La nueva economía española: La agricultura (I), por Victoria Cachot

Victoria Cachot

“40 años en la vida de España”

 

Pese a las modificaciones que se han experimentado en España a partir de 1940, como consecuencia del crecimiento de la industria y los servicios, no cabe duda de que la agricultura, al iniciarse la década de los cincuenta, sigue siendo de la mayor importancia por la elevada proporción de la renta agrícola dentro de la renta nacional, por el gran número de población activa que se ocupa en las labores del campo, por la dependencia que la alimentación española presenta de cara a los productos agropecuarios, por el valor de la producción citada y por el valor de la exportación de nuestros productos que es esencial para el desarrollo económico del país.

Como muestra de la importancia de estos factores ofrecemos una serie de cuadros que son, por sí solos, más ilustrativos que cuanto podamos escribir:

RENTA NACIONAL Y AGRARIA

Años

Renta nacional (En millones de ptas.)

Renta agraria

%

1957

385.717

102.165

26,4

1958

440.210

121.620

27,6

1959

463.387

126.901

27,4

1960

469.118

128.672

27,4

 

La evolución de la población activa agraria y de la total española en el período comprendido entre los años 1940 y 1960, según datos obtenidos y avalados por el Instituto Nacional de Estadística es la siguiente:

Años

Población activa

Total

Población agraria

%

Hombres

Mujeres

1940

9.316.000

4.501.000

262.000

51,1

1950

11.035.000

4.911.000

423.000

48,3

1960

11.634.000

4.023.000

594.000

39,7

 

Como podemos observar, el porcentaje de población activa agraria en relación a la total va disminuyendo, especialmente en la década del 50 al 60, debido a que la industrialización de la nación absorbe cada vez un mayor número de mano de obra procedente del campesinado agrario. En valor absoluto, la disminución durante estos diez años ha sido de 888.000 trabajadores aunque el tanto por ciento total, sigue siendo, como decíamos al principio, muy elevado. Pero hay que tener presente que la composición de esta población agraria no es homogénea, dándose la circunstancia de que los pequeños propietarios agrícolas que realizan las faenas de laboreo en sus tierras sin contratar asalariados, representan el mayor porcentaje de la población que se reparte así:

 

Categoría

Nº en miles

%

Agricultores empleados  

241,1

 

Agricultores independientes sin asalariados  

2.398,9

519

Obreros agrícolas  

1.977,9

42,9  

TOTALES

4.617,0

100,0

 

El valor de la producción agraria así como su distribución entre los sectores agrícola, ganadero y forestal es la siguiente:

SECTORES 1957 1958 1959 1960 Millones % Millones % Millones % Millones % Agrícola 77.467 64,46 92.730 65,97 98.253 65,51 98.405 62,91 Ganadero 36.142 30,07 39.453 28,07 42.890 28,59 45.217 29,82 Forestal 6.577 5,47 8.984 5,96 8.862 5,91 7.987 5,27

Tras de este somero análisis, conviene advertir que la política económica que emprende el gobierno tiende, fundamentalmente, a asegurar al pueblo los medios necesarios para vivir, evitando la paralización de la actividad productiva debida a la escasez de materias primas y de combustible y proseguir la reconstrucción material en aquellos sectores dañados por la guerra y que no pudieron repararse por la incidencia de la conflagración mundial. Ya hemos visto en volúmenes anteriores, los problemas con los que tuvo que enfrentarse España en el terreno de la producción agrícola. Hasta el inicio de esta década — año 1951 — no se alcanza el índice de producción que tuvimos en 1929, pero sin embargo, ese mismo año, la renta nacional excede en más del 25% a la de 1929 y por primera vez la renta por habitante es superior a la de aquel año que hemos tomado como base.

