Teóricos socialistas de la democracia orgánica, por Gonzalo Fernández de la Mora

Gonzalo Fernández de la Mora

Razón Española nº 6

Pág. 203-213

 

La democracia estricta o “gobierno por el pueblo” es un imposible práctico salvo en comunidades muy pequeñas. De hecho, lo más que pueden hacer los pueblos es participar en la designación de sus gobernantes. Lo que existe es, pues, la democracia representativa. Ahora bien, hay dos grandes especies, no incompatibles, de representación: la individualista e ideológica, encauzada por el aparato de los partidos políticos; y la gremial y de intereses, encauzada por los cuerpos sociales intermedios (familia, municipio, sindicato, corporaciones, etc.). La primera forma de representación conduce a la democracia inorgánica o partitocrática, y la segunda corresponde a la democracia orgánica o corporativa. Como he .demostrado en otra ocasión (1), la democracia orgánica no tiene su matriz doctrinal ni en el pensamiento tradicional, ni en el contrarrevolucionario, sino en el idealismo alemán —Hegel, Fichte y, sobre todo, Krause—, y fue desarrollada teóricamente por el krausista Ahrens, y defendida por los krausistas españoles como Sanz del Río, Salmerón, Giner de los Ríos, Pérez-Pujol y otros; los últimos de ellos fueron Julián Besteiro y Fernando de los Ríos.

 

1. JULIAN BESTEIRO (1870-1940)

Ingresó a los nueve años en la Institución Libre de Enseñanza. Fue discípulo de Giner de los Ríos de quien declaró: “él era mi mayor afecto y él influyó decisivamente en los derroteros de mi vida” (2), “fue mi maestro, fue mi padre espiritual, fue mi todo” (3). Como profesores predilectos recordó a los krausistas Salmerón y Caso (4). Entre 1896 y 1900 publicó artículos breves de psicología en el Boletín de la Institución; pero no adoptó la filosofía krausista (5). Amplió estudios en Alemania y, en 1911, fue nombrado catedrático de Lógica en Madrid. Aquel mismo año ingresó en el partido socialista y se incorporó al equipo dirigente. Fue autor del Manifiesto de la huelga general revolucionaria de agosto de 1917 que produjo casi un centenar de muertos. En 1926 sucedió a Pablo Iglesias en la presidencia del partido y del sindicato UGT, cargos que dimitió en febrero de 1931 para dar paso al ala radical mayoritaria. Tras el golpe militar de marzo de 1939 se constituyó un Consejo Nacional de Defensa en el Madrid republicano; Besteiro lo apoyó, asumió el ministerio de Estado y propició la rendición. Fue condenado a reclusión y falleció, de una dolencia intestinal, un año después. Sus escritos filosóficos son breves, expositivos y mediocres. Fue, sobre todo, un político que, a pesar de ciertas episódicas veleidades revolucionarias, adoptó posiciones socialdemócratas y un marxismo edulcorado y heterodoxo que le condujeron al ostracismo en su partido.

Lo que Besteiro recibió del krausismo fueron los modales, el izquierdismo político (6) y el organicismo social. Aunque Besteiro no hizo, como los seguidores españoles de Krause, la crítica sistemática de la democracia rusoniana, rechazó sus fundamentos y tuvo una visión muy negativa del parlamentarismo partitocrático. En las elecciones del 24 de febrero de 1918, fue elegido diputado socialista y, al cabo de casi un año de sesiones, confesaba: “Jamás he hecho un trabajo más penoso que este trabajo parlamentario. ¡Y estar horas y horas oyendo sandeces sin cuento! Yo me pregunto de dónde puede salir esta gente. Si por ellos ha de medirse el nivel intelectual de España, es desconsolador” (7). En 1925 se pronunció abiertamente contra el “viejo liberalismo mesocrático” y, consecuentemente, contra los “prejuicios de la concepción individualista del Estado y de la sociedad” (7 bis). Pero hay un diáfano texto que tiene la fuerza de una conclusión definitiva porque data de 1935: “Se dice que el Parlamento actual es la resultante de los votos emitidos individualmente. Pero hoy el individuo no tiene sólo su representación individual sino en función al trabajo que desempeña. Además de que no es cierto que actualmente se tenga en cuenta el parecer individual. Los partidos políticos son los que encuadran el cuerpo electoral. Pero quedan sin representación, en régimen de Cámara única, los intereses de los productores… Lo que debe hacerse es crear un organismo en el que tengan representación los intereses económicos de la nación” (8). Se denuncia el atomismo rusoniano y la oligarquía partitocrática y, en consecuencia, se acaba exigiendo la representación corporativa de intereses. Esta idea es la más personal del esquema constitucional de Besteiro.

