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El Juzgado de lo
Contencioso-administrativo nº 23 de Madrid, como ya vienen actuando otros
juzgados, ha acordado por auto de 24 de octubre de 2017 la suspensión cautelar
del Acuerdo de 4 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
por el que se cambia la denominación de determinadas calles, plazas y travesía
de la ciudad de Madrid en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la
Ley 52/2007 de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la Guerra Civil y la Dictadura, dada a conocer como ley de memoria
histórica.
Dicha suspensión cautelar fue solicitada por la
Fundación Nacional Francisco Franco, que recurrió dicho acuerdo el pasado 7 de
julio de 2017 justificando que el mismo era ilegal, por no tener amparo en la
citada ley de marcado contenido ideologizante que se estaba aplicando de forma
sectaria y revanchista por muchas administraciones para negar hechos históricos
o cambiar el curso de la historia, al tiempo que se enaltecía a los
participantes en las represiones del Frente Popular. Todo ello, además de suponer,
de llevarse a cabo el cambio de nombre de las 52 calles, vías y plazas del
callejero propuesto por el equipo de gobierno de Manuel Carmena, un fortísimo
impacto económico para los ciudadanos madrileños superior a los 55 millones de
euros, de los cuales 6 millones son coste directo a las arcas públicas del
Ayuntamiento de Madrid que pretenden destinarse no a fines públicos y de
interés general sino privativos del sector ideológico que gobierna el
Ayuntamiento de Madrid, malversando fondos públicos. (Aquí
el Auto en PDF)
La FNFF indicaba en dicho recurso que el cambio
de la rotulación de las calles de Madrid acordado por el Ayuntamiento de Madrid
no tiene amparo en el artículo 15 LMH -única razón legal esgrimida para la
aprobación de dicho cambio- siendo evidente que después de 78 años de la Guerra
Civil, 42 años de la muerte de Franco y 37 años del cambio de calles propiciado
por el Alcalde Tierno Galván, no existen razones de urgencia ni, por supuesto,
de interés general, que obliguen a la inmediata ejecución del acuerdo
impugnado, pues nada impide, porque no afecta a los intereses generales, -sí
sólo a intereses partidistas-, esperar a un pronunciamiento del Juzgado al
dictar sentencia, evitando así un despilfarro que afecta a las arcas públicas,
malversando fondos públicos y dañando la economía directa de los ciudadanos de
Madrid.
El auto que acuerda la suspensión establece, no
obstante, una condición para llevarlo a efecto, totalmente desproporcionada,
cual es la exigencia de que la Fundación Nacional Francisco Franco una entidad
sin ánimo de lucro, preste caución de 60.000 euros.
La FNFF necesita tu ayuda económica para poder cubrir esta cantidad y continuar con la
lucha por la Verdad Histórica. Si se consiguieran 1000 donaciones de
60€, conseguiríamos el objetivo.
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