El origen de la Seguridad Social en España, por José Luis Orella

 

 

José Luis Orella

Historiador y Profesor Universitario

Revista Afán

Desde principios del siglo XX, se iniciaron los primeros programas sociales en España, de carácter voluntario, y orientados hacia los sectores de trabajadores industriales con bajo sueldo, En 1938, el órgano que se fundó para coordinar la actividad fue el Instituto Nacional de Previsión, que delegó en entidades privadas. Desde entonces los seguros probados fueron en las áreas de Accidentes de Trabajo, Maternidad y Jubilación. Ampliados en 1939 al de Vejez e Invalidez, que fue transformado en 1947 en el SOVI (Seguro Obrero de vejez e Invalidez), y el de Enfermedad en 1943. En definitiva, durante el primer franquismo, la previsión social fue restringida, fragmentada y con una cobertura a escasos colectivos. La necesidad de una visión más universal que abarcase a la mayor parte de la sociedad española, vendrá a cuenta del crecimiento económico desarrollado, donde podía causarse experiencias de desempleo coyuntural, distinto al endémico, producto del subdesarrollo del país, que es el que había vivido España durante el siglo XIX y la mitad del XX.

Para ello, se hacía necesario la creación de un Seguro Nacional de Desempleo, sustituyendo la Ley de Subsidio de Paro de 26 de Diciembre de 1959, para resolver el llamado paro friccional, signo de una economía de evolución, y que afectaba gravemente a las familia de algunos trabajadores afectados. Con aquel “parche” se solucionaba el parto temporal que pudiesen sufrir trabajadores, como había sido en el pasado la aplicación del Plan de Estabilización, con el consiguiente cierre de las empresas no competitivas. Pero la visión era distinta, e incluso incluía a la mujer en igualdad de condiciones con el hombre, cuando socialmente había pervivido una marginación de la mujer del mundo educativo, laboral, político y jurídico. Pero a propuesta de Pilar Primo de Rivera, fundadora de la Sección Femenina, y Procuradora en Cortes, se aprobó una Ley sobre Derechos Políticos, Profesionales y de Trabajo de la Mujer que en su art. Primero decía: “La Ley reconoce a la mujer los mismos derechos que al varón para el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y de trabajo, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley”. El año anterior, se había publicado una batería de fondos que intentaban dibujar la demostración de justicia social que realizaba un Estado, inspirado en la Doctrina Social de la Iglesia, como era los fondos: nacionales para el fomento del principio de igualdad de oportunidades, que se centraba en el derecho a la formación profesional y a la educación general; a la asistencia social, con la creación de comedores, guarderías y residencia para mayores; a la protección del Trabajo, ayudando a los migrantes, familias numerosas y el desarrollo del cooperativismo; crédito para la difusión de la propiedad inmobiliaria, consistente en facilitar el crédito para la obtención de un hogar, teniendo en cuenta el número de hijos o familiares a cargo. Los patronatos estarán compuestos por miembros de las instituciones oficiales, movimiento Nacional y organización Sindical.

Sin embargo, la visión universal no llegará hasta la Ley de Bases de la Seguridad Social del 28 de diciembre de 1963, que integra a los seguros precedentes, y abarca un universo que incluye a todos los trabajadores de cuenta ajena, propia, a sus familiares, y aquellos que por si situación laboral entrasen en régimen especial, como funcionarios civiles y militares, estudiantes, socios cooperativistas e servicio doméstico. Incluso se hace la precisión de que se integrarán con los mismos derechos que los españoles; los hispanoamericanos, filipinos, andorranos, portugueses y brasileños. La Ley es planteada, formando parte del espíritu de reformas iniciadas con las administrativas unos años antes, pero planteadas en 1963, por las posibilidades abiertas de financiación con los Planes de Desarrollo. Finalmente la Ley será aprobada años más tarde, por lo que su aplicación corresponderá a 1967. A pesar de todo, la aplicación de los Planes de Desarrollo incentivó una intensa emigración del campo a la ciudad, quedando sin resolver la necesaria protección social de las cuatro millones de familias rurales. Por esta cuestión el 31 de mayo de 1966, sería aprobada una Ley de Régimen espacial Agrario, que protegiese a un colectivo que había sido fundamental en la articulación popular del bando nacional durante la pasada guerra civil. Esta Ley se verá completada con la Ordenanza General del Campo, del 2 de octubre de 1969, donde se establecen las ocho horas como jornada laboral del campo, y algo más adelante por la Ley de Empleo Comunitario del 22 de Diciembre de 1970, para aquellos jornaleros con paro estacional, que no pudiesen mantener unos ingresos regulares.

Con la adaptación de este modelo social que exigió un intenso gasto que llevó al Estado a la construcción de una red asistencial sanitaria de 150 hospitales y un millar de ambulatorios, convirtió a la Seguridad Social en uno de los pilares del régimen. Si en 1946, los seguros existentes cubrían a un 28,5% de la población; en 1963, fue el 49,7%; en 1970, ya con la Seguridad Social en funcionamiento, un 63,8%; y en 1978, un 81,7%.

 


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