Periodista, profesión de riesgo en la Segunda República, por Pedro Fdez. Barbadillo

Pedro Fernández Barbadillo

Razón Española

Mi situación es dramática. Cada suceso de éstos me clava más al Poder, donde no quiero estar”

En ningún momento se ha aplicado la ley de Defensa de la República a elementos de la clase obrera (…) nadie es tan insensato que vaya a hacer un arma de la ley de Defensa de la República en las contiendas de partido

Manuel Azaña

La creencia actualmente más difundida en la sociedad española es que la Segunda República fue un régimen de amplias libertades y derechos fundamentales. Sin embargo, basta un simple recorrido por los anuarios legislativos, las hemerotecas o las memorias de los gobernantes y los gobernados para darse cuenta de cuán agitados fueron esos años, pero este conocimiento parece vetado a las jóvenes generaciones actuales. Por ejemplo, muy pocos saben que el Gobierno responsable del mayor cierre de periódicos producido en la historia de España, es decir, el mayor ataque a la libertad de expresión, fue el presidido por Manuel Azaña con motivo del golpe de Estado dirigido por el general Sanjurjo. El presente trabajo estudia ese cierre colectivo y el instrumento legal que lo permitió, la Ley de Defensa de la República. Para comprender la excepcionalidad de esa medida se trata la situación de la prensa bajo el franquismo.

1. AMENAZAS A LA LIBERTAD DE PRENSA POR EL GOBIERNO PROVISIONAL

El Gobierno provisional, encabezado por Niceto Alcalá Zamora, no alteró el régimen de la prensa de los meses anteriores. Aparte de la inserción obligatoria de un comentario firmado por el propio Gobierno al mensaje de despedida del rey Alfonso XIII publicado por ABC, no hubo más novedades en las primeras semanas del nuevo régimen. Cada periódico se adaptaba como quería o podía; los de derechas hacían llamamientos a la acción política y discutían sobre el acatamiento de los católicos a la República a partir de la doctrina papal. El status quo se rompió con los incidentes en la calle de Alcalá el 12 de mayo. La inauguración de un centro monárquico con la interpretación de la Marcha Real en un gramófono causó que varios revoltosos asaltaran el edificio y luego se dirigieran a la sede de ABC, en la calle de Serrano, para quemarlo. El Gobierno disolvió a los revoltosos, pero achacó al director y propietario del ABC, Juan Ignacio Luca de Tena, la «provocación» del Círculo Monárquico; en consecuencia clausuró el diario; que reapareció el 5 de junio, a las tres semanas.

Poco a poco, afloraron los deseos de los nuevos dirigentes políticos de controlar la prensa. Miguel Maura, ministro de Gobernación, cuenta que a finales de mayo convocó a su despacho a los directores de los diarios de Madrid para pedirles que diesen la noticia de la muerte, por la Guardia Civil, de ocho miembros de la CNT que iban a arrasar San Sebastián a fin de demostrar a todos los españoles que él haría cumplir la ley. Éste es el relato de Maura: «Acudieron todos, incluso aquellos cuyos diarios estaban suspendidos desde el 12 de mayo (…) Les rogaba (sic) diesen a conocer la noticia del motín en San Sebastián. Ahora bien —continué—: el diario que utilice la noticia para su campaña política, o intente envenenar el ambiente con ella, será suspendido, y suspendido quedará mientras yo esté en este Ministerio»1. Como se desprende de la amenaza, un diario podía ser suspendido a voluntad del ministro de Gobernación, al margen de los jueces, y por publicar un artículo, un editorial o un chiste que él considerase que podía «envenenar el ambiente». Pero la cantidad de veneno y la salubridad de un ambiente dependen del metabolismo de cada persona; lo que a unos perjudica a otros cura; ¿Cómo saber entonces cuál es la dosis adecuada que le viene bien al ministro? Éstas eran las palabras de alguien que hasta el mes de abril anterior había sido un conspirador contra el poder establecido.

La tarea del Gobierno Provisional era evitar los tumultos y el vacío de poder (el 22 de abril habían reconocido al nuevo régimen todos los países con representación diplomática) y organizar las elecciones a Cortes Constituyentes, que se celebraron el 28 de junio. Como cuenta Luca de Tena, «a las pocas semanas, el Gobierno de la República se incautaba de ABC y algunas más tarde suspendía El Debate por su campaña, naturalísima en el diario que se consideraba portavoz del catolicismo, defendiendo a los jesuitas, cuando fueron expulsados de España. Es decir, que la segunda República, instaurada, según el decir de sus dirigentes, para devolvernos la democracia y la libertad, verificó las elecciones a Cortes Constituyentes con los dos periódicos de la oposición más importantes de España suspendidos»2. Debido a los incidentes en el Círculo Monárquico de Madrid y ante el ABC, producidos el 10 de mayo, el director de ABC ingresó en la cárcel Modelo en la madrugada del 11, acusado del asesinato de un taxista que se había negado a vitorear al rey depuesto. Aunque fue absuelto (el cadáver no apareció), permaneció preso cuatro meses bajo la figura de preso gubernativo3 y el periódico suspendido.

