AUXILIO SOCIAL Y LA EDUCACIÓN DE LOS POBRES: DEL FRANQUISMO A LA DEMOCRACIA (IV)

 

L. Sánchez
Boletín Informativo FNFF
Nº117 (pág.15)-118 pág.23)

 

 

En lo referente a la misión educativa de Auxilio Social, la Ley General de Educación de 1970 supuso una reestructuración de las enseñanzas que afectaban no sólo al contenido de las mismas sino también al régimen jurídico de los Centros existentes[1]. Las Órdenes de 19 de junio y 30 de diciembre de 1971, sobre los requisitos necesarios para transformación y clasificación de Centros de Enseñanza, afectaban a las Escuelas de Enseñanza Primaria en régimen de Consejo Escolar Primario, estando obligados a realizar su necesaria transformación y clasificación en Centros no estatales de enseñanza, o en su caso, en Centros Estatales[2].

 

El Ministerio de Educación y Ciencia por Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones, de 2 de octubre de 1972[3], incorporó los centros dependientes del Consejo Escolar Primario de Auxilio Social como Centros Estatales de régimen especial[4]. Por resolución de la misma Dirección General, de 23 de marzo de 1973[5], se constituyó la Junta de Promoción Educativa de Auxilio Social[6], que asumió las funciones del Consejo Escolar Primario[7].

 

La Junta de Promoción Educativa era un organismo que vinculaba al INAS con el Ministerio de Educación y Ciencia, y de la que dependían 501 escuelas que funcionaban en las instituciones del propio Instituto. Esta fórmula permitió a los Hogares alejados de los núcleos urbanos o zonas céntricas disponer siempre de puestos escolares para los alumnos.

 

El proyecto de transformación y clasificación de centros, que presentó el INAS al Ministerio de Educación y Ciencia, proponía a las Inspecciones de Enseñanza Primaria la integración de algunas de las escuelas del INAS con otros colegios de la localidad, para que los internos asistieran junto con los demás alumnos pertenecientes a familias normalmente constituidas. Otra fórmula de escolarización, aplicada a algunas instituciones, era la de matricular a la totalidad de los alumnos de un Hogar en Colegios Nacionales, quedando el INAS como mera Residencia o casa de familia. Se pretendía así una mayor integración de los muchachos en la sociedad y en la vida ordinaria de la localidad. Se llevó a la práctica esta solución en las instituciones de matrícula reducida cuyos alumnos podían contar con suficientes puestos escolares en los Colegios de la zona o cuando su ubicación hacía posible, sin riesgos, los desplazamientos de los niños. Así ocurrió con 2.083 alumnos correspondientes a 57 instituciones.

 

El INAS tendía a proporcionar este tipo de escolarización a alumnos de segunda etapa de EGB, porque la edad de esos muchachos exigía « oportunidad de convivencia con alumnos de otros ambientes y sobre todo con el fin de habituarles a desenvolverse por sí con cierta autonomía que resultaba necesaria para la conveniente formación de su personalidad»[8]. La tabla 9 indica el número de niños comprendidos en edad de Educación Preescolar y EGB con expresión de los niveles cursados y de la fórmula de escolarización seguida por los mismos en el año 1975.

 

TABLA 9

ESCOLARIZACIÓN DE LOS NIÑOS DEL INAS. NOVIEMBRE 1975

 

Etapas Educativas

Escolarizados en la Institución

Escolarizados fuera de la Institución

Niños de Preescolar

12.718

55

Niños de EGB. Primera etapa

6.063

1.171

Niños de EGB. Segunda etapa

1.424

830

Niños que reciben educación especial

264

27

FUENTE: Archivo General de la Administración del Estado (AGA).

 

Al llegar 1975, la muerte de Franco implicaba una fase de transformación en España, un país que había vivido a las órdenes del Caudillo durante casi cuarenta años. Mientras se preparaba la Constitución, las instituciones nacidas con el Estado franquista empezaron a sufrir unos cambios abismales. Así sucedió con Auxilio Social, una institución que, en palabras del entonces Ministro de Gobernación, Rodolfo Martín Villa, «desempeñó un importante papel en el proceso de transición de la Beneficencia Pública y Caridad al Estado de Bienestar Social».

 

La primera reforma significativa, que tuvo lugar el día 15 de abril de 1977[9], fue la unificación de algunas competencias asumidas por los Ministerios de la Gobernación y Trabajo[10]. Hasta ese momento la Asistencia Social dependía del Ministerio de la Gobernación, y los Servicios Sociales del Ministerio de Trabajo. Con la creación de la Dirección General de Asistencia y Servicios Sociales, ambos servicios quedaron integrados en el Ministerio de Trabajo. De esta forma se evitaba una duplicidad administrativa y se confería al Ministerio de la Gobernación más tiempo para resolver problemas de otra índole:

 

«El Ministerio de la Gobernación tenía que dedicarse, especialmente, a cuestiones como el cambio político que suponía la Transición iniciada por el Gobierno presidido por Adolfo Suárez en 1976, los importantes problemas de orden público, la lucha contraterrorista y la articulación del Estado autonómico»[11].