Para una adecuada política agraria, el gobierno va a promulgar una serie de leyes que la posibiliten; el demagógico término de «reforma agraria», de tan penosos recuerdos en la época de la República, va a estar ausente del vocabulario esta-tal. Pero no lo va a estar el robustecimiento de la economía agraria y una más justa distribución de la riqueza. Como ejemplo, citaremos la Ley de «Arrendamientos Rústicos Protegidos», promulgada en julio de 1954 que mejora la del año 42 a entre los sectores agrícola, ganadero y forestal es la siguiente: favor de los pequeños arrendatarios, dejando cierta libertad a arrendadores y arrendatarios para que busquen la solución más justa con un claro sentido de equidad.

Pero las bases de una política de restructuración agraria se encuentran en la creación de un organismo que va a llevar a cabo esta política: el Instituto Nacional de Colonización. El punto decisivo de esta política es la ley de Colonización y Redistribución de la Propiedad que se promulga el 21 de abril de 1949. De ella, como primeras realizaciones, surgen los planes de colonización, industrialización y electrificación de Badajoz y Jaén, regulados por las leyes de abril de 1952 y junio de 1953. Para llevarlos a buen fin se presupuestaron 5.400 millones de pesetas para el de Badajoz y 4.000 millones para el de Jaén.

El «Plan Badajoz», la obra más ambiciosa de las programadas jamás en España, es algo muy meditado y estudiado de acuerdo con las necesidades y con los recursos naturales inexplotados hasta la fecha en la provincia y que tienen como base el aprovechamiento integral del río Guadiana y su cuenca. Porque sobre el río gravita todo el Plan, basado en la electrificación y puesta en regadío de los campos yermos extremeños. Los productos obtenidos en las tierras, se pensaban utilizar como la materia prima necesaria para las numerosas industrias a instalar, exigiendo, de paso, la nueva ordenación de la provincia, una red de comunicaciones acorde a sus necesidades. Se eligió Badajoz para este ambicioso Plan por las palabras pronunciadas por el Jefe del Estado con motivo de la visita que realizó a Badajoz en 1951. En aquella ocasión Franco dijo: «Vengo a esta provincia porque es la que tiene más hondo problema social entre todas las españolas».

Las líneas generales del Plan son las siguientes:

  • Regulación y aprovechamiento de las posibilidades hidráulicas del río Guadiana.
  • Transformación y colonización de las superficies dominadas por los canales derivados de las grandes obras hidráulicas.
  • Repoblación de las zonas adecuadas a tal fin y de las cuencas de recepción de los embalses.
  • Industrialización de los recursos naturales de la provincia y de los productos agrícolas y ganaderos de los nuevos regadíos.
  • Mejora de la red de comunicaciones, adaptándola a la nueva ordenación productiva de la provincia. Estas líneas generales, en cifras, significaron:
  • Regar 115.000 hectáreas.
  • Producir, en un año de lluvias medio, 252.000.000 Kw/h.
  • Instalar, en las zonas de regadío, 10.000 colonos propietarios.
  • Ocupación permanente para 57.000 obreros agrícolas.
  • Ocupación para 5.000 obreros industriales.
  • Repoblación forestal de 50.000 hectáreas.

La presa de Cijara, con cuya capacidad de embalse de 1.700 millones de metros cúbicos, es la pieza fundamental de la obra proyectada. Se complementa con los embalses de Puerto Peña, Orellana, Zújar, Montijo y Alange; el primero actúa como contraembalse y los restantes como embalses y presas de derivación. Los canales de Orellana y Zújar regarán, en conjunto, unas 64.000 hectáreas, mientras que los de Montijo y Lobón, fecundarán 36.000 hectáreas de las llamadas vegas bajas. El desarrollo de estos canales se aproxima a los 350 km.

En las tierras transformadas por el Instituto Nacional de Colonización, a los colonos que se instalen, se les proporciona un lote de tierras de regadío de unas cinco hectáreas con los medios y aperos necesarios para una racional explotación de ellas, estando en proyecto la construcción de treinta y cinco nuevos pueblos, de los cuales en 1957 se habían terminado, en su totalidad, siete; estaban en avanzado estado de construcción, nueve e iniciados cinco más. El número de viviendas construidas era de 1.575 y los colonos instalados, 1.427.

