Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Badajoz, en la que se deniega la pretensión del abogado Emilio Ranz para cambiar la denominación del pueblo Guadiana del Caudillo, así como la retirada de todos los símbolos franquistas presentes en la localidad.
Este primer asunto judicializado fue instado por el abogado madrileño Eduardo Ranz que pretendía que el Ayuntamiento de Guadiana del Caudillo retirara inmediatamente los escudos y placas del Consistorio así como la denominación del pueblo creado en 1956.
El Juzgado ha estimado la inadmisibilidad del recurso, de acuerdo con la tesis del abogado que defiende al pueblo de Guadiana del Caudillo, Sr. Milans del Bosch. Y ha acordado la inadmisibilidad porque el Sr.Ranz carece de legitimación activa, al no ser vecino de la localidad, así como por desviación procesal, pues fue variando sus pretensiones en las distintas fases del proceso.
Por último el Juzgado estima parcialmente el recurso del Sr. Ranz en lo referente a la realización de un catálogo de vestigios del franquismo en la zona. El Juzgado, sin entrar en su contenido, considera que es un mandato de la Ley de Memoria Histórica, por lo que acuerda que se proceda a su elaboración.
Así pues, Guadiana del Caudillo seguirá conservando su denominación.
Esta sentencia supone un éxito contra la mal llamada memoria histórica, que solo siembra el rencor y la discordia entre españoles.