La inclinación gremialista se remonta a 1923: entonces se pronunció por un primer escalón sindical según los distintos “oficios” (9) como base de las federaciones nacionales de industrias (10). Poco después se hizo eco del libro de Zwing Sociología del movimiento sindical, que postulaba “los Parlamentos económicos de distrito, que deben culminar en el Parlamento económico nacional” (11). En los sindicatos recaería el protagonismo de “las nuevas instituciones económicas”, mientras que a los partidos socialistas les correspondería “velar por el mantenimiento de las libertades políticas” (12).

La primera adhesión personal a la representación corporativa es de marzo de 1926. Comenzó afirmando entonces: “evidentemente las Cortes no pueden ser lo que han sido hasta aquí” (13). Se refirió luego a “las Cámaras” (14), clara alusión a una segunda, distinta de la partitocrática. Y, finalmente, formuló la tesis capital: “se va de una democracia que pudiera llamarse inorgánica a una organizada en un conjunto de instituciones democráticas que penetren en las funciones sociales” (15). Estas instituciones funcionales eran los sindicatos y demás corporaciones. Araquistain, el teórico del sector socialista radical, criticó duramente este pronunciamiento democrático organicista (16).

Por decreto del 12 de septiembre de 1927 se creó la Asamblea Nacional de composición corporativa cuya tarea principal fue elaborar un anteproyecto de Constitución en cuyo artículo 58 se introducía la representación orgánica para las futuras Cortes. Entre estos dos momentos constituyentes, Besteiro hizo unas importantes declaraciones sobre su idea del Estado. Lo más destacado fue la sustitución del Senado por una “Cámara corporativa” (17), en la que estuvieran representados “el trabajo manual y el de la inteligencia” (18). La otra cámara sería la clásica demoliberal, surgida del sufragio universal. Según Besteiro, “estas dos Cámaras deberán tener poderes ilimitados de fiscalización de la obra gubernamental y en ellas residirá íntegramente el poder legislativo” (19). Tal esquema lo reiteró ante el XII Congreso del partido socialista, celebrado en Madrid entre el 29 de junio y el 4 de julio de 1928.

Durante los debates constituyentes de 1931 se situó entre los partidarios del bicameralismo y alguna forma de representación corporativa; pero se quedó en minoría, y triunfó la posición unicameralista de Ortega y otros. Y se mantuvo firme después de promulgada la Constitución. En la sesión del 15 de marzo de 1934, el diputado monárquico Goicoechea preguntó a Besteiro si seguía siendo partidario de un sistema corporativo. Y respondió en estos términos: “cuando yo hablo de cámara corporativa no quiero que se creen corporaciones artificiales, sino que se reconozcan las existentes, que se pongan frente a otras, y se lleven allí técnicos que las asesoren y asistan, y que esa cámara se ocupe de los asuntos económicos independientemente de las pequeñas cuestiones políticas” (20). Esta fórmula era, para Besteiro, una racionalización de la lucha de clases; pero, en el fondo, era el menosprecio de la politiquería en que había caído el juego parlamentario.

En 1933 resumió así el proceso: “Por iniciativa mía, y después de muchas discusiones, la Agrupación socialista de Madrid, en plena Dictadura, estableció unas bases de la Constitución de la futura República. En aquellas bases había varias cosas, alguna que no hay en la Constitución y en ésta hay también cosas que no había en nuestras bases. Pero la doble Cámara sí, para que se desarrollen precisamente las iniciativas socialistas; porque se plantean problemas industriales y económicos que en una Cámara como el Congreso, en que se vive en régimen de partidos, no encuentran el ambiente más apropiado” (21). Poco después reiteraba en Gijón: “Quería yo una Cámara de intereses, donde los conflictos de la industria y del trabajo agrícola se discutieran por sus representantes legítimos… Quería una Cámara en la cual estuviesen representados todos los elementos del trabajo nacional… Esta es una de mis discrepancias que más me aleja idealmente, ideológicamente, de muchos de mis camaradas” (22).

