la función legislativa frente al  poder ejecutivo, cosa que hoy día es impensable.

          ¿Qué no representaban a nadie? La representación de los que accedían al legislativo por haber sido elegidos, que fueron los de los tres tercios, familia, municipio y sindicato, era análoga al sufragio, no universal sino sectorial, y también eran electivos  los representantes de los colectivos. Los procuradores elegidos no recibían orden ni indicación alguna sobre la postura que tenían que mantener, simplemente actuaban con su bagaje personal y profesional, pero no estaban sometidos a la disciplina de voto; eran individualmente más libres, no estaban alineados ni enfrentados por ideologías rivales y buscaban el bien común, cada uno en función de su preparación y de sus conocimientos.

          Las tramitaciones de los proyectos de ley apenas eran seguidas ni comentadas por los medios de comunicación. En general los temas de las leyes sólo interesan a las personas especializadas en la materia  resultando  poco apetecibles para el gran público que, en general,  tenía menos preparación y conocimientos que los procuradores, quienes tenían que leer, estudiar y reflexionar sobre el articulado que se les sometía, haciéndolo desde el punto de vista del interés que representaban. ¿A quién representan ahora?

          En la situación actual  parece que se ha  otorgado un poder notarial que habilita  a los políticos a entrometerse en todos los aspectos de la vida privada, en la educación sexual y moral de los hijos, en lo que se debe comer o no comer, en cómo se tiene que tratar a los perros, etc., lo cual carece de toda justificación pues a los políticos se les elige para solucionar los problemas comunes,  no debiendo extrapolar  su acción pretendiendo  legislar sobre ámbitos que terminan afectando a derechos fundamentales  cuyo tratamiento normativo está protegido por la Constitución quedando pues fuera de la competencia ordinaria de las Cámaras, algo que ha quedado demostrado en la enorme cantidad de recursos introducidos ante el Tribunal Constitucional.

          Desde luego que el sistema de la denominada “democracia orgánica” era claramente perfectible en el sentido de incrementar la participación y su implicación, algo que realmente no se logró, pero aquel sistema tenía la ventaja de no depender de los grupos de presión económicos, financieros y mediáticos en lucha por el poder los cuales, en connivencia con las partidocracias, acaban impidiendo el que se aúnen voluntades en la búsqueda de soluciones a los verdaderos problemas, que es la razón por la que los hombres que viven en las “polis” eligen a los “políticos” y no les es lícito a estos ejercer el poder de forma absoluta aunque tengan un origen electivo.

COMPOSICIÓN DE LAS CORTES
LEY ORGÁNICA DEL ESTADO DE 10 DE ENERO DE 1967
ENTIDAD
Los miembros del Gobierno 19
Los Consejeros Nacionales 109
El Presidente del Tribunal Supremo de Justicia 1
El Presidente del Consejo de Estado 1
El Presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar 1
El Presidente del Tribunal de Cuentas del Reino 1
El Presidente del Consejo de Economía Nacional 1
Representantes de la Organización Sindical 150 SINDICATOS
Municipios de las provincias 50 MUNICIPIO
Ciudades de más de 300.000 6
Ceuta 1
Melilla 1
Representantes de la Familia, 2 por provincia 100 FAMILIA
Rectores de las Universidades 10
El Presidente del Instituto de España 1
Representantes de las Reales Academias 2
Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas 1
Presidente del Instituto de Ingenieros Civiles 1
Representante de cada una de las Asociaciones  de Ingenieros 1
Representantes de los Colegios de Abogados 2
Representantes de los Colegios de Médicos 2
Representante del Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa 1
Representante del Colegio de Arquitectos 1
Representante del Colegio de Economistas 1
Representante del Colegio de Farmacéuticos 1
Representante del Colegio de Licenciados y Doctores en Ciencias 1
Representante del Colegio de Notarios 1
Representante del Colegio de Procuradores de los Tribunales 1
Representante del Colegio de Registradores de la Propiedad 1
Representante del Colegio de Veterinarios 1
Representantes de las Cámaras Oficiales de Comercio 3
Representantes de las Cámaras de la Propiedad Urbana 1
Representante de las asociaciones de Inquilinos 1
Los designados por el Jefe del Estado (máximo 25) 25
TOTAL PROCURADORES 500
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LOS DERECHOS HUMANOS
30/07/1959 Orden Público (*)
22/12/1960 Derecho de Petición
24/12/1964 Asociaciones
18/03/1966 Prensa e Imprenta (*)
05/04/1968 Secretos Oficiales (*)
12/03/1973 Libro (*)
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LAS REGIONES O PROVINCIAS
30/07/1959 Compilación Derecho Civil Foral Vizcaya y Álava (*)
02/12/1963 Compilación Derecho Civil Especial de Galicia
08/04/1967 Compilación del Derecho Civil de Aragón
22/07/1972 Régimen económico y fiscal de Canarias
01/03/1973 Compilación del Derecho Civil de Navarra (*)
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON EL MEDIO AMBIENTE
10/03/1941 Patrimonio Forestal del Estado (*)
19/12/1951 Repoblación forestal y Conservación de suelos
08/06/1957 De montes
05/12/1968 Incendios Forestales
04/04/1970 Caza
27/06/1974 Vías Pecuarias
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA
24/11/1939 Creando el Consejo Superior Investigaciones Científicas (*)
02/11/1940 Aeropuertos
25/11/1944 Bases de la Sanidad Nacional (*)
28/12/1963 General Tributaria
28/12/1963 Bases de Contratación del Estado
15/04/1964 Ley de Patrimonio del Estado
29/04/1964 Teleféricos (*)
29/04/1964 Energía Nuclear (*)
21/07/1973 Minas (*)
13/02/1974 Colegios Profesionales (*)
LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA ADMINISTRACIÓN
16/12/1954 Expropiación forzosa (*)
12/05/1956 Régimen del suelo y Ordenación Urbana
27/12/1956 Jurisdicción Contencioso Administrativa
26/07/1957 Régimen Jurídico Administración del Estado
17/07/1958 Procedimiento Administrativo
26/12/1958 Régimen Jurídico Entidades Estatales Autónomas (*)
21/07/1960 Propiedad Horizontal: Normas Reguladoras (*)
24/12/1964 Ley de Arrendamientos Urbanos
08/04/1965 Ley de Contratos del Estado
28/12/1966 Articulada Funcionarios Civiles Estado (*)

(*) Ley que sigue vigente en 2023


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