 

Este era el argumento presentado por Rodolfo Martín Villa, quien decidió «trasladar las responsabilidades de toda la política social al Ministerio de Trabajo». Al cambio efectuado añadía el siguiente comentario: «Creo que fue un acierto político, aun cuando me quedó la sensación de haber transferido unas competencias que para mí era particularmente entrañables e importantes». En el texto citado, Rodolfo Martín Villa hacía referencia especialmente a Auxilio Social, conocido por entonces con el nombre de Instituto Nacional de Asistencia Social, que quedaba integrado en el Ministerio de Trabajo.

 

Las competencias en los ministerios no estaban del todo definidas, pero la creación del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por Decreto de 4 de junio de 1977, facilitó «el camino de las insoslayables reformas al unificar competencias dispersas, faltas de coordinación y exentas de planificación conjunta»[12]. La asistencia social, integrada en la Seguridad Social, era aquella que prestaba servicios y auxilios económicos de carácter complementario a las personas que se encontraban en situación de necesidad. Aunque también existían otros servicios y ayudas a ciertos colectivos, que se mantenían al margen de la Seguridad Social, y que eran gestionados por los organismos estatales encargados de la asistencia social, como el INAS[13].

 

Por Decreto 1918/77, de 29 de julio, el INAS quedó adscrito al recién creado Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, a través de la Dirección General de Asuntos Sociales[14].

 

Un año después, el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre, en su artículo 1º establece que «las funciones correspondientes al Estado en materia de salud, sistemas de Seguridad Social y Servicios de Asistencia Social se ejercerán a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social». La gestión y administración de los servicios citados se llevaría a cabo, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por unas entidades gestoras de la Seguridad Social y por unos organismos autónomos del Estado. Siendo estos últimos y sus funciones los que siguen:

 

«La Administración Institucional de la Sanidad Nacional, para la gestión de los servicios de prevención y asistencia que tenga encomendados. El Instituto Nacional de Asistencia Social, para la gestión de servicios de asistencia social del Estado, complementarios a los del Sistema de la Seguridad Social. Quedan integrados en este Organismo autónomo los establecimientos de Asistencia Pública, dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales»[15].

 

En diciembre de 1978 la transición se consumaba con la entronizada Constitución. España se convertía en un Estado Social y Democrático de Derecho, pero también en un Estado de autonomías, en el que la Asistencia Social se incluyó entre las materias que podían asumir las Comunidades Autónomas[16].

 

El Real Decreto 2346/1981, de 2 de octubre, señalaba en su artículo 5.º que las funciones y competencias del INAS se mantendrían hasta que «por desarrollo estatuario y acto formal de transferencia del Estado, no sean asumidas por las Comunidades Autónomas». Por lo que, en ese momento, las funciones que le correspondían al INAS eran las siguientes:

 

«a) La asistencia a personas y grupos en situación de necesidades no cubierta o insuficientemente atendida por el sistema de la Seguridad Social.

«b) El estudio y, en su caso, la facultad de proponer acciones concretas dirigidas a una mejor protección de las situaciones de necesidad.

«c) La programación y coordinación de la acción asistencial dirigidos a personas o grupos de población afectados por situaciones de necesidad homogéneas o zonas con bajo nivel de renta.

«d) La programación y coordinación de la acción asistencial del Estado en el ámbito del instituto, la relación con la infancia y la juventud económica o socialmente marginada a carente de ambiente familiar, minusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, ancianidad y marginación social por cualesquiera otras causas.

«e) La realización de planes asistenciales que el gobierno le encomiende con carácter urgente y prioritario»[17].

 

El proceso de traspaso del Estado a las Comunidades Autónomas supuso la transferencia de la mayoría de los centros e instituciones del INAS, pero quedó un reducido número de centros que, por sus características, mantuvieron el régimen de gestión centralizada:

 

«a) Centros e Instituciones de Educación y Asistencia a Deficientes mentales. Por razón de la especialidad del colectivo afectado, complejidad de la asistencia que presta, necesidades de tratamiento permanente e individualizado y cobertura por grupo de edades.

«b) Residencias de Ancianos por ser Residencias Asistidas con atención y tratamiento médico-asistencial especial en cada caso.

«c) Residencias de Estudio. Por ser establecimientos de asistencia en régimen de internado de jóvenes procedentes de todas las provincias españolas cuyo alto coste económico y necesidades a satisfacer no permiten ser construidas en todas y cada una de las Comunidades Autónomas (art. 2)»[18].