El 20 de agosto de 1931, el ministro de la Guerra, Manuel Azaña, declaró al Consejo de Ministros «que se hace en los periódicos del norte una propaganda subversiva, en la que. francamente se incita a la revolución, y se anuncia el alzamiento. Que en los mismos periódicos, y en otros de Madrid y en hojas clandestinas, se injuria gravemente a los ministros, singularmente al de la Guerra. Que esto crea un estado de alarma e inquietud, aumentado por los rumores alarmantes, y se da una impresión de debilidad e indefensión, muy perjudicial. Les digo que hay que comenzar suprimiendo todos los periódicos derechistas del norte, y quizá los de Madrid, como La Nación y La Correspondencia Militar. Maura cree que podría presentarse a las Cortes una “ley de Defensa de la República” (sigue con el tópico), en la que podrían incluirse prevenciones contra la prensa. Le contesto que eso no sirve para nada»4.

Estas medidas contra la libertad de prensa (llamada entonces de imprenta) las aplicaba un Gobierno que, como aparece en su decreto de 20 de abril de 1931, por el que instaura una nueva bandera nacional, consideraba al régimen derrocado «una tiranía»:

«El alzamiento nacional contra la tiranía, victorioso desde el 14 de abril, ha enarbolado una enseña investida por el sentir del pueblo con la doble representación de una esperanza de libertad y de su triunfo irrevocable. Durante más de medio siglo la enseña tricolor ha designado la idea de la emancipación española mediante la República.

»En pocas horas, el pueblo libre, que al tomar las riendas de su propio gobierno proclama pacíficamente el nuevo régimen, izó por todo el territorio aquella bandera, manifestando con este acto simbólico su advenimiento al ejercicio de la soberanía.

»Una era comienza en la vida española. Es justo, es necesario, que otros emblemas declaren y publiquen perpetuamente a nuestros ojos la renovación del Estado. El Gobierno provisional acoge espontánea demostración de la voluntad popular, que ya no es deseo, sino hecho consumado, y la sanciona. En todos los edificios públicos ondea la bandera tricolor. La han saludado las fuerzas de mar y tierra de la República; ha recibido de ellas los honores pertenecientes al jirón de la Patria. Reconociéndola hoy el Gobierno, por modo oficial, como emblema de España, signo de la presencia del Estado y alegría del Poder público, la bandera tricolor ya no denota la esperanza de un partido, sino el derecho instaurado por todos los ciudadanos, así como la República ha dejado de ser un programa, un propósito, una conjura contra el opresor, para convertirse en una institución jurídica fundamental de los españoles. La república cobija a todos».

II. EL NACIMIENTO DE LA LEY DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA

El Gobierno que sucedió en octubre al Provisional acrecentó el control de la vida pública hasta el punto de que elaboró una ley llamada de Defensa de la República (LDR). Se dio la paradoja de que Azaña la defendió en las Cortes cuando unos meses antes la consideraba innecesaria, como indica la cita arriba transcrita.

El 13 de octubre, las Cortes Constituyentes votaron el artículo 24 -que luego fue el 26- del proyecto de Constitución sobre el estatus de la Iglesia y la prohibición de la Compañía de Jesús. Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura dimitieron. Al día siguiente, los diputados nombraron a Azaña presidente del Gobierno. «El primer proyecto importante presentado por el Gabinete Azaña fue el de la llamada Ley de Defensa de la República; con la presentación de tal proyecto comenzaba lo que Seco Serrano ha considerado una auténtica “dictadura parlamentaria” de matiz jacobino ejercida por Azaña»5. El articulado lo redactaron Casares Quiroga, ministro de Gobernación, el subsecretario de este Ministerio y Azaña. En el Consejo de Ministros del día 19, el presidente planteó la necesidad de que el Gobierno contase con un instrumento legal para proteger el orden público —hasta entonces, los únicos motines, algaradas y atentados los habían causado las izquierdas y los republicanos exaltados— y leyó el proyecto. Estaban presentes todos los ministros salvo el masón y republicano Marcelino Domingo, que había pasado de dirigir el departamento de Instrucción Pública en el Gobierno Provisional a Agricultura, Comercio e Industria; y todos lo aprobaron, después de unos reparos del socialista Indalecio Prieto. El martes 20 por la mañana, Azaña le ordenó al presidente de las Cortes, el socialista Julián Besteiro, que el proyecto se tramitase por la vía de urgencia para votarlo esa tarde. Después de un corto debate, la LDR fue aprobada con sólo cinco votos en contra, aunque con numerosas abstenciones y ausencias, como la de Niceto Alcalá Zamora. Se publicó en la Gaceta de Madrid el 22 de octubre y empezó a aplicarse el 23.

Para saber cómo se decidían los castigos a los periódicos, basta acudir a las Memorias políticas de Azaña: «He leído en el Consejo un artículo de La Correspondencia Militar, excitando al ejército a intervenir en política. Casares, con asenso de todos, dice que lo suspenderá»6. La anotación corresponde al 7 de julio de 1932, cuando ya estaba vigente la LDR, pero no explica si la decisión se tomó al amparo de ésta o de las anteriores competencias del ministro de Gobernación. Probablemente fuese lo primero, pues para algo la coalición republicano-socialista había promovido la nueva ley. Otro ejemplo: El Debate volvió a ser suspendido el 19 de enero de 1932 bajo la acusación de haber «menospreciado a las Cortes republicanas»; el diario, cuya situación fue objeto de burla para Azaña en un discurso parlamentario, reapareció el 20 de marzo7.