En el terreno de las comunicaciones, tan escasas en la zona en las fechas que hemos citado, además de los caminos de servicio que cruzan las zonas regables de las vegas bajas, se habían construido dos estaciones de ferrocarril, una en Gua-diana del Caudillo, pueblo de nueva construcción, sobre la línea Madrid-Badajoz y la otra en el de Torremayor; se acondicionó el tramo Zafra-Huelva y se construyó el tramo Villanueva de la Serena-Talavera de la Reina que acortó en 100 km. el trayecto de Madrid a Badajoz.

En el año 1955, se habían consumido en el Plan más de 90.000 toneladas de cemento que necesitaban 6.000 vagones de ferrocarril para su transporte. La inversión en pesetas alcanzó la cifra de 451 millones, de los cuales 224 lo fueron en jornales, más de 12.000 obreros de la provincia que de ese modo encontraron trabajo sin tener que abandonar la tierra que los vio nacer.

Muchos años después, cuando todo se queda obsoleto, el Plan Badajoz sigue siendo una hermosa realidad.

Otra Ley — que un cuarto de siglo largo después va a «resucitar» el gobierno socialista — es la de «fincas manifiestamente mejorables», de 3 de diciembre de 1953. Para que una finca pueda ser declarada mejorable es necesario que en parte o en su totalidad, esté constituida por terrenos sin cultivar, desprovistos de arbolado y que, desde el punto de vista técnico y económico sea susceptible de cultivo, aprovechamiento forestal o de pastos permanentes y de larga duración.

La declaración de «finca mejorable» se realiza con las máximas garantías legales. La calificación de mejorable lleva aparejada, a efectos de expropiación, la declaración de interés social, teniendo presente que la propiedad se justifica cuando el dueño hace de ella un bien general por el empleo productivo que de su propiedad obtiene, lo que hace que la expropiación sea, así mismo, justa cuando asegura una productividad mayor que redunde en beneficio de toda la sociedad. La propiedad, derecho que las leyes y el gobierno ampara, no es en sí misma lícita ni la expropiación es un castigo; es el medio de transferir la tierra desde quien o no sabe o no quiere o no puede hacerla fructificar convenientemente, hasta el que, poniendo de pasado amor en la faena, sabe hacer que dé el ciento por uno. En este aspecto, la doctrina social de la Iglesia, está, una vez más, iluminando la legislación del nuevo estado.

Otro problema del agro español va a ser atajado también. Junto a las grandes extensiones insuficientemente cultivadas, existía en nuestro país otra causa de bajo rendimiento económico, menos conocida que la del latifundismo, pero sí de más difícil solución: es la excesiva fragmentación de la propiedad del campo que existe en gran parte del país. D. Rafael Cavestany y de Anduaga, Ministro de Agricultura desde 1952 a 1957, a quien se deben las mejores iniciativas en orden al desarrollo agrícola, presentó a las Cortes apenas hacerse cargo del Ministerio, un proyecto de Ley de Concentración Parcelaria que fue aceptado y sancionado por el Jefe del Estado. Es la Ley de 20 de diciembre de 1952 y que afronta abiertamente el problema y le da una solución por la que han clamado todos los «agraristas» durante más de siglo y medio, pero al que ningún gobierno se atrevió a darle el tratamiento debido. Así, Melchor Gaspar de Jovellanos escribía a principios del siglo XIX: «Conforme hay una ley que regula la propiedad y las relaciones entre propietarios y colonos, yo quiero una ley para detener la funesta subdivisión de las suertes de Asturias, así como quisiera otra para dividir los grandes cortijos de Andalucía…». Y D. Fermín Caballero, de Cuenca, y Chao, autor de un proyecto para acabar con la división del suelo; y D. Diego Pazos y García, y el vizconde de Eza y… todos pusieron el dedo en la llaga, pero la solución no llegó hasta la Ley signada por Francisco Franco.