 

TABLA 10

CENTROS DE GESTIÓN CENTRALIZADA DEL INAS. FEBRERO 1982

 

Centros de gestión centralizada

Nombre de los centros (provincia)

Centros de Deficientes Psíquicos

Santiago Apóstol (La Coruña)

Ángel de la Guarda (Soria)

Nuestra Señora de la Calle (Palencia)

Ángel de la Guarda (Madrid)

Nuestra Señora de la Salud (Guadalajara)

Nuestra Señora de las Cruces (Badajoz)

Ángel de la Guarda (Madrid)

Nuestra Señora del Carmen (Madrid)

Juan de Austria (Madrid)

Centro de Psicopedagógico (Madrid)

Centros de Tercera Edad

Nuestra Señora de los Milagros (Orense)

Hospital del Rey (Toledo)

Nuestra Señora del Carmen (Madrid)

Gran Residencia (Madrid)

Convalecientes (Madrid)

Vista Alegre (Madrid)

Residencia de Estudios

María Pita (La Coruña)

Sotomayor (La Coruña)

La Carballeira (Orense)

Valle de Amblés (Ávila)

Saldaba (Zaragoza)

Núñez de Balboa (Badajoz)

García de Paredes (Cáceres)

Arganthonios (Cádiz)

Séneca de Córdoba (Córdoba)

Juan Ramón Jiménez (Huelva)

Grazalema (Málaga)

Magerit (Madrid)

Lepanto (Madrid)

FUENTE: Anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 11 de enero de 1982.

 

De igual modo, los centros del INAS que desempeñasen funciones exclusivamente sanitarias serían transferidos al organismo autónomo de la sanidad nacional[19].

 

El INAS, para cumplir los fines establecidos, podía establecer conciertos y descentralizar la gestión de sus instituciones en coordinación con el Instituto Nacional de Servicios Sociales de la Seguridad Social. El Director General de Acción Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social quedaba como responsable del INAS, bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Secretaría del Estado. Respecto a su estructura, el INAS, para el ejercicio de sus funciones, contaba con las siguientes unidades: Secretaría General, Servicio de Administración Económica y Presupuestaria, Servicio de Gestión de Centros, Servicio de Inversiones y Obras, y Servicio de Personal.

 

El Real Decreto 530/1985, de 8 de abril, modificó la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las funciones asistenciales asignadas anteriormente al Instituto Nacional de Asistencia Social fueron atribuidas al Instituto Nacional de Servicios Sociales, que asumió la gestión de los centros de carácter estatal y de los pendientes de transferencia a las Comunidades Autónomas[20].

 

La Orden de 19 de septiembre de 1986 con la finalidad de regular el funcionamiento de los centros de Auxilio Social, hasta que no se llevasen a efecto los traspasos de los servicios en materia educativa a las Comunidades Autónomas, adoptó las siguientes medidas:

 

«Primero. La gestión, administración y régimen de provisión de las plazas vacantes en los centros traspasados a las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia educativa y han recibido los traspasos de funciones y servicios en materia de asistencia social, (…) corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia que a este fin, podrá suscribir convenios con los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas. Segundo. Asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá convenir con el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), así como con el Ministerio de Justicia, la gestión, administración y provisión de las plazas vacantes en los centros que no han sido transferidos»[21].

 

 

