Franco, la Seguridad Social, el sistema sanitario, la red hospitalaria y el Estado del Bienestar(I), por F. Torres

Francisco Torres

Historiador

 

La red sanitaria pública española, tensionada, pero capaz, a pesar de las enormes dificultades y falta de previsión con la que ha tenido que afrontar el mayor reto sanitario de los últimos cincuenta años, ha demostrado su valía al ser capaz de obtener la curación de decenas de miles de españoles.

En este marco, para los españoles, los centros hospitalarios han adquirido una notoriedad social importante revalorizándolos aún más. Ahora bien, tras la eliminación de las placas que recordaban sus instantes fundacionales y los cambios de nombre la mayor parte de la población ignora que nuestra red sanitaria-hospitalaria actual, nuestra sanidad pública, es una obra realizada por  el Estado de las Leyes Fundamentales, por el régimen de Francisco Franco. De hecho no pocos de los grandes hospitales españoles, por no decir la inmensa mayoría, llamados entonces ciudades o residencias sanitarias, algunos de los cuales están entre los mejores de Europa, fueron inaugurados por Francisco Franco.

Es usual oír, casualmente con cierta insistencia en estos momentos, un bulo –ahora que se han puesto tan de moda– recurrente: “Franco no creó la Seguridad Social”, lo que a los más mayores les causa una sonrisa mientras que es creído a pies juntillas por aquellos que tienen menos de 65 años. Hacen esas afirmaciones partiendo de una interpretación semántica pura, seguros de que nadie les va contradecir, sin mayor sustento. Su argumento se sostiene en el silencio y en el efecto de que la realidad es así porque ellos lo aseguran. Lo hacen armados con tablet y proyección en pantalla televisiva. Sin rubor alguno, recurriendo a un error conceptual creado a partir del valor semántico de las palabras y los verbos, afirman que la Seguridad Social fue creada en España durante la Regencia de María Cristina, en las políticas de Maura o Dato y si me apuran hasta en el reinado de Isabel II, aunque también podríamos referirnos a la asistencia sanitaria benéfica  que recogía la Constitución de 1812 o a los Montepíos, Cofradías y Hermandades del siglo XVIII. Quienes tienen algo de pundonor, que se presentan con el título de historiador o historiadora, pero no se atreven a contradecir en las pantallas este relato –la autocensura ante el temor de ser acusados de profranquistas – esquivan el tema acomodando su relato a este discurso refiriéndose, con mayor exactitud, a la aparición de las políticas sociales/seguros sociales durante la Restauración (Comisión de Reformas Sociales, 1883) y a los seguros de accidentes de trabajo posteriores. Esto es rigurosamente cierto, pero nada de eso, ninguna de las medidas adoptadas y transformadas en realidades tangibles antes de la guerra civil pueden igualarse a lo que el común de los españoles y la definición actual entienden por Seguridad Social (conjunción de Seguridad Social y Welfare State), y mucho menos asociarse a la creación de un sistema de sanidad pública en España con una red hospitalaria y de atención médica a su servicio tal y como hoy lo entendemos.

Confundir la Ley de Accidentes de Trabajo para la Industria (1900), que establecía unas indemnizaciones limitadas cubiertas por un seguro de carácter voluntario, que se ampliaría a los trabajadores del mar (1919) y del campo (1932), con lo que entendemos hoy como Seguridad Social es un exceso o un ejercicio de voluntarismo.  Con la II República el seguro de accidentes pasó a ser obligatorio, pero su aplicación real fue muy limitada. Independientemente de ello, para el lector actual, y esta es la omisión que usualmente se practica, hay que indicar que este tipo de seguros no cubrían la enfermedad sino solo las consecuencias del accidente. La creación del Instituto Nacional de Previsión (1908) tuvo como primer objetivo el desarrollo de un sistema de pensiones de retiro. Los Seguros Sociales comienzan a ser una realidad a partir de 1919, pero hasta 1921 no se podrá hablar de la puesta en marcha de un seguro obligatorio de vejez para los obreros (retiro obrero). La segunda gran aportación sería el Seguro de Maternidad (1923), consistente en un subsidio para atender a los gastos del parto y asegurar el periodo de descanso maternal obligatorio (Primo de Rivera lo ampliaría en 1929 para asegurar a la madre la asistencia sanitaria). Este esquemático y débil sistema de protección social no se puede equiparar al concepto de Seguridad Social que podría vincularse a la Conferencia de Ginebra de 1925 y extendido definitivamente tras la II Guerra Mundial (por cierto, Franco en 1943 tuvo gran interés a la hora de conocer lo que estaba debatiendo en otros países y de ahí que siguió, tal y como revela la documentación de su archivo, el debate británico sobre la conocida propuesta de William Henry Beveridge de 1940-1944 que informaría las propuestas del partido laborista tras la guerra para reformar la Seguridad Social en el marco del nuevo Estado del Bienestar).