Los métodos de control de la información por parte de las autoridades republicanas eran sorprendentes por su inocencia y debilidad en relación con los que se estaban implantando en otros países, como la Unión Soviética e Italia. En la entrada correspondiente al 23 de agosto de 1932, Azaña cuenta «que el periodista Leopoldo Bejarano entrevistó al general Sanjurjo en la cárcel para publicar la interviú en la Hoja del Lunes, pero el ministro Casares no se lo consintió»8. Es decir, los funcionarios republicanos permitían que el jefe militar de una rebelión recibiera en prisión a periodistas, aunque luego se prohibiera la publicación de los artículos y entrevistas, que podían circular de otras maneras, como en copias mecanografiadas distribuidas por correos o en un libro. Una forma muy torpe de controlar la información, característica de hombres con mentalidad decimonónica como fueron Azaña, Casares Quiroga y sus seguidores9. Lenin o Stalin habrían aislado al militar rebelde y le habrían impedido comunicarse con el exterior hasta el juicio público o su ejecución.

El corresponsal entre 1934 y 1936 de la agencia de noticias norteamericana Associated Press H. Edward Knoblaugh cuenta que «en España no existía ni siquiera un sistema eficaz para la promoción del turismo»10 y que «la censura, principal adversario, hoy día, de los corresponsales extranjeros en muchos países cultos del mundo, era prácticamente desconocida para la nueva República Española antes de estallar la presente guerra»11. Pero en seguida el Gobierno del Frente Popular recibió asesoramiento de la Unión Soviética para su propaganda. El periodista se refiere a su trabajo como corresponsal, y es que a los Gobiernos republicanos, como a los anteriores, les importaba, sobre todo, lo que de ellos dijese la prensa nacional; el extran-ero era tierra ignota.

III. LA LISTA DE LA PRENSA SUSPENDIDA EN AGOSTO DE 1932

Josep Pla afirma en su Historia de la Segunda República que, entre «las primeras disposiciones» del Gobierno de Azaña contra los sospechosos de haber participado en la conspiración estuvo «la suspensión de algunos periódicos revolucionarios de izquierda y de muchísimos periódicos —más de un centenar— de derechas (entre otros ABC y El Debate)»12. Juan Ignacio Luca de Tena afina un poco más y fija el número en ciento catorce13.

La única lista de las cabeceras cerradas la elaboró el periodista Julián Cortés Cavanillas, del diario ABC, y la incluyó en su libro Acta de Acusación14, una crítica al primer bienio de la Segunda República; seguramente de aquí obtuvo Luca de Tena la cifra que él da. Antes del pronunciamiento fracasado, habían sido suspendidos gubernativamente cinco periódicos en Madrid y después se suspendieron en unos días otros 109. En total, 114.

Cortés Cavanillas añade que, desde semanas antes del golpe del 10 de agosto, estaban suspendidos La Correspondencia, El Imparcial, El Popular, El Mundo y Mundo Obrero, todos editados en Madrid. Por tanto, sólo en la capital de España se clausuraron por orden del Gobierno de Azaña 16 publicaciones. La última investigación al respecto la ha realizado Justino Sinova, que ha elevado el número de periódicos a 12715.

Damos una lista de las cabeceras elaboradas con los datos de Sinova y Cortés Cavanillas:

Álava: Heraldo Alavés, diario de la capital.

Albacete: El Diario de Albacete y Vida Hellinera, semanario de Hellín.

Alicante: El Día, diario de la capital; La Gaceta de Levante, diario de Alcoy; Patria, semanario de Elche; El Pueblo Obrero, semanario de Orihuela; y La Voz del Pueblo, semanario de Alcoy.

Almería: La Independencia, Diario de Almería y Heraldo de Almería, diarios de la capital.

Ávila: El Diario de Ávila, diario de la capital.

Baleares: El Luchador, semanario de Palma.

Barcelona: El Correo Catalán, diario de Barcelona, y Reacción.

Burgos: El Castellano, diario; El Defensor de los Labradores, semanario, y ABD, semanario.

Cáceres: Extremadura, diario, y El Faro de Extremadura, semanario de Plasencia.

Cádiz: Nuestro Dempo, diario de La Línea; El Guadalete, diario de Jerez; Claridad, semanario de Jerez de la Frontera; La Información, diario de la capital; y Regeneración, diario de Ceuta.

Castellón: La Provincia Nueva y Diario de Castellón, diarios, y El Estado Ganguista, semanario.

Ciudad Real: El Pueblo Manchego, diario de la capital, y El Defensor de Tomelloso.

Córdoba: El Defensor de Córdoba, diario de la capital.

Cuenca: El Defensor de Cuenca, semanario de la capital.

Gerona: El Norte de Gerona y Diari, diarios de la capital, y La Tradició Catalana, semanario de Olot.

Granada: El Ideal, diario.

Guadalajara: Lumen, quincenal; El Henares, semanario de Sigüenza; y La Palanca, semanario de la capital.

Guipúzcoa: La Constancia, diario de la capital; Easo, diario deportivo de la capital; La Noticia, diario de la capital; La Cruz, semanario de la capital; y El Fuerista, semanario de la capital.

Jaén: El Pueblo Católico, diario de la capital; La Mañana, diario de la capital; La Provincia, diario de Úbeda; El Día, diario de Linares; El Guadalquivir, semanario de Andújar; y La Defensa, semanario de Jaén.

La Coruña: El Ideal Gallego, diario de la capital; La Mañana, diario de la capital; El Compostelano, diario de Santiago; y La Verdad, diario de El Ferrol.

León: El Diario de León, de León; La Luz del Astorga, El Pensamiento Astorgano, semanario; y Anti, semanario.

Lérida: El Correo, diario de la capital, y Toca-Ferro, semanario de la capital.

Logroño: Diario de La Rioja, de la capital, y Rioja Agraria, semanario de la capital.

Lugo: La Voz de la Verdad, diario de la capital.

Madrid: ABC, El Debate, Informaciones, Diario Universal, El Siglo Futuro y La Nación, diarios; y Gracia y Justicia, Blanco y Negro, Marte, Acción Española y Aspiraciones, revistas.

Murcia: La Verdad, diario de la capital; El Eco de Cartagena, de Cartagena; y Cartagena Nueva, de Cartagena.

Navarra: La Tradición Navarra, diario, y El Diario de Navarra y El Pensamiento Navarro, diarios de Pamplona.

Orense: La Región, diario de la capital.

Oviedo: La Región, diario, y La Hoja Parroquial.

Palencia: El Día de Palencia.

Palma de Mallorca: El Correo de Mallorca, diario de la capital.

Pontevedra: El Diario de Pontevedra, diario de la capital.

Santander: Diario Montañés, de la capital.

Salamanca: La Gaceta Regional, diario de la capital; Defensa, semanario de la capital; y Miróbriga, semanario de Ciudad Rodrigo.

Segovia: El Adelantado de Segovia, diario, y La Ciudad y los Campos, semanario.

Sevilla: El Correo de Andalucía, La Unión y ABC, diarios de la capital.

Soria: El Avisador Numantino, periódico bisemanal de la capital, y Hogar y Pueblo, de Burgo de Osma, semanal.

Tarragona: La Cruz, diario de la capital; El Correo de Tortosa, diario; La Tradición, semanario de Tortosa; y La Juventud, semanario de Valls.

Teruel: Acción, diario de Teruel; El Ideal, semanario de la capital; y Actualidad, trisemanal.

Toledo: El Castellano, diario de la capital.

Valencia: Las Provincias y Diario de Valencia, diarios de la capital.

Valladolid: Diario Regional, de la capital, y Libertad, semanario de la capital.

Vizcaya: La Gaceta del Norte y El Pueblo Vasco, diarios de Bilbao.

Zamora: Acción, semanario de Benavente; Heraldo de Zamora, El Ideal Agrario y El Correo de Zamora, diarios de la capital.

Zaragoza: El Noticiero, diario de la capital, y El Regional, diario de Calatayud.

La mayoría, por no decir la totalidad, de las cabeceras eran de derechas, católicas, tradicionalistas-carlistas y monárquicas. El único punto común entre ellas no era su implicación en la rebelión militar, sino su línea editorial desfavorable al Gobierno de Azaña. Había semanarios de humor como Gracia y Justicia, revistas como Blanco y Negro (propiedad de Prensa Española, editora también de ABC) dedicadas a la moda, las variedades y el cotilleo, y publicaciones de pensamiento de difusión muy reducida como Acción Española.

Como se ve, la suspensión afectó a cabeceras que existen hoy, como ABC, Las Provincias de Valencia, El Adelantado de Segovia, El Ideal de Granada, La Verdad de Murcia, Diario de Jerez, El Día de Palencia, La Gaceta Regional de Salamanca, El Correo de Andalucía, Diario Montañés de Santander, El Pueblo Vasco de Bilbao (fusionado con El Correo Español, fundado en 1937), El Diario de Ávila y el Diario de Navarra, entre otros. ¿Cuáles serían las repercusiones si a todos estos diarios los cerrase a la vez el Ministerio de Interior en función de sospechas o como medida preventiva y sin recurrir a una orden judicial?

La represión de la sanjurjada no se limitó a los cierres de periódicos sin motivación jurídica, sino que afectó a particulares. El Gobierno aplicó la LDR a cientos de ciudadanos que consideraba sospechosos, de modo que el ministro de Gobernación, Santiago Casares Quiroga, decidió, sin resolución judicial alguna, su encarcelamiento o su deportación a lugares tan lejanos como Villa Cisneros, en la costa de la colonia africana del Sáhara.

Aparte de todo, lo dicho arriba, las deportaciones revelan el carácter anticonstitucional de la actuación del Gobierno republicano, más interesado en imponer castigos ejemplares a grupos sociales que había calificado como enemigos en vez de perseguir los delitos y a sus autores. El artículo 2 de la LDR facultaba al Ministro de la Gobernación a confinar o extrañar a los autores materiales o los inductores de diez de los once «actos de agresión a la República» descritos en el artículo 1.° Las únicas limitaciones a la potestad del político son que el confinamiento o extrañamiento no supere el período de vigencia de la ley y que la multa alcance las 10.000 pesetas. Es decir, sólo aparecen topes temporales y pecuniarios, ninguno espacial. Sin embargo, la Constitución, aprobada el 9 de diciembre de 1931 y que constitucionalizaba la LDR mientras subsistieran las Cortes Constituyentes, sí fija un límite a los destierros. En su artículo 42, dentro del Capítulo I, titulado Garantías individuales y políticas, que es parte del Título III, Derechos y deberes de los españoles, establece lo siguiente: «En ningún caso podrá el Gobierno extrañar o deportar a los españoles, ni desterrarlos a distancia superior a 250 kilómetros de su domicilio». Por tanto, la propia Ley Fundamental imponía un límite tajante a la acción represiva del Gobierno, que éste vulneró. La libertad de opinión se regula en el artículo 34 de la Constitución: «Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos sino en virtud de mandamiento de juez competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme». Los gobernantes que aplicaron la LDR a la prensa también incumplieron la Ley Fundamental en este apartado, pues no solicitaron mandamientos judiciales para cerrar ninguno de los periódicos afectados.

Como cuenta el socialista Juan Ramón Vidarte, «La derecha estaba aterrada. Esta vez se encontraba realmente frente a un Gobierno revolucionario». ¿Era éste, el terror, el efecto que querían causar Azaña y sus ministros republicanos y socialistas en la oposición a imitación de Robespierre?

La censura y las suspensiones de publicaciones continuaron en los años siguientes, incluso cuando se derogó la LDR. Exponemos un par de ejemplos del comportamiento arbitrario y despótico de las diversas autoridades republicanas con un mismo periódico.

«(…) un anuncio o recuadro publicado en el año 1934 en la revista de la Juventud de Acción Popular —JAP—, cuyo texto era el siguiente: «Ayer con la Monarquía; hoy, con la República; mañana con el régimen que sea… siempre triunfarán los melocotones marca Charlot». Sin duda, tal anuncio había sido remitido con aviesas intención. En el diario «La Época» quisimos reproducirlo con un punzante comentario sobre el mismo, pero lo impidió la censura»16.

«El sábado 11 de julio de 1936 fue el ultimo día que se publicó mi periódico “La Época”, cuyo primer número vio la luz el 1 de abril de 1849. Con la noticia del secuestro de Calvo Sotelo por un destacamento de la guardia de Asalto a las órdenes del ministro de la Gobernación, y de la aparición del cadáver en la puerta del cementerio del Este con un tiro de bala en la nuca, llegó a la redacción del periódico, el lunes 13 por la mañana, la orden terminante del Gabinete de censura: prohibido terminantemente el empleo de la palabra “asesinato”, así como cualquier otro comentario sobre el suceso. Sólo podría darse la noticia escueta del “fallecimiento” del señor Calvo Sotelo. Fue la misma fórmula que se usaría durante la guerra en la zona roja para dar cuenta de la serie de caídos ante las diversas brigadas de asesinos. Todos “fallecían”, víctimas de una extraña y mortífera epidemia.

Dirigía yo entonces “La Época” y ordené la no publicación del periódico esa noche para que no se manchara su historia dando cuenta en tal forma del suceso. Y por estimar Casares Quiroga que la voluntaria suspensión equivalía a una tácita protesta contra el crimen, impuso por ella el día siguiente al periódico el castigo de otra suspensión sin término» 17.

El primer caso ocurrió bajo el Gobierno de coalición de los radicales y los cedistas, mientras que el segundo fue bajo el Frente Popular. Esta coalición impuso tal censura a los homicidios, motines, saqueos, robos y disturbios que se producían que la única manera que tenían los ciudadanos de enterarse de ellos era cuando los enumeraban los diputados de la oposición en las Cortes, como hicieron en sendos discursos José María Gil Robles y José Calvo Sotelo en la sesión del 16 de junio. El 13 de julio, el diario Ya, de orientación católica, publicó un artículo opinión sobre el asesinato de Calvo Sotelo que causó tal enfado en el Gobierno que se recogieron sus ejemplares y se suspendió con efectos desde el 15. El Debate, que cumplió las instrucciones de la censura, escribió sobre «el secuestro y muerte» del diputado monárquico y en ningún momento pudo referirse a la condición de policías y escoltas del PSOE de los asesinos.

En la primavera de 1936, también bajo el Gobierno del Frente Popular, Indalecio Prieto se querelló contra ABC por un artículo que consideró injurioso. Aunque el diputado conservador Honorio Maura se había ofrecido a declararse autor del texto para evitarle el encarcelamiento gracias a su inmunidad parlamentaria, Luca de Tena afirmó ante el juez que él lo había escrito. El juez dio por terminado el acto de conciliación, pero en un momento le dijo al oído: «Escápese usted, que le tengo que meter en la cárcel» . Luca de Tena huyó al día siguiente en un avión de línea francés y se instaló en Biarritz, donde ya estaba su familia. Si hubiera estado preso en alguna cárcel, como José Antonio, Honorio Maura o Víctor Pradera, al producirse el Alzamiento del 18 de Julio seguramente hubiera sido asesinado18.

La opinión de los jerarcas republicanos sobre la LDR y el uso que hacían de ella sorprenden por su indiferencia ante la libertad ajena. Santos Martínez Saura, secretario de Azaña, sostiene la constitucionalidad de la LDR con los siguientes argumentos: «fue aprobada por un Parlamento de elección popular», «tuvo un carácter excepcional y transitorio», y «sólo prohibía actos de agresión contra la República taxativamente definidos en ella»19. Las consecuencias para los periodistas las despacha así: «Naturalmente que si en algún caso la Ley de Defensa de la República era aplicada a determinado periódico, por ejemplo, eso sucedía porque había podido publicar lo que quisiera»20. El mismo peregrino argumento podía disculpar los castigos impuestos por el franquismo a los periódicos: que publicaban lo que querían -un artículo a favor del conde de Barcelona o de la retirada del general Franco del poder- y, por tanto, la responsabilidad de lo que les ocurría era suya. Como la censura no sólo actuaba antes de la edición de los diarios, sino también después, podía darse el contrasentido de que las multas y suspensiones decididas por vía administrativa probasen la existencia de un régimen de plena libertad de prensa.

Más sorprendente es la ausencia de mención al cierre de un centenar de publicaciones por quien era el presidente de la República en esos años. En sus memorias, en el capítulo titulado «El 10 de Agosto», Niceto Alcalá Zamora menciona los excesos en la confiscación de tierras a los supuestos financiadores de la rebelión de Sanjurjo -con la que en principio se declaró de acuerdo- pero no hay ni una palabra sobre los periódicos y los periodistas.

IV. COMPARACIÓN CON EL FRANQUISMO

A fin de comprender la magnitud de la medida del Gobierno de Azaña contra las libertades de prensa y expresión, creemos conveniente compararla con el franquismo, un régimen cuya relación con la prensa era de control y sometimiento.

Cuando estalló la guerra, las autoridades y los partidos políticos de cada zona procedieron a la confiscación y al cierre de las cabeceras opuestas a su ideología que quedaron bajo su jurisdicción. En unos casos, las cabeceras desaparecieron, aunque sus oficinas y talleres se emplearon bien para sacar nuevas publicaciones, bien para acoger otras ya existentes; además, muchos archivos de suscriptores y anunciantes acabaron en poder de los órganos de represión respectivos. En otros casos, como La Vanguardia, se continuó publicando con una nueva línea editorial. Los talleres que compartían El Debate, cuyo último número se editó el 19 de julio alterado por la censura y el Ya fueron incautados por elementos afectos al Frente Popular y en ellos pasaron a editarse el diario Mundo Obrero, del PSOE, y el semanario Política, órgano de Izquierda Republicana El ejemplo más curioso fue el ABC, el único periódico publicado en las dos zonas desde el principio al final de la guerra; su edición de Madrid, invadida y ocupada por las milicias, apoyaba al Frente Popular, mientras que la de Sevilla respaldaba a los nacionales.

Cuando acabó la guerra, en España no quedó ninguna publicación contraria al régimen franquista; incluso hubo periódicos de derechas a los que no se les autorizó la reapertura, como La Época y El Debate. El Pueblo Vasco, rotativo católico de Bilbao que salió a la calle en 1910, publicó el 16 de julio de 1936 la última columna de Ramiro de Maeztu, titulada «¿Y después qué?»; al día siguiente fue intervenido por periodistas republicanos. La cabecera se mantuvo hasta el 11 de diciembre, cuando la empresa fue incautada por el Gobierno vasco. El partido abertzale Acción Nacionalista Vasca y el sindicato Solidaridad de Trabajadores Vascos, vinculado al PNV, utilizaron sus talleres para tirar Tierra Vasca, órgano del primero, Euzkadi Roja, del Partido Comunista de Euskadi, y Unión, vespertino republicano. En cuanto las tropas nacionales entraron en Bilbao, en junio de 1937, las instalaciones fueron devueltas a sus propietarios, pero las vicisitudes del periódico no concluyeron aquí. El 6 de julio de 1937, tirado en el taller y la redacción del diario Euzkadi, del PNV, apareció El Correo Español, que se presentaba como órgano de la FET de las JONS. Las autoridades forzaron la unión de ambas cabeceras, que se realizó el 13 de abril de 1938, bajo el nombre compuesto de El Correo Español-El Pueblo Vasco21.

En 1938, se aprobó una Ley de Prensa que estuvo vigente hasta 1966 y que establecía un férreo control de los medios de comunicación escritos: censura; exigencia de permiso administrativo para la aparición de un periódico; nombramiento de los directores; cupos de papel; registro oficial de periodistas; apertura de un único centro de formación controlado por el régimen, la Escuela Oficial de Periodismo; inserción obligatoria de noticias, artículos y editoriales; etcétera.

En los kioscos, los españoles sólo podían escoger entre la prensa oficial y la prensa oficiosa. El franquismo había construido una cadena de prensa integrada en el Estado: los medios vinculados al partido único, FET y de las JONS, que abarcaban desde diarios de información general a diarios deportivos, revistas de cine, boletines sindicales y revistas políticas. En enero de 1945, el número de periódicos que formaban parte de la luego llamada Prensa del Movimiento era de 45, y las públicas no diarias 90; su tirada conjunta rebasaba el millón de ejemplares22. Los periódicos propiedad de empresarios estaban controlados por directores designados por la Delegación Nacional de Prensa. El ABC, el Ya y La Vanguardia, entre los más vendidos de España y con líneas editoriales diferentes de la ideología del régimen, tuvieron varios directores de militancia falangista o franquista. Algunos ciudadanos podían acceder a periódicos extranjeros mediante suscripciones o su consulta en centros oficiales de las embajadas (centros de idiomas), pero estas alternativas estaban limitadas.

Pese a semejante panorama, la censura trabajó mucho en esos años: multas a los diarios y a los directores, suspensiones de empleo, destitución de directores… Emilio Romero, director de Pueblo, periódico de los sindicatos verticales que llegó a ser el tercero más vendido, afirmaba23 que él había sido el director con más expedientes abiertos en la Delegación de Prensa; y Rafael García Serrano fue destituido de la dirección de Arriba, el órgano de la Falange, por negarse a publicar una foto del conde de Barcelona; las sanciones se les aplicaron a estos dos periodistas pese a su militancia falangista y su condición de veteranos de la guerra. Sin embargo, hubo una medida que la dictadura no aplicó en décadas: la suspensión de un periódico. ¿Por qué no era necesario? Si la identificación de los periodistas con el régimen hubiese sido absoluta, tampoco habría recurrido a las otras sanciones. Es cierto que la censura era tan caprichosa como impredecible, hasta el punto de que incluso los anuncios eran tachados. Pero el hecho ahí queda: no hubo suspensiones de prensa diaria durante la vigencia de la Ley de Prensa de 1938.

La ley citada, elaborada en tiempo de guerra, bajo la influencia de las ideologías totalitarias y con vocación de temporalidad, fue por fin reemplazada en 1966 por otra, denominada Ley Fraga en honor al entonces ministro de Información y Turismo. Aunque se celebró como una apertura que anticipaba la evolución del régimen a formas políticas menos rígidas, sus efectos fueron los contrarios: decepción, miedo y preocupación. Por primera vez desde la guerra civil, el Gobierno decidió en 1968 la suspensión de un diario, el Madrid, por un período de dos meses. Como escribe Manuel Fernández Areal:

«Desde los tiempos de la República —según fue recordado suficientemente por quienes manifestaron su adhesión a la fuerte sanción acordada en Consejo de Ministros— no se había cerrado un diario en España. Suspender la publicación de una revista —como ocurrió con el semanario Destino, de Barcelona— es una medida enérgica que, en los medios profesionales fue estimada como un síntoma de hasta dónde estaba dispuesto a llegar el Ministerio de Información. Pero cerrar durante dos meses un diario con su secuela de graves problemas económicos para una empresa de la envergadura de un periódico —talleres, redacción, administración, publicidad, repartidores, etc.-, es algo que ni los más pesimistas hubieran vaticinado»24.

En conclusión, los dirigentes de un régimen considerado democrático, la Segunda República, recurrieron a la suspensión de periódicos con muchísima más frecuencia y arbitrariedad que los funcionarios de una dictadura. Desde el final de la guerra, el 1 de abril de 1939, hasta la primera de estas sanciones, el 31 de mayo de 1968, transcurrieron más de 27 años. Otra diferencia es el trato dado a los periodistas. Que sepamos, en el franquismo sólo se produjo el encarcelamiento de un periodista, José Huertas Clavería, por un artículo publicado en el diario barcelonés Tele/Express que los mandos militares consideraron injurioso de acuerdo con el Código de Justicia Militar. A diferencia de, por ejemplo, Luca de Tena, Huertas fue juzgado —por un tribunal militar— y condenado a dos años de cárcel por injurias. Como protesta, cinco de los ocho diarios de Barcelona no salieron a la calle. El periodista cumplió menos de nueve meses de la pena, pues se benefició de la amnistía decretada por la muerte del general Franco y la proclamación del rey Juan Carlos. Sin embargo, en los años 30 Luca de Tena fue encarcelado dos veces por orden del ministro de Gobernación y mantenido preso sin causa ni juicio; tampoco se le indemnizó al ser liberado. Huertas Clavería, en cambio, supo el motivo de su detención y fue sometido a juicio en el que pudo defenderse. Las garantías jurídicas no suelen ser un consuelo para el condenado de manera injusta, pero marcan la diferencia entre los Gobiernos y las leyes.

También en el régimen de la Constitución de 1978 se producen secuestros de periódicos. El último ocurrió el 20 de julio de 2007. El juez Juan del Olmo, de la Audiencia Nacional, ordenó, a instancias del fiscal, el secuestro por la Policía del semanario satírico El Jueves por mostrar en su portada un dibujo del príncipe de Asturias y de su esposa realizando el acto sexual. En noviembre siguiente, otro juez condenó al guionista y al dibujante a sendas multas de 3.000 € . Prácticamente, toda la profesión periodística apoyó a los procesados, una conducta inconcebible en los años 30.

V. CONCLUSIÓN

La Segunda República pasa como un régimen liberal y democrático, incluso el primero de España en su Historia, lo que es una exageración a la vista de los hechos. Sin embargo, en los cinco años que duró, las libertades de prensa y de expresión sufrieron unas limitaciones desconocidas en los años anteriores. La medida más radical fue la suspensión en agosto de 1932 de 114 publicaciones, con la excusa del golpe de Estado del general Sanjurjo. El primer Gobierno de Azaña, formado por republicanos de su partido y socialistas, pretendía barrer a la oposición de derechas del campo político mediante el control de su prensa, por miedo a las penas que fijaba la Ley de Defensa de la República; éstas, bien manejadas, podían acarrear hasta la quiebra de los periódicos. Antes de la sanjurjada, en un Consejo de Ministros del Gobierno republicano-socialista se llegó a debatir la conveniencia del cierre de varios periódicos. El ABC, una de las cabeceras más importantes y vendidas de España, estuvo suspendido casi cuatro meses en 1932 sin explicación alguna y su director fue encarcelado.

El trato dado a la prensa por Azaña y su Gobierno, en especial el ministro de Gobernación, Santiago Casares Quiroga, quien aplicó la LDR, les coloca como los mayores censores de periódicos. Las dos leyes de Prensa del franquismo exigían la autorización administrativa para la apertura de nuevos periódicos y establecían una serie de controles sobre las empresas, los redactores y las informaciones; aunque la suspensión estaba recogida como uno de los castigos, la primera que afectó un diario desde el final de la guerra se registró en 1968.

Entre ambos regímenes hubo diferencias en su legislación. Las sanciones del régimen republicano se aplicaban todas a posteriori, una vez publicada la noticia, mientras que en el régimen franquista la primera censura era la denegación del permiso de publicación. Sin embargo, las leyes de Prensa franquistas exigían que los castigos (multas, expedientes y sus-pensiones) estuvieran motivados e incluso fuesen recurribles ante los tribunales, lo que concedía una mayor seguridad a los trabajadores y empresarios, en contraste con la potestad absoluta otorgada por la LDR al ministro de Gobernación, al margen de los jueces.

La Segunda República no fue, por tanto, un paraíso para las libertades de prensa y de expresión. Y, como le ocurrió más tarde al franquismo, ni la represión ni las leyes de censura evitaron los cambios de Gobierno ni de opinión de los ciudadanos.

1 MAURA, Miguel: Así cayó Alfonso XIII, Ariel, Madrid, 1995, pág. 280.

2 LUCA DE TENA, Juan Ignacio: Mis amigos muertos, Planeta, Barcelona, 1971, pág. 313.

3 Ibidem, págs. 64 y 65.

4 AZAÑA DÍAZ, Manuel: Memorias políticas, Crítica, Barcelona, 1981, págs. 117-118.

5 FERNÁNDEZ SEGADO, Francisco: ‘La defensa extraordinaria de la República’, Revista

Estudios Políticos, n.° 12, 2ª época, Centro de Estudios Políticos, Madrid, 1981, pág. 110.

6 Op. cit:, pág. 523.

7 BARRERO GORDILLO, Cristina: «El Debate: Un diario católico en la II República», Arbil, n.°71-72.

8 AZAÑA Dita, Manuel: Op. cit., pág. 523.

9 «El mundo de Ataña era el de la III República francesa: Juan Valera, Ganivet, los noventayochistas y poco más. En su obra no aparece la menor reflexión sobre la revolución rusa, el fascismo, el nacionalsocialismo o el New Deal. La crisis del modelo capitalista liberal o del parlamentarismo clásico no parecen conmoverle lo más mínimo. Y leemos sus célebres diarios de los años 1932-1933 y vemos la ausencia del menor comentario sobre el significado político e internacional de la subida de Hitler al poder. De la misma forma, su falta de interés por los temas económicos resultó proverbial». Pedro GONZÁLEZ CUEVAS, El pensamiento político de la derecha española, Taurus, Madrid, 2005, pág. 120.

10 KNOBLAUGH, H. Edward: Corresponsal en España, Áltera, Barcelona, 2007, pág. 201.

11 KNOBLAUGH, H. Edward: Op. cit., pág. 157. 

12 PLA, Josep: Historia de la Segunda República, Destino, Barcelona, 1940, vol. II, pág. 129.

13 LUCA DE TENA, Juan Ignacio: Op. cit., pág. 81.

14 CORTÉS CAVANILLAS, Julián: Acta de acusación, Librería San Martín, Madrid, 1933, págs. 744-746.

15 SINOVA, Justino: La Prensa en la Segunda República española. Historia de una libertad frustrada, Debate, Barcelona, 2006, págs. 214 y sigs. 

16 VEGAS LATAPIE, Eugenio: Memorias políticas. El suicidio de la Monarquía y la Segunda República, Planeta, Barcelona, 1983, pág. 126. 

17 ESCOBAR, José Ignacio: Así empezó, G. Del Toro, Madrid, 1974, 2.6 ed., pág. 13.

18 LUCA DE TENA, Juan Ignacio: Op. cit., pág. 112. 

19 MARTÍNEZ SAURA, Santos: Memorias del secretario de Azaña, Planeta, Barcelona, 1999, pág. 108.

20 MARTÍNEZ SAURA, Santos: Op. cit., pág. 110.

21 http://canales.eicorreodigital.comiserviciosinoventallostreinta/arti36a.html. 

22 CHUECA, Ricardo: El fascismo en los comienzos del régimen de Franco. Un estudio sobre FET-JONS, CIS, Madrid, 1983, págs. 287 y sigs.

23 CRESPO DE LARA, Pedro: Libertad de prensa. Un curso en la UIMP, AEDE, Madrid, 1982, págs. 111 y 112.

24 FERNÁNDEZ AREAL, Manuel: La libertad de prensa en España, Cuadernos para el Diálogo, Madrid, 1968, pág. 163.


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