Después del triunfo electoral de la coalición derechista en 1933, el ala revolucionaria del socialismo español logró que se aprobara una resolución extremista que fue sometida a ratificación del Comité Nacional del sindicato de UGT el 31 de diciembre de 1933. Besteiro se opuso y presentó una contrapropuesta insistiendo en la idea de “una asamblea de tipo corporativo”, si bien, buscando apoyos marginales, retrocedió a una segunda línea y aceptó que dicha asamblea no tuviese facultades legislativas, sino “meramente consultivas” (23). Aun así, fue derrotado. Al año siguiente se refugió en una fórmula todavía más difusa; se pronunció a favor de “un organismo que no fuese una Cámara ni un Senado en que se discutieran los problemas económicos… sin que tenga facultades legislativas” (24). Tampoco logró el apoyo de su partido. La última vez que defendió su proyecto fue en la primavera de 1936. Entonces pidió “un organismo económico” (25) en el que figuraran “los representantes de los sindicatos obreros, los representantes de otros intereses opuestos a esos Sindicatos, y los representantes de los técnicos” (26). Aclaración importante la de la representación trimembre —asalariados, patronos y técnicos—; pero tampoco en esta ocasión le escucharon sus correligionarios. Sólo después de la guerra civil tendrían eco institucional algunas de las ideas corporativistas defendidas por Besteiro.

El proyecto de una segunda Cámara de representación corporativa es la única contribución de Besteiro al ideario del socialismo patrio. Todo lo demás fue un eco de los socialdemócratas alemanes, o sea, de la herejía liberal del marxismo. El organicismo es, pues, la nota típica y definitoria de la concepción de la sociedad y del Estado asumida por Besteiro. Pero, evidentemente, no era una idea original, sino recibida de sus maestros los krausistas españoles. Besteiro reproduce no sólo el pensamiento, sino en ocasiones, los mismos términos; su aportación personal se limita a destacar el papel de los sindicatos en el conjunto de las corporaciones. Después de Salmerón, Besteiro es el único caso de gobernante, afín al krausismo, en el que concuerdan la teoría de la escuela y la práctica política.

 

2. FERNANDO DE LOS RÍOS URRUTI (1879-1949)

Rondeño como su tío y mentor, Francisco Giner de los Ríos, contactó con la Institución Libre de Enseñanza al trasladarse a Madrid en 1895. “Venerado” (27) y “amado maestro” (28), llamó a Giner, al cual dedicó un extenso libro y dos artículos necrológicos (29). De los Ríos se formó en el krausismo y fue uno de los pocos españoles que se remitió a los textos germanos originales (30). Se definió como “hombre de la Institución” (31) y escribió once artículos en su Boletín, a partir de 1906. Pero, después de su viaje a Alemania en 1909, abandonó el krausismo, ya muerto desde el punto de vista filosófico, y adoptó elementos del positivismo, del kantismo y del marxismo. Este eclectismo y la dura experiencia de su visita a la URSS (32) le mantuvieron alejado de la ortodoxia marxista. El año 1919 ingresó en el partido socialista, fue dos veces ministro del Gobierno de la II República entre abril de 1931 y junio de 1933, y embajador en Washington durante toda la guerra civil. En 1944 aceptó el ministerio de Estado en el fantasmal Gobierno republicano en el exilio. Jugó, pues, una carta frentepopulista hasta su muerte en 1949.

Fernando de los Ríos aborda la problemática sociopolítica con un método empírico que trata de marginar los prejuicios ideológicos. De ahí el realismo de sus análisis. Su concepto básico, el de la democracia, es sociológico y está muy alejado del tópico “gobierno por el pueblo”. Y no sólo por la consabida razón de que una comunidad numerosa no puede regirse a sí misma, sino por la incapacidad técnica del hombre masa. “Pero si el pueblo es sujeto constituyente escribe— no es sujeto apropiado para determinar el modo de estructurar sus decisiones, la manera, el cómo deben ser éstas expuestas a fin de que en la vida social no repercutan como fuerzas desorganizadas, sino como agentes de homogeneización; este campo, el del cómo hacer leyes, es vedado para cuantos no sean técnicos del derecho y de la administración” (33). Las reservas de Fernando de los Ríos sobre la democracia, son, pues, radicales, aunque se manifestaron singularmente acerca del parlamentarismo.

