La Lliga y la democracia orgánica, por F.M.

F.M.

Razón Española nº 107

El partido político de Francisco Cambó (1876-1947) fue la Lliga Regionalista, fundada en 1901. Dejó de actuar en 1936 cuando el pro-pio Cambó se adhirió al Alzamiento del 18 de julio y promovió la firma de una Declaración de lealtad a Franco que en octubre de 1936 suscribieron 128 personalidades catalanas que se encontraban en el extranjero, pues habían tenido que huir del terror rojo. En ausencia de Cambó, la figura representativa de la Lliga, después de la liberación de Barcelona en 1939, fue Juan Ventosa y Calvell, nacido en 1879, que había sido ministro con Alhucemas en 1917, con Maura en 1918, y con Aznar en 1931. En 1936 era miembro del Consejo de Gobierno de la Lliga. Su acendrado monarquismo le llevó a jugar un papel destacado en la causa borbónica y habría sido designado representante del Conde de Barcelona en España si no se hubiera opuesto J. M. Gil-Robles que, desde el voluntario exilio, le consideraba demasiado colaboracionista con el nuevo régimen.

Cambó aprobó el nombramiento de Ventosa como procurador en las Cortes orgánicas desde la primera legislatura de 1943. Cambó, que en febrero de 1947 decidiría regresar a España y se lo impediría la repentina muerte, siempre mantuvo la esperanza de resucitar la Lliga y confiaba en Ventosa más que en ningún otro de sus antiguos colaboradores. Ventosa se propuso aunar los esfuerzos de las distintas corrientes monárquicas en un Partido Nacional y recabó la colaboración de Pedro Gamero del Castillo, un falangista monárquico que había sido el más joven de los ministros de Franco. Ambos redactaron las bases doctrinales del proyectado partido, fechadas en Barcelona en septiembre de 19431. En estas bases, Ventosa rechazaba la representación política inorgánica o partitocrática y se pronunciaba rotundamente a favor de la orgánica. La cláusula quinta define unas Cortes unicamerales de configuración mixta donde unos diputados serán elegidos por las corporaciones y otros designados por el Jefe del Estado entre personalidades. La cláusula anterior describe el sistema representativo en estos términos: «No somos demócratas; pero no consideramos posible un gobierno al que falte el concurso de la nación. No podemos concebir una democracia inorgánica e igualitaria. Las formas de la democracia pura han demostrado su eficacia en otras latitudes, pero no en la nuestra. La experiencia de los años que hemos vivido enseña que, en nuestro país, el sufragio universal inorgánico sólo puede conducir a la dictadura, que es la negación de la libertad y de la misma democracia. Hay que corregir los principios democráticos mientras la coyuntura política lo permita mediante un voto plural o un sufragio restringido formulado a través del municipio y de las corporaciones de derecho público y de las profesionales. Propugnamos una elección de segundo grado para los representantes nacionales.»

Este movimiento de Ventosa en España no fue apoyado por los consejeros del Conde de Barcelona, pero les incitó a elaborar y publicar las llamadas Bases de Estoril (22-1I-1946) redactadas por J. M. Gil-Robles, el conde de Rodezno, P. Sainz Rodríguez y E. Vegas. La base octava incorporaría la representación política orgánica: «Las Cortes estarán constituidas por un solo cuerpo colegislador. Un tercio de sus miembros será elegido por sufragio directo; otro tercio por municipios y provincias integrantes de la nación, y el tercero por las entidades culturales y profesionales

Doctrinarios catalanes como Manuel Durán y Bas, Enrique Prat de la Riva o Eugenio d’Ors habían propugnado la representación política de carácter corporativo en la misma línea que doctrinarios católicos como Antonio Aparisi, Enrique Gil Robles o Ángel Herrera, coincidentes en este punto institucional con los llamados krausistas españoles2 y con los socialistas gremiales británicos, entre otros.

1 La versión catalana procedente del Archivo L. Durán y Ventosa ha sido publicada por B. de Riquer: El último Cambó, Barcelona, 1997, págs. 317-320.

2 Vid. G. FERNÁNDEZ DE LA MORA: Los teóricos izquierdistas de la democracia orgánica. Barcelona 1985.


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