La Constitución de 1931 incorporará lo que se conoce como el constitucionalismo social que preveía desarrollar la legislación que condujera a establecer un seguro de enfermedad y un sistema de seguros (art. 14, 15, 43 y 46). Tanto Primo de Rivera como la II República se plantearán la necesidad de desarrollar un Plan Sanitario Nacional. Pero no pasaron del enunciado o la promesa. El gran debate era la creación de un seguro de enfermedad (Marcelino Pascua en el primer bienio republicano) que se abordó en 1935 y finalmente adquirió entidad con un proyecto de 1936.

Todo lo anteriormente citado se pueden considerar antecedentes en el camino de la creación de la Seguridad Social y de la Sanidad Pública en España como elemento del Welfare State. ¿Cuál era la posición de Franco ante un tema que estaba en el debate público? Algunos historiadores suelen hurtar en su relato sobre los inicios de la guerra civil que Francisco Franco, desde su Manifiesto en las Palmas, hizo continua mención expresa al mantenimiento y consecución de todo aquello que fuera una mejora en materia social. No es inexacto afirmar que el Generalísimo compartía los contenidos del constitucionalismo social de la época, y por tanto del concepto de Seguros Sociales/Seguridad Social opuesto al de Beneficencia. En consonancia con el pensamiento de la época ese modelo debía de basarse en una combinación de seguros y subsidios/prestaciones (salario indirecto). Cabría afirmar que lo que va a hacer Franco es asumir todo ese discurso sobre seguros y sanidad que llevaba un recorrido de cien años, entender que el camino era el marcado tanto en la Dictadura de Primo de Rivera como en la II República y el objetivo llevarlo a la práctica, hacerlo posible, hacerlo real.

En este esquema el origen de nuestro actual sistema sanitario y por extensión de la Seguridad Social, del impulso creador del Welfare State, está en las líneas de actuación que establece el mandato constitucional del Fuero del Trabajo (1938). En esta línea, en sus discursos de 1937-1938, Franco, además de mantener, siguiendo su promesa, lo ya existente anuncia la puesta en marcha de medidas de protección social pero también, con especial insistencia, la creación de hospitales públicos para tratar la enfermedad más grave de su tiempo, la tuberculosis (unos 30.000 muertos al año), sacándola de la vinculación a la beneficencia (Alfonso XIII) y subiendo un peldaño  sobre la actuación durante la República contra esta pandemia (creación del Patronato Nacional Antituberculoso con su plan de construcciones). No sería excesivo situar en esta decisión el origen de la creación de una auténtica red sanitario-hospitalaria pública prácticamente inexistente en España más allá de los centros de la beneficencia.