Los inconvenientes de la diseminación parcelaria son evidentes incluso para el más profano en la materia; la pérdida de terreno abandonado por hallarse a distancias antieconómicas, la pérdida de terreno debida a las lindes, servidumbres de paso, caminos…, imposibilidad de emplear los medios mecánicos adecuados, dificultad en conseguir créditos necesarios para un mejor laboreo, dificultad de luchar contra las plagas y especialmente, desinterés y pérdida del espíritu agrario ya que el campesino, ante una tierra tan empequeñecida e imposible de hacerla rentable, se desinteresa de ella, la abandona y dejándola improductiva, huye a la gran ciudad en busca de un trabajo desconocido pero que le proporcione los medios más elementales de subsistencia. Para atajar estos extremos, el 15 de julio de 1954, se dicta la Ley sobre Unidades Mínimas de Cultivo, ley que señala la extensión mínima de las fincas a cultivar dentro de cada zona o comarca y que será, en secano, la suficiente para que puedan llevarse a cabo las labores fundamentales con un rendimiento satisfactorio y con medios normales. En las tierras de regadío, se toma como unidad la superficie del llamado «huerto familiar. Los límites oscilan entre la media y las dos y media hectáreas para tierras de secano como mínimo y de dos a cuatro hectáreas como máximo. En regadío, los límites oscilan entre 0,2 Ha. y 1 Ha.

Esta ley se complementa y mejora con otra de 11 de mayo de 1959 sobre la permuta forzosa de fincas rústicas que trata de corregir la deficiente configuración de muchos predios por su posición relativa y que, dificultando la racional explotación de ellos, impide de paso, el llevar a cabo obras de transformación de cultivos que consigan una mayor productividad de la tierra.

Estas leyes, este deseo de parcelación o concentración parcelaria no tiene otro fin que el de conseguir la creación de fincas de explotación convenientes que aseguren una rentabilidad adecuada al esfuerzo a realizar y a la capitalización de los medios puestos en acción. Ello se plasma en la Ley de Patrimonios Familiares, objetivo prioritario del Instituto de Colonización que busca el poder llegar a la creación de miles de lotes familiares en la colonización de Grandes Zonas. Los fundamentos económico-sociales saltan a la vista: esos lotes constituyen la unidad económica indivisible e inembargable, que está formada por las tierras, la casa de labor, los aperos de trabajo y demás bienes inherentes a la explotación en la que vive una familia labradora que obtendrá de su trabajo un volumen de producción suficiente para que sus necesidades se vean cubiertas dentro de un decoroso nivel de vida.

Buscando una elevación del nivel de vida citado, un decreto de 27 de enero de 1956 crea el título de «Explotación Agraria Familiar Protegida», título que da derecho a una serie de beneficios como son la asistencia técnica, adjudicación preferente de maquinaria, abonos, ganado selecto, piensos… y auxilios económicos en el grado máximo que permita la legislación. Otra serie de medidas y disposiciones legales van configurando la nueva agricultura española. La profesión de agricultor tiene que dejar de ser el recurso del peonaje analfabeto y desheredado para convertirse en algo atrayente y productivo. El campo es nuestro sustento y nuestro mejor recurso y hay que potenciarlo hasta más allá de los límites posibles. Y a ello se va. Así, por medio de la ley conocida con el nombre de «mejoras de interés social», el Estado proporciona ayuda técnica y económica para la realización de toda clase de trabajos de mejora en el agro español, como son la construcción de obras cooperativas (bodegas, almazaras, grupos sindicales de colonización…) que han supuesto una clara elevación en todos los niveles del campo.

El Servicio Nacional de Crédito Agrícola, organismo creado bajo la Dictadura de Primo de Rivera en 1925, va a recibir su impulso definitivo por la Ley de 17 de julio de 1951 por la que se aumentan la cuantía máxima de los préstamos y el período de amortización. Esta ley va a desterrar una práctica que, antaño, era común en el campo: la usura.


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