Un escándalo supremo, por Jaime Alonso

 

Jaime Alonso

 

La Sentencia Nº1279/2019 de 30 de septiembre de 2019 no sentará jurisprudencia, ni pasará a los anales de la historia judicial por su fundamentación jurídica, rigor interpretativo o fidelidad al derecho aplicable, ni por el riguroso respeto formal y jurídico a la exhumación de un cadáver al que atribuye titularidad publica, privando a su familia para decidir sobre la doble facultad de exhumar e inhumar. Tampoco servirá como interpretación doctrinal de la jerarquía normativa con respecto a los tratados internacionales, o sobre el deber de la iglesia y sus obligaciones en un lugar consagrado al culto, Basílica Pontificia. Por lo que sí pasará a la historia, pero triste, negra, inconfesable es por haber actuado como un Tribunal de la Inquisición, al dictado del poder político, como un tribunal popular ajeno al rigor jurídico exigible, y por blindar la apariencia de legalidad a un gobierno que desea cometer la mayor vileza: profanar una tumba de un lugar sagrado. Pero no es cualquier tumba, de ahí la osadía y gravedad; es el descanso eterno de quien salvó a España del Comunismo, salvó a la Iglesia del exterminio, a quien otorgó el Papa Pio XII “la Suprema Orden de Cristo”, gobernó cuarenta años, trajo la monarquía y creó las condiciones para que pudiera darse esta democracia con su inestimable colaboración, hoy, tan degenerada. Al dictarse una sentencia de “caso único” y de “autor”, contra todo lo que de sagrado queda en nuestra civilización, merecen salir del anonimato de sus firmas y que el pueblo también les pueda juzgar: D. Jorge Rodríguez Zapata Pérez; D. Segundo Menéndez Pérez; D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Dña. Celsa Pico Lorenzo; Dña. María del Pilar Teso Gamella y D. José Luis Requero Ibáñez.

Por las razones inconfesables que imaginamos, ya sea por temor al “agit prop” mediático, ya sea por contentar a la izquierda revanchista que no puede soportar el reposo de un muerto hace 44 años y que no pudieron derrotar en vida, ya sea por los prejuicios ideológicos de algunos magistrados o la cobardía de otros, ya sea por otras bagatelas o promociones políticas extrajudiciales, lo cierto es que los seis magistrados del T.S. que decidieron condenar a Franco a ser exhumado, sin posibilidad de inhumación donde desee la familia, merecen el demoledor reproche de cualquier jurista o ciudadano que todavía creyera en el estado de derecho, como fundamento de la democracia, en la división de poderes como garantía del justiciable y en la independencia judicial, como presupuesto de la justicia. Han hecho, señorías, un daño infinito a la credibilidad de nuestros tribunales, al respeto debido a quien tiene tan alta función de juzgar y ejecutar lo juzgado, a cuantos acuden al ver lesionados sus derechos por el poder exorbitante del estado. Hoy nos han dejado huérfanos y sin esperanza de que pueda revertirse esta peligrosa tendencia.

Casi tres siglos después de que se consiguiera abolir “la justicia del príncipe” donde toda arbitrariedad encontraba su acomodo y justificación y resulta que Vds. convierten y pervierten su función jurisdiccional en “la justicia del estado” cuan adorable Leviatán. Ni siquiera hubo un voto discrepante que salvara la dignidad moral y jurídica de la Sala, un voto discrepante que al menos estableciera el deseo de dejar constancia, además, de la honda preocupación por el precedente que esta Resolución pudiera llegar a representar en relación con el tratamiento de los derechos de la familia en la exhumación de su deudo y posterior inhumación, y del respeto jurídico a un lugar destinado al culto y a un tratado internacional. Resulta escandaloso qué, a partir de ahora, los Jueces puedan sostener su apartamiento de las normas imperativas de nuestro ordenamiento alegando la bondad de sus fines o intenciones subjetivas del gobierno de turno, sin vinculación para nuestros tribunales, o el dictado de resoluciones que contravengan de manera clara y flagrante los principios más básicos de nuestro sistema contencioso o del resto del ordenamiento jurídico.

El pasteleo judicial tiene una originalidad conclusiva rayana a la prevaricación consistente en que, mientras señalan de manera pormenorizada que el gobierno ha dictado todas las resoluciones sin apartarse de la legalidad en forma y fondo, reconoce que todas ellas tienen la singularidad de ser políticas, obviedad suprema, referidas solamente al caso único de Francisco Franco y al que despojan de todos sus derechos cadavéricos y, a su familia, de todos sus derechos civiles. Al amparo, como único sustento legal, de la Ley de Memoria Histórica, cuya modificación de su artículo 16, mediante Decreto Ley, lo convalida la Sala en su “urgencia y necesidad” por el hecho de que fue refrendado en el parlamento, otorgando así la Sala el efecto de una ley ordinaria, a la vez que se dota de competencia para juzgar y validar la constitucionalidad del Decreto con la simpleza de que no ha sido recurrido en amparo. Con ello, explicitan la existencia de criterios y opiniones ajenos al ordenamiento español y se adentran en una interpretación alternativa en la aplicación del derecho que podría incluirse en la prevaricación.

Mi radical discrepancia, que juzgo no conforme a derecho, ni aplicado al rigor de la función jurisdiccional que se desprende de los hechos enjuiciados, consiste en que el tribunal de manera unánime se adscribe a unas posiciones de la abogacía del Estado y por ende del gobierno, ajenas a los ámbitos del derecho aplicable en nuestro país, pero que les suscitan adhesión personal y resultan útiles para fundar sobre ellas, ¿en Derecho? Difícilmente. De ahí que de la pagina 45 a la 49 de la Sentencia, sea una búsqueda de argumentos, unas veces inconsistentes, otros contradictorios, otros sencillamente erróneos para apoyar una decisión predeterminada que no es fruto de un razonamiento jurídico previo.

Pocas veces he visto un ejemplo más claro de lo que puede ser una prevaricación judicial, cuando los Jueces eligen aquellos criterios que se compadecen con su voluntad, independientemente de su origen, razón o eficacia, para justificar con ellos el incumplimiento del mandato de la norma que verdaderamente les vincula. Con esa tesis jurisprudencial a partir de ahora cualquier Juez español podrá exhumar o inhumar donde lo disponga el gobierno nacional, el autonómico o el local, sin importar siquiera el lugar donde está enterrado, sea titularidad publica o recinto religioso, con independencia de la voluntad de la familia. Me preocupa seriamente que, con la argumentación unánime de la Sala 4 del T.S. se pueda estar dando pie a que alguien, en situación semejante, presuma que se encuentra habilitado para aplicar el célebre principio de que “el fin justifica los medios” que tan enérgica y razonablemente se ha declarado ajeno a la cultura propia de un Estado de Derecho, donde se afirme que “La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia”.

La conclusión de lo que consideramos, como un cambalache judicial en grado máximo, donde una Sala del Supremo también debe someterse al análisis jurídico y humano que su resolución comporta, dado que el fallo es una “interpretación sorprendente” de lo que venía siendo considerado jurisprudencialmente como derechos fundamentales de la persona avalados y concebidos universalmente. Y el lego puede sospechar, razonablemente, que se ha producido un intercambio de objetos de bajo precio (cambalache), consistente en legalizar una operación política contra el sentido común, contra la historia, contra los lugares de culto y contra una familia por el hecho de ser su abuelo el gobernante del que trae causa el actual sistema. Y le reprocha el tribunal, lapsus mental, que durante su régimen no se respetó la división de poderes, quienes son dirigidos por los partidos, ascienden por su confianza y demuestran con esta sentencia el servilismo al poder. Dejamos como corolario de esta difícilmente calificable sentencia, el animo y las razones que nos asisten. “Solo está perdido, quien se da por vencido” y dista mucho para que el franquismo pueda ser derrotado, aunque sea en la historia y su verdad, donde se combata.

 

 

 


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