Recién acabada la guerra se produce la reforma del retiro obrero creándose el más amplio Seguro de Vejez (1-9-1939) mientras se desarrollaba toda una política de protección a la maternidad que reformaba el antiguo seguro. A partir de ahí se irán poniendo en marcha nuevos seguros como el de silicosis (1941), aunque comienza a plantearse la idea de la unificación de los seguros sociales (1939). Elemento capital del nuevo rumbo será, bajo la decisión del Ministro de Trabajo, José Antonio Girón de Velasco, la creación del Seguro Obligatorio de Enfermedad (14-12-1942) sobre el que venía debatiendo desde la creación del INP. Girón, como no podía ser de otro modo, partió del proyecto republicano de 1936, ampliando sus coberturas al garantizar  “una asistencia médica completa, tanto en los servicios de medicina general como en los de especialidades”, y establecer el esquema de la organización médica necesaria. El SOE es el origen de lo que hoy se conoce como Seguridad Social y está dentro de las coordenadas de la “irrenunciabilidad del derecho” que estableció el régimen de Franco. Cambio definitivo, revolucionario, porque atiende la enfermedad del trabajador y su familia cubriendo la atención médica, farmacéutica y, en su caso, hospitalaria (en 1948 quedaron establecidas las coberturas sanitarias que son básicamente las mismas que hoy). Conviene en este punto recordar que antes del SOE la atención médica pública era casi inexistente, quedaban los hospitales de la Beneficencia como recurso. La medicina interna y la quirúrgica eran privativas para las clases populares y trabajadoras pues dependía de su capacidad de ahorro o de algunos tipos de seguros. Esta era la situación que venía a cortar de raíz el SOE atendiendo a la población desde abajo.

El SOE se ponía en marcha en un momento político económico muy difícil, todavía dentro de los años más duros de la posguerra, con un Estado marcado por la imposibilidad de asegurar los abastecimientos exteriores y de obtener los necesarios créditos en el exterior para la reconstrucción. Esto provocó un lento arranque, porque el SOE necesitaba una red de atención médica y hospitalaria en ese momento muy reducida, lo que implicaba fuertes inversiones en tiempo de crisis y penuria. 

En 1944 se publica la Ley de Bases de la Sanidad Nacional que es el referente directo del actual sistema sanitario público. Un texto fundamental porque, en consonancia con lo explícito e implícito en el Fuero del Trabajo, establece que “incumbe al Estado el ejercicio público de la Sanidad” por lo que va más allá de lo conceptualmente expuesto en la Constitución de 1931 (el estado prestará y asegurará). Una ley ambiciosa que presenta un concepto de sanidad muy amplio que nos lleva a la formulación del Estado del Bienestar.

La ley fija como objetivos prioritarios: la lucha contra la tuberculosis, el reumatismo y las cardiopatías, el paludismo (servicio de prevención contra el paludismo), el tracoma, las enfermedades de transmisión sexual, la lepra, la  dermatosis, el cáncer (Sección de Oncología de la Dirección General); la sanidad maternal e infantil; la higiene mental. Incluye además como elementos a abordar para una visión integral de la sanidad: la higiene en el trabajo, la educación física y el deporte, la higiene alimentaria, el saneamiento de las aguas, la potabilización, la propaganda/educación sanitaria, los balnearios y aguas mineromedicinales y la vivienda. En la misma se va indicando la necesidad de crear los centros sanitarios necesarios para hacer real lo dispuesto en la ley. Estamos pues ante un concepto amplio de Sanidad que supera a los planteamientos anteriores.

Lo destacable –reiterémoslo–  es que la construcción del nuevo modelo se hace en un periodo lento de reconstrucción económica y social, estableciéndose su arranque real entre 1944 y 1948. En 1944 el total de trabajadores asegurados al SOE era de 2.094.158. El SOE y la Ley de Bases obligaban al desarrollo de una red pública de establecimientos  en sustitución del inicial sistema de pagar a los hospitales privados por la atención de sus asegurados. En 1944 se pone también en pie el necesario Plan General de Instalaciones de Asistencia Médica que es el origen de nuestra red pública de atención sanitaria. Curiosamente, pese a las dificultades del momento, además de otros referentes, se desplazó a EEUU a uno de sus responsables para evaluar su modelo de centros hospitalarios y sus posibilidades de traslación a España. Iba a crearse una red que quedaría conformada por grandes residencias/ciudades sanitarias, residencias/hospitales, clínicas, ambulatorios, centros comarcales y dispensarios/consultorios junto con los centros maternales y pediátricos y de higiene rural; a los que más tarde se unirían las Ciudades Sociales de Ancianos.

 

 


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