En efecto, el proyecto de Estado que de los Ríos elabora en 1917 arranca de una severa crítica del parlamentarismo. Se refiere a la “vacua estructura actual del órgano legislativo cuya incompetencia movería a risa si no fuese tan costosa y perturbadora” (34), y a su “garrulería e incompetencia” (35). “Ha sido —dijo— la incontinencia de las cámaras, su falta de mesura para darse cuenta de la limitación que a sí mismas debieran haberse puesto la que principalmente ha originado la crítica fundada contra el Parlamentarismo; si el acierto hubiese acompañado a su actuación, no habría hallado tan fácil eco la denuncia que contra él se ha presentado; mas un reclutamiento que nada exigía en cuanto a la capacidad, y un ilimitado poder de actuar, no es difícil que espoleados por la audacia y la vanidad, den por fruto una desorganización costosísima y, como consecuencia, el desprestigio” (36). Es difícil encontrar entre los adversarios del demoliberalismo, incluso los absolutistas, una descripción más cruel y una calificación más demoledora. Esta crítica se resume en una sentencia que el autor subraya con reiteración: “penetraciones abusivas de la democracia por incompetencia” (37). Su preocupación capital es, pues, que la selección partitocrática de los diputados entrega el poder a gentes no aptas para la alta función de gobernar.

¿Cuál es el ideal político propuesto? La “sofocracia” (38) o gobierno de los que saben. La “organización del Estado más adecuado a las exigencias de los fines de éste ha de reposar en la competencia y el profesionalismo como sus ejes ideales” (39) porque “competencia y profesionalismo coinciden” (40). Es un rotundo pronunciamiento tecnoburocrático y un repudio del diletantismo político en los que se adivina ese decisivo proceso contemporáneo que es el “crepúsculo de las ideologías”.

¿Cómo se articula tal modelo constitucional, el de la sofocracia o democracia competente? Con dos cámaras, una política o partitocrática y otra técnica o corporativa. De los Ríos atribuye a la primera, que es el clásico congreso de los diputados, la función de acordar “qué hacer” (41) sobre “las cuestiones fundamentales políticas” (42) como el “Derecho público subjetivo, la guerra, la suspensión de garantías, etc.” (43). En cambio, a la “Cámara sindical o profesional” (44) atribuye “el cómo realizar lo que es necesario a los intereses de la comunidad” (45), las cuestiones “administrativas de gestión” (46). En esa cámara sindical profesional han de estar representados “los intereses profesionales, las unidades sindica-les, no las clases” (47). El autor se sitúa en las antípodas de la dialéctica marxista —proletarios contra burgueses— no cree que se deba “mantener totalmente separados, como lo están hoy, el interés del personal administrativo y obrero y el de los capitalistas” (48) y entiende que “capitalistas, personal técnico y obreros deben conjuntamente elaborar la regla jurídico económica que va a fijar la situación de cada cual” (49). La cámara profesional es, pues, interclasista y destinada al diálogo solidario y a la política concreta.

¿Cuál es la razón última de este bicameralismo? La misma de Krause, Ahrens y sus discípulos: “Las dos facetas del individuo, la profesional y la del hombre” (50) porque no es “tomándolos abstractamente como capitalistas u obreros, sino sorprendiéndolos en su situación concreta de labrador o panadero como los hombres emiten sus juicios más eficientes y de mayor provecho, esto es, de máximo valor pragmático” (51). Es la teoría orgánica de la representación como contrapeso de la inorgánica: a los partidos, los “principios” (52); y a las corporaciones, los “intereses” (53). Y no se da contradicción, sino complementariedad entre ambas especies de representación y, por consiguiente, entre una y otra cámara: “No son, pues, incompatibles el partido, y la acción profesional, sino que se complementan” (54).

Dentro de este modelo organicista ¿de qué manera se configura el poder ejecutivo? El autor denuncia los graves inconvenientes de los gabinetes de partido porque “mientras más de partido es un Gobierno, más secciona y opone entre sí a las fuerzas espirituales y económicas de la Nación y más injusticia administrará” (55). Es el repudio, no ya de la dictadura, sino del despotismo de las mayorías absolutas. Su ideal son los “gobiernos nacionales” (56); pero no entendidos como coalición en inestable equilibrio. El instrumento para nacionalizar y tecnificar el poder ejecutivo es la cámara profesional. Esta es su fórmula: “El Gabinete en un régimen que responde a las soluciones que demanda la crisis actual, necesita ser un Comité designado por las Asambleas representativas de las dos modalidades de los intereses de la Nación, los ideales y los económicos” (57). Así es como el organicismo llega hasta el Gobierno y penetra todos los niveles del Estado, evitando que la democracia degenere en partitocracia.

A tal modelo, Fernando de los Ríos, anticipándose al que erróneamente suele considerarse como su bautista —Madariaga— lo denominó Democracia orgánica. Esta es la conclusión, en perfecta coherencia con el dilatado razonamiento: “Bajo estos dos principios armonizados, Democracia orgánica y competencia, creo que habrá de ponerse la Historia” (58). Y así fue durante cuarenta años en la España que él, paradójicamente, no cesó de combatir.

Este esquema, elaborado por un catedrático de 38 años ¿evolucionó cuando de los Ríos se convirtió en diputado socialista y, por tanto, en hombre de partido? No. En una conferencia pronunciada en la Casa del Pueblo de Madrid el año 1925 reiteró su organicismo político: “no solamente es el hombre como hombre, sino el hombre como profesional el que va a servir de base al organizar el Poder. El hombre como hombre tiene su Parlamento en los que se llaman Congresos; el hombre profesional va a tener su Parlamento de tipo profesional en los llamados Consejos económicos” (59). Dos años después, en el mismo lugar, refiriéndose a su proyecto corporativo de 1917, dijo: “La tesis fundamental no solamente no he hallado motivos para rectificarla, sino que toda la experiencia personal sirve para fortalecerla” (60), concretamente, “es necesario el Parlamento profesional en que todo hombre encuentra su representación como profesional, envía su representación como profesional. Pero, a mi vez, tengo que recordar que el hombre es algo más que profesional, es hombre, y justamente con un Parlamento que le represente como hombre. En el uno estará representado el aspecto concreto, el hombre como sujeto productor; en el otro estará representado el aspecto genérico y universal” (61). Las convicciones no han cambiado.

Pero cuando en 1931 se discute en las Cortes el proyecto de Constitución de la II República, de los Ríos comprueba que su tesis corporativa, que es también la de Besteiro, no cuenta con el apoyo de los diputados y se repliega a una segunda línea, la de los “Consejos técnicos” como “órganos de asesoramiento permanente al Gobierno y al Parlamento” (62), “susceptibles de ser coordinados en un Consejo económico” (63). Es lo mismo que sostuvo en su intervención como portavoz del partido socialista durante el debate parlamentario sobre la totalidad del proyecto constitucional. Entonces preconizó unos “sindicatos en los que estén verticalmente contenidos todos los elementos que los constituyen desde el técnico gestor hasta el obrero” (64) e insistió en los Consejos técnicos para resolver “la pugna entre democracia y competencia” (65). Esta “pugna” era exactamente la misma que denunció en 1917 y que le llevó a su “democracia orgánica”. No hubo, pues, cambio en el pensamiento’ organicista de Femando de los Ríos. En 1931 no habló el doctrinario, sino el diputado que, en una coyuntura parlamentaria adversa, trató de salvar lo posible de su proyecto e incorporar la representación profesional al Estado. En 1934 dedicó a los corporativismos del fascismo y del nacionalsocialismo un extenso y respetuoso estudio en el que, después de transcribir una opinión del gran teórico fascista Hugo Spirito, añadió: “He ahí una visión programática que suscribiríamos con levísimas adiciones (66)”. Pero la capital objeción que entonces hizo a los regímenes italiano y alemán es que no eran suficientemente organicistas porque sus corporaciones nacían de la “autoridad” y no de la “naturaleza” (67). La constante adhesión de Fernando de los Ríos a la representación corporativa y no partitocrática está, finalmente, acreditada por una carta de 1939 a Salvador de Madariaga en la que escribía: ¿Habremos nacido para hacer fructífera la libertad en un orden no democrático sino de disciplina orgánica, pero no ahogadiza y tiránica? ¿No será en esta dirección donde tendremos que buscar la nueva instrumentación jurídica de lo que usted se planteaba en Anarquía o Jerarquía?” (68). En este importante libro, Madariaga justificaba y desarrollaba el modelo corporativo, y consagraba la denominación “democracia orgánica”, acuñada por de los Ríos.

 

3. CONCLUSIÓN

Aunque de mediocre talla conceptual y formal, Besteiro, de los Ríos, y Araquistaín fueron los únicos intelectuales del partido socialista español desde su fundación en 1879, hasta su descomposición en 1939. Dos de ellos, herederos espirituales de Giner, propugnaron el organicismo corporativo para dar más autenticidad representativa, más capacidad, más equilibrio, y más eficacia al Estado. La democracia orgánica no la inventaron ni Balmes, ni Aparisi, ni Mella, ni Maeztu, ni Franco; la inventaron los krausistas, durante cien años la defendieron doctrinarios españoles de la izquierda liberal y del socialismo, y le dio nombre Fernando de los Ríos. Estos son los hechos.

 

(1) Fernández de la Mora, Gonzalo: El organicismo krausista en “Revista de Estudios Políticos”, Madrid, julio de 1981, págs. 99-184.

(2) Besteiro, Julián: Entrevista en “La Esfera”, 14-XII-1918, en Obras Completas, Madrid 1983, vol. III, pág. 510.

(3) Idem: Op. cit., ed. cit. pág. 509.

(4) Lamo de Espinosa, Emilio: Filosofía y política en Julián Besteiro, Madrid 1937, pág. 18.

(5) En su artículo necrológico, Don Francisco y el socialismo en “Acción socialista”, 27-11-1915, definió así el krausismo: “sistema reducido a fórmulas rígidas y conservado en el santuario como la momia de un héroe embalsamado según preceptos rituales” (Idem: ed. cit. vol. I, pág. 371).

(6) Besteiro afirma que Giner de los Ríos creía firmemente en el “triunfo moral” del partido socialista (Idem: op. cit. ed. cit. vol. I, pág. 373).

(7) Idem: “Carta a Unamuno” (1-X1-1918) en D. Gómez Molleda: El socialismo es-pañol y los intelectuales. Cartas de líderes del movimiento obrero a Miguel de Unamuno, Salamanca 1980, pág. 523.

(7 bis) Idem: De la vida obrera. La organización en. “El Socialista”, 15-VIII-1925, ed. cit. vol. II, pág. 275.

(8) Idem: Política y filosofi’a, conferencia en Gijón, 7-XII-1935, ed. cit. vol. III, pág. 360.

(9) Idem: De la vida obrera. Federaciones de oficio y federaciones de industria en “El Socialista”, 20-VIII-1925, ed. cit. vol. II, pág. 281.

(10) Idem: Op. cit. ed. cit. pág. 282.

(11) Idem: La sociología del movimiento sindical en “El Socialista”, 1-X-1925, ed. cit. vol. II, pág. 305.

(12) Idem: Op. cit. loc. cit.

(13) Idem: La obra de Pablo Iglesias, conferencia en Oviedo, 8-111-1926 ed. cit. vol. II, pág. 351.

(14) Idem: Op. cit. ed. cit. vol. II, pág. 352.

(15) Idem: Op. cit. ed. cit. vol. II, pág. 351.

(16) Araquistain, Luis: Un marxismo contra Marx en “Leviatán”, núm. 14, Madrid, 14-VI-1935, reproducido en Besteiro: Obras completas, vol. III, págs. 193-4.

(17) Besteiro: Declaraciones al ABC, 1-111-1928, ed. cit. vol. III, pág. 551.

(18) Idem: Op. cit. vol. III, 552.

(19) Idem: Op. cit. ed. cit. loc. cit.

(20) Citado por Saborit, Andrés: El pensamiento político de Julián Besteiro, Madrid, 1974, pág. 258. (21) Besteiro: El marxismo y la actualidad política, conferencia en Madrid, 25-1E-1933, ed. cit. vol. III, pág. 39.

(22) Idem: En memoria de Manuel Llaneza, discurso en Mieres, 4-VII-1935, ed. cit. vol. III, pág. 63.

(23) Idem: Propuesta de bases. 31-X11-1933, ed. cit. vol. III, pág. 608.

(24) Idem: Política y filosofía, ed. cit. vol. III, pág. 361. F. Largo Caballero: Mis recuerdos, 1976, pág. 125.

(25) Idem: El rumbo de la República, 23-V-1936, ed. cit. vol. III, pág. 379. 

(26) Idem: Op. cit. ed. cit. vol. III, pág. 380.

(27) De los Ríos, Fernando: La filosofa del Derecho de don Francisco Giner, y su relación con el pensamiento contemporáneo, Madrid 1916, pág. 5.”

(28) Idem: El sentido humanista del socialismo, Madrid 1916. Cito por la 2.° ed. Madrid 1976, pág. 65.

(29) Idem: In memoriam. El filósofo en “Boletín de la Institución libre de Enseñanza”, Madrid 1917 y In memoriam. Don Francisco Giner y su política pedagógica en rey. cit., 1924.

(30) Cita el Abriss des Systems der Philosophie des Rechtes, