Los indultos y la libertad condicional durante el franquismo: principales decretos y medidas

Alberto
L. Núñez

Boletín FNFF nº 139 

Se ha repetido
hasta la saciedad, quizá porque quienes lo hacen siguen la máxima goebbelsiana
de que una mentira mil veces repetida se convierte inexorablemente en verdad,
que el franquismo fue una inmensa cárcel, en la que la represión alcanzó una
magnitud y una perversidad nunca vistas con anterioridad en España. Se ha
retratado a Franco como un hombre al que no le temblaba la mano para firmar sentencias
de muerte (lo que, por cierto, no es posible, pues las sentencias de muerte no
se firmaban por el Jefe del Estado, quien por el contrario sí firmó más de
20.000 indultos). En este breve estudio pretendo ofrecer al lector unos datos
para que haga su propio juicio sobre la realidad de la política penitenciaria
del Régimen.

Al poco de
acabar la guerra, se publicaba la Ley de 4 de junio de 1940 sobre libertad
condicional, en virtud de la cual se permitía al Gobierno aplicar los artículos
101 y 102 del Código Penal de 1932 (de la República, por tanto) a los
condenados a penas privativas de libertad que no excedieran de los 6 años y 1
día, pero en condiciones ventajosas respecto a lo que rezaban estos artículos,
pues se aplicaban cualquiera que fuera el tiempo que el condenado llevase
cumpliendo condena, frente a las tres cuartas partes que se exigían con
anterioridad. Además, para los condenados a penas superiores, hasta los 12
años, se les aplicaban dichos artículos cuando hubieran cumplido la mitad de la
condena. En todos los casos, esta condena era la dictada una vez realizadas las
revisiones y conmutaciones pertinentes,

A tal fin, se
creaba por orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de enero de 1940, en cada
capital de provincia, una Comisión de Examen de Penas, encargada de revisar las
sentencias de los Tribunales, en cuanto pudiera ser favorable al reo.

Los años 1942 y
1943 suponen una notable ampliación para la concesión y aplicación de la
libertad condicional (que se aplicó continuamente en años posteriores),
mediante 3 disposiciones:

-Ley de 16 de
octubre de 1942, que permitía la concesión de la libertad condicional a los
condenados a penas privativas de libertad inferiores a 14 años y 8 meses.

-Ley de 30 de
marzo de 1943, que lo hacía para los condenados a pena privativa de libertad
hasta 20 años.

-Decreto del
Jefe del Estado de 17 de diciembre de 1943, por el que se autorizó al Patronato
de Redención de Penas por Trabajo a solicitar la libertad condicional para
penas privativas de libertad superiores, cuando concurriesen razones de salud,
extraordinario comportamiento del penado o méritos sobresalientes.

Indultos:

Destacaré en este breve artículo tres
por su importancia:

-Indulto de 9 de
octubre de 1945

En el Decreto
anunciador del mismo, se afirmaba que ya habían sido “excarcelados en virtud de
la libertad condicional y redención de penas por trabajo el 90% de los
condenados por su actuación durante la Revolución Comunista”. Incidía en que el
Gobierno deseaba adoptar con un amplio criterio de generosidad y justicia, una
medida que permita reintegrarse a la convivencia con el resto de los españoles
a quienes delinquieron inducidos por el error, las propagandas criminales y el
imperio de gravísimas y excepcionales circunstancias”. Por lo tanto, se
establecía el indulto total respecto de los delitos de rebelión militar, contra
la seguridad interior del Estado y el Orden Público cometidos hasta 1 de abril
de 1939 (y los delitos conexos), salvo actos de crueldad, muerte, violación,
profanaciones u otros que repugnasen a cualquier hombre honrado más allá de su
particular ideología. Además, la magnanimidad se extendía a los declarados en
rebeldía, que disponían de un mes para personarse ante el Juzgado competente, y
a los exiliados, con un plazo de 6 meses.

-Indulto de 11
de octubre de 1961

Concedido con
motivo del XXV aniversario de la Exaltación de Francisco Franco a la Jefatura
del Estado, se trataba de un “indulto general, como medida de generosidad (…)
para llevar consuelo y alivio a los que redimen sus culpas en las prisiones (…)
abriéndoles cauce a una vida honrada”.

Se establecía el
indulto para los que hubieran cumplido o fueran a cumplir 20 años de reclusión
efectiva, extendiéndose la medida a quienes estuvieran en el exilio. Así mismo,
se concedía un indulto parcial, de una quinta parte de la pena, para los
condenados a penas superiores a 2 años que no se hallaran en la circunstancia
anterior.

-Indulto de
1964, por los XXV años de Paz

Se elimina del
Registro Central de Penados los antecedentes penales causados por las conductas
correspondientes a delitos comprendidos en el indulto de 9 de octubre de 1945,
que se reputarían desde entonces inexistentes en virtud del artículo 3 del
decreto.

El artículo 4
fijaba por su parte un indulto parcial de una sexta parte de la condena a todos
los delitos cometidos con anterioridad a 1 de abril de 1964, aplicable también
a los declarados en rebeldía.

Se produjeron
numerosos indultos de menor entidad (Diario Ya, 15/10/1977) : 17 de julio de
1947, con motivo de la ratificación de la Ley de Sucesión; 9 de diciembre de
1949, por el Año Santo; 1 de mayo de
1952: Por el Congreso Eucarístico de Barcelona; 26 de julio de 1954: Por el Año
Mariano y Jubileo Jacobeo ; 31 de octubre de 1958, coincidiendo con la
coronación papal de Su Santidad Juan XXIII ; 24 de junio de 1963: Coincidiendo
con la coronación papal de Pablo VI; 22 de julio de 1968: Con motivo del Año
Santo Compostelano; 1 de octubre de 1971, por el trigésimo quinto aniversario
de la exaltación de Franco a la Jefatura del Estado.

En lo tocante a
la población reclusa, en consonancia con las medidas tomadas, bajó
espectacularmente entre 1940 y 1950: las cifras oficiales disponibles en la web
del Instituto Nacional de Estadística, contabilizando penados, procesados y
detenidos nos dicen que en 1940 había 270.719 penados, que en 1943 eran ya
inferior a 125.000, que en 1945 se habían reducido a 54.072 y en 1950 de
36.127. En 1975, la cifra de reclusos era de 8.440 tras el indulto concedido al
ser proclamado Rey D. Juan Carlos de Borbón.

En la
actualidad, para el año 2015, Instituciones Penitenciarias cifra los presos
totales en 61.611.