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Mª del Pilar Pérez García
El 13 de diciembre de 1938, durante el gobierno de Burgos, siendo Ministro del Interior Ramón Serrano Suñer, se firma del Decreto fundacional de la ONCE, llamada entonces ONC (Organización Nacional de Ciegos) fusionando a todas las asociaciones existentes que tratan de problemas relacionados con los no videntes, entre las que destacaban el Sindicat de Cecs de Catalunya, el Centro Instructivo y Protector de Ciegos de Granada, la Sociedad de Socorro y Defensa del Ciego y la Asociación Sevillana La Hispalense, disolviéndose el Patronato Nacional de Protección de Ciegos creado en 1931.
El Decreto es el siguiente:
DECRETO
Cuantas disposiciones orgánicas han sido promulgadas para resolver el problema social de los ciegos desvalidos, no alcanzaron nunca la eficacia debida, porque siempre giraron alrededor de una centralización exagerada, cuando no imponente, para solucionarle.
El Decreto de la República de seis de abril de mil novecientos treinta y cuatro, reconocía que el Poder Público había sido incapaz de dar cauce seguro y adecuado a un problema de tanta importancia. Así, también, el de trece de marzo de mil novecientos veintiocho y el de veinte de enero de mil novecientos treinta y uno, aunque se complementaban entre sí, adolecían de contenido y, además, porque la composición del organismo rector que creaban, denominado Patronato Nacional de Protección de Ciegos, al dar participación en sus tareas a los numerosos partidos que formaban el engranaje político, sirvió solo para crear un núcleo excesivo de vocales que no supieron interpretar ni usar aquel alto organismo como instrumento tutelar de los invidentes de España.
Las circunstancias producidas con ocasión del Movimiento Nacional, aconsejaron dejar en suspenso el funcionamiento del Patronato Nacional de Protección de Ciegos, puesto que su actuación no respondía a una acción informativa eficaz, y menos aún, al sentido económico, como consecuencia de tener en Madrid sus bienes propios.
Ahora bien, actualmente, a medida que se va restableciendo la normalidad en los diferentes y variados aspectos de la vida pública, el problema de los invidentes en España debe ser solucionado de una manera comprensiva, amplia y generosa, a la par, que responda a los fervientes y simpáticos anhelos sentidos por la población afecta.
Con las normas que ahora se establecen se tiende, en primer término, a que los ciegos españoles se rijan por sí mismos, dentro de una organización a base de Delegaciones provinciales y locales y con un sistema de agrupación obligatoria que, bajo la dependencia inexcusable de la Autoridad, desarrolle iniciativas y resuelva sus problemas comunes, poniéndoles en condiciones de dar el rendimiento de trabajo que requiere en estos momentos la actividad nacional.
Teniendo en cuenta los fundamentos expuestos, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO
Artículo Primero.- Dependiente del Ministerio del Interior, se crea la Organización Nacional de Ciegos, que agrupará en ella, obligatoriamente, a todos los invidentes españoles, con fines de mutua ayuda y para resolución de sus problemas específicos. En dicha organización se fusionarán todas las entidades existentes en la actualidad, tanto culturales y de trabajo, como de otro carácter, siempre que traten de problemas relacionados con los no videntes.
Artículo Segundo.- La Organización Nacional de Ciegos quedará articulada dentro de un contenido integrador, en los centros y dependencias siguientes:
Artículo Tercero.- El Consejo Superior de Ciegos quedará constituido bajo la presidencia del Ministro del Interior, por los vocales siguientes:
– El Jefe del Servicio Nacional de Beneficencia y Obras Sociales, que asumirá la vicepresidencia.
– El Jefe de Servicio Nacional de Sanidad.
– El Jefe de la Organización Nacional de Ciegos.
– Un médico oftalmológico de reconocida reputación en la materia.
-Tres personas nombradas libremente por el Ministro del Interior, de entre las que se hayan distinguido por su amor a los ciegos e inteligencia de sus afanes.
-También formará parte del Consejo, actuando como Secretario, el Jefe de la Sección de Beneficencia General y Asistencia Socia de dicho Ministerio.
Artículo Cuarto.- El nombramiento de Jefe de la Organización Nacional de Ciegos corresponderá al Ministro del Interior y recaerá necesariamente en persona no vidente que se haya destacado por su labor tiflófila y conocimiento de los problemas que afectan a los ciegos. El jefe de la Organización Nacional de Ciegos será considerado, a los efectos de jerarquía y competencia, como Delegado del Consejo Superior, para la dirección permanente de la Organización.
Artículo Quinto.- El Consejo Superior de Ciegos, además de su intervención tutelar directa sobre toda la Organización, tendrá las siguientes facultades:
Artículo Sexto.- Serán atribuciones del Jefe de la Organización Nacional de Ciegos:
Primero.- Proponer al Jefe del Servicio Nacional de Beneficencia y Obras Sociales el nombramiento de Delegados para las Organizaciones Provinciales de Ciegos, de los que se dará cuenta el Consejo Superior.
Segundo.- Organizar y regir las siguientes Secciones:
– Secretaría General.
– Asistencia Social.
– Fomento de la acción profiláctica.
– Enseñanza.
– Trabajo.
– Arte y propaganda.
– Administración y Estadística.
El personal directivo y auxiliar de estas Secciones será nombrado también por el Jefe del Servicio Nacional de Beneficencia y Obras Sociales, a propuesta de Jefe de la Organización.
Tercero.- Resolver los asuntos de su competencia y aquellos otros que, no siéndolo, revistan carácter de urgencia, dando cuenta al Consejo Superior en la primera reunión que celebre.
Artículo Séptimo.- Quedará disuelto el Patronato Nacional de Protección de Ciegos y derogadas cuantas disposiciones se hubieren dictado con anterioridad al presente Decreto, que se opongan a su cumplimiento.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Burgos a trece de diciembre de mil novecientos treinta y ocho.- III Año Triunfal.
Francisco Franco
El Ministro del Interior, Ramón Serrano Suñer
Ese decreto gubernamental otorgaba a la ONC la explotación, para su digno sustento, del denominado cupón “prociegos” cuyo primer sorteo se celebró el 8 de mayo de 1939 y daba a su vez puestos de trabajo a sus afiliados. Por aquel entonces, los cupones constaban de tan sólo tres cifras, los sorteos eran provinciales y la gestión de la institución estaba en manos en buena medida de la Administración del Estado que nombraba al máximo responsable, denominado Jefe Nacional.
Con el tiempo, se entendió que era necesario explotar otras posibilidades profesionales para los afiliados. Así, en la década de los 60 se inició el abordaje al mercado laboral de la mano de centros pioneros: la Escuela de Telefonía, el Centro de Formación Profesional o la Escuela Universitaria de Fisioterapia. Conforme a estos planes, se crearon centros educativos, para una buena formación desde la base, nacieron iniciativas culturales, bibliotecas, en soporte braille y sonoro, y se pusieron en marcha servicios fundamentales como el de rehabilitación.
La creación de la ONCE fue un gran avance social del que España fue pionera. Muchos países lo copiaron o intentaron hacerlo en años sucesivos. Los ciegos, en España, dejaron de tener que vivir de otros familiares o de la mendicidad. Esto fue algo de lo que deberían estar agradecidos toda la vida, aun en nuestros días.
Bibliografía:
– Gabilán Plá, Luis y Alcahud, Wenceslao D., Legislación Española: 1º de Junio de 1938 – 1º de Febrero de 1939, Librería Internacional San Sebastián, 1939. Págs. 173 – 174.
– Página Oficial de la ONCE: http://www.once.es (4 de junio de 2013)
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