Dos años de prisión por ser hermana del General Millán Astray

 
 
A. Manuel Barragán-Lancharro 
 
Adolfo Suárez homenajea a Millán-Astray en 1978 
 
   Ya se ha tratado en este blog la Justicia tan maravillosa que quería establecer el Frente Popular en España. Esta cuestión es importante porque demuestra que la Justicia revolucionaria que se aplicó en España entre 1936 y 1939 era la antesala de la consolidación de un Estado totalitario soviético, promovido, entre otros por el PSOE y por el PCE. Así, por ejemplo, los presos en la España del Frente Popular (ensalzada en la Ley de la Memoria Histórica) estaban sometidos a un régimen de trabajo gratuito, que supuso la restauración en el siglo XX de la esclavitud. No sólo por haber enviado una tarjeta de felicitación a Calvo Sotelo era considerado como delito, sino que el ser hermana del General José Millán-Astray era suficiente argumento para ser acreedor de una pena de dos años de prisión. Aunque parezca increíble, así es. Existe el soporte documental de la sentencia del Jurado de Urgencia número 8 de Madrid, de 19 de julio de 1937. Está dictada por el los jueces de hecho (comisarios políticos) y por su presidente, el juez de carrera Julio Úbeda Árce. Precisamente, éste fue sancionado tras la Guerra Civil, en 1940, de una manera curiosa: Dos años de postergación para el ascenso y la inhabilitación de puesto de mando y confianza (presidencia de juzgados y audiencias). Fue jubilado por Franco en 1958 al cumplir la edad reglamentaria, ejerciendo como Magistrado en la Audiencia Provincial de Castellón (BOE del 4 de marzo de 1958). Me gustaría saber qué le hubiera ocurrido al juez que hubiera osado juzgar, por ejemplo, a la hermana de Stalin.
Jubilación del magistrado Julio Úbeda (1958) 
 
   Según los hechos probados de la sentencia, «la inculpada María Millán-Astray Terreros es hermana del General faccioso del mismo apellido, figura destacadísima del actual movimiento subversivo, y cuyas ideas contrarias en absoluto al actual régimen democrático [sic], habían de informar necesariamente el espíritu de la inculpada, estimada por otra parte como rehenes según la nota del Consejo de Investigación de la Dirección General de Seguridad», y esta circunstancia sirvió para ser calificada por un «acto de hostilidad y desafección del Régimen» establecido en el Decreto de 7 de mayo de 1937. Esto es un caso de manual del conocido derecho penal de autor como bien lo ha definidoClaus Roxin (Derecho Penal, Parte General, Tomo I, 2º Ed, 1999, pág. 176) «cuando la pena se vincule a la personalidad del autor y sea su asociabilidad y el grado de la misma lo que decida sobre la sanción; lo que hace culpable aquí al autor no es ya que haya cometido un hecho, sino que sólo el que el autor sea tal se convierte en objeto de la censura legal». A la hermana de José Millán-Astray se le aplicó simplemente el derecho penal del enemigo creado por el Frente Popular en 1936-1939. Los más refinados especialistas del derecho penal de autor en aquella época eran los nazis, y los precursores fueron los soviéticos.
 
José Millán-Astray, padrino de boda de Celia Gámez 
 
   La Ley de la Memoria Histórica ensalza a los que promovieron esta Justicia en España. Es mentira que los homenajeados con dinero público creyeran en la democracia y en la libertad. Simplemente esto es una falacia. María Millán-Astray estaba encarcelada como rehén de la República del Frente Popular por ser hermana del creador de la Legión Española. Además se le juzgó con una norma que no estaba promulgada cuando fue detenida el 22 de agosto de 1936. Los más exquisitos penalistas definen esto como una aberración. La única declaración que se posee de María Millán Astray es la que se le tomó el 4 de febrero de 1937 y que dice «que es esposa del Teniente Coronel Alfredo Guedea, y hermana del General Millán Astray; que su citado esposo es unión de su hijo José, que es Capitán de Infantería, fueron detenidos pocos días después de estallar el movimiento cuando se disponían a regresar a Madrid de Las Navas, donde se encontraban veraneando; que no pertenece a ningún partido político ni se ha dedicado a ninguna actividad en tal sentido; y que sin ser fanática, frecuenta la Iglesia ordinariamente».  
 
 
 
 
 
Fuente: http://historiademonesterio.blogspot.com.es/2013/01/normal-0-21-false-false-false-es-x-none.html