[1] Con la Ley General de Educación de 1970 se consiguieron grandes logros en el sistema educativo español, ya que hasta ese momento, el marco legal, que regía el sistema educativo en su conjunto, estuvo representado, en gran medida, por la Ley Moyano. Pero con la llegada de la Constitución desapareció el modelo vigente de escuela única nacional-católica para dar paso a una escuela democrática que ofrecía los siguientes privilegios: el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, el pleno desarrollo de la personalidad, el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, una enseñanza básica obligatoria y gratuita, y otros derechos y libertades que se recogen en el artículo 27 de la Constitución. A la educación y a enseñanza se refieren también los artículos 20.1, 20.4, 27, 39, 43, 44, 103, 148 (1.15 y 17) y 149 (11.15.18 y 30).
[2]Los Centros de Patronato dependientes de la Administración del Estado se transformarían en Centros estatales. La Dirección General de Programación e Inversiones debía adoptar las medidas oportunas para incorporarlos al régimen ordinario de administración de los Centros Estatales o, sino, establecer un régimen de administración especial teniendo en cuenta las circunstancias del organismo o entidad pública de que dependiera el Centro.
[3] Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones de 2 de octubre de 1972 (BOE de 23-10-1972).
[4] Por Orden Ministerial de 27 de agosto de 1968 (BOE de 14-09-1978) se aprobaron las normas complementarias del Reglamento del Consejo Escolar Primario de Auxilio Social para adaptar los preceptos del Decreto de 18 de junio de 1959 al Reglamento General de 23 de enero de 1967 dictado en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto de 3 de noviembre de 1966, disponiéndose que el Consejo Escolar Primario debía proceder a la relación del texto articulado del Reglamento con las modificaciones aprobadas. Por Orden de 13 de diciembre de 1968, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el nuevo Reglamento del Consejo Escolar Primario de Auxilio Social para reglamentar los Centros Oficiales de Enseñanza Primaria
[5] Resolución de la Dirección General de Programación e Inversiones de 23 de marzo de 1973 (BOE de 19-04-1973)
[6] La Junta estaba presidida por el director del Servicio Nacional de Auxilio Social, el cargo de vicepresidente lo ejercía el subdirector del Servicio Nacional y el secretario de la Junta era el Jefe de los Servicios Centrales de Educación. Para los asuntos ordinarios se constituyó una Comisión Permanente integrada por: el subdirector nacional de Auxilio Social como presidente, el inspector general de Enseñanza Primaria, el jefe de Centros Estatales, el jefe del Servicio de Educación, el director de la sección de Psicología y Orientación Educativa, un maestro nacional y el secretario de los Servicios Centrales de Educación en calidad de secretario.
[7] Posteriormente por Decreto 574/1974, de 1 de marzo, se reestructura el Ministerio de Educación y Ciencia y por Orden del Ministerio de la Gobernación de 26 de septiembre de 1974 lo hace el INAS, y por Resolución de la Subsecretaría, de 10 de diciembre de 1975, se reestructura la Junta de Promoción de Educativa de dicho instituto. La composición de esta última queda de la siguiente forma: presidente honorario, el director general de Ordenación Educativa; presidente, el director general del INAS; vicepresidente, el subdirector general del INAS; vocales: el inspector general de Enseñanza Primaria, jefe del Servicio de Centros de Preescolar y Educación General Básica, jefe de la Provisión de Plazas de Profesorado de Educación General Básica y Preescolar, administrador general del INAS, jefe de sección de Promoción Educativa del INAS, director de una institución del INAS, tres profesores de instituciones del INAS; secretario, un inspector de Enseñanza Primaria con destino en el INAS; vicesecretario, un profesor de la Junta, designado por ésta.
[8] Informe de A. Pradilla Ibáñez sobre la situación escolar y régimen educativo de las Instituciones del Instituto Nacional de Asistencia Social, Madrid, noviembre de 1975.
[9] 1 Cfr. Real Decreto 736/1977 de la Presidencia del Gobierno, de 15 de abril (BOE de 23- 04-1977)
[10] Pero esta reforma no fue la única en materia de asistencia social, por Decreto-Ley 23/1977, de 1 de abril, las instituciones procedentes del Movimiento quedaron integradas en el Ministerio de Cultura y las instituciones de la Organización Sindical pasaron a depender de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales, organismo creado por Real Decreto-Ley 19/1976, de 3 de octubre.
[11] ORDUÑA PRADA, M.: op. cit., 10.
[12] Real Decreto-Ley 36/1978, de 18 de noviembre, 26242 (BOE de 18-11-1978).
[13] PEMÁN GAVÍN, J. M.: op. cit., 247.
[14] Las prestaciones de Asistencia Social otorgadas por la Seguridad Social se regulaban en los artículos 36 y 37 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social de 1974 (Decreto 2065/ 1974, de 30 de mayo), en los mismos términos fijados por el texto articulado de la Ley General de Seguridad Social de 1966 (Decreto 907/1966, de 21 de abril, también arts. 36 y 37). Disposiciones análogas se contenían en los artículos 39 y 40 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
[15] Mientras que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se ocuparía de reglamentar la estructura y competencias de dichos organismos.
[16] Cfr. artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española de 1978.
[17] Real Decreto 2346/1981, del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de 2 de octubre (BOE de 12-10-1981).
[18] Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 16 de febrero de 1982, por la que se declaran centros de gestión centralizada a diversos establecimientos dependientes del INAS (BOE de 12- 03-1982). Cfr. Real Decreto 866/1984, de 9 de mayo, sobre garantía de prestación de los servicios públicos asistenciales por el INAS (BOE de 11-05-1984).
[19] Los centros transferidos a Sanidad fueron los que siguen: Casa de la Madre de Madrid, Centro Maternal de Urgencia de Tomelloso (Ciudad Real) y el Dispensario de la Virgen de Montserrat de Madrid.
[20] La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de septiembre de 1986 derogó la Orden de 9 de enero de 1976, Resolución de 10 de diciembre de 1975, Resolución de 2 de octubre de 1972 y Resolución de 2 de diciembre de 1972.
[21] Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de septiembre de 1986, sobre regulación de los centros dependientes de las Juntas de Promoción Educativa de Auxilio Social, de la Obra de Protección de Menores y del Patronato de Protección a la Mujer (BOE de 27-09-1986).

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