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El Gobierno de la nación, que es el órgano que determina la política nacional, asegura la aplicación de las Leyes, ejerce la potestad reglamentaria y asiste de modo permanente al Jefe del Estado en los asuntos políticos y administrativos, encuentra la norma y pauta de su actividad en las Leyes a que ha de someterse. La elaboración y aprobación de estas leyes, es, sin perjuicio de la sanción que corresponde a la Jefatura del Estado, la misión principal de estas Cortes.
De este modo, las Cortes, dentro de su específica función, realizan en el equilibrio institucional de nuestro Sistema uno de los papeles más decisivos en un Estado de derecho. De una parte, son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado, y culminación orgánica de nuestra democracia representativa. De otro lado, concretan la voluntad legislativa determinando los caminos que ha de seguir el Gobierno y las pautas o normas a que ha de ajustarse.
España, como unidad política, es un Estado social, católico y representativo que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino. Este carácter representativo, consagrado en uno de los Principios del Movimiento, como principio básico de nuestras instituciones, se realiza en la participación del pueblo en las tareas legislativas y las demás funciones de interés general a través de la familia, el municipio y el Sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las Leyes Fundamentales. Toda organización política de cualquier índole al margen de este sistema representativo, será considerada ilegal. El carácter representativo y social de nuestro Sistema se afirma en la voluntad decidida de las Leyes políticas de desarrollo, que especifican, completan y desenvuelven nuestras Leyes Fundamentales. Todo lo que en este camino se haga para perfeccionar nuestro Sistema representativo, será siempre muy positivo, y es misión, tanto del Consejo Nacional como de estas Cortes, incitar y suscitar ese perfeccionamiento. Todo es posible en nuestro Sistema en tanto sea congruente con la naturaleza doctrinal y espiritual de nuestro Movimiento.
Francisco Franco Bahamonde
(18-XI-1971: Discurso en la X Legislatura de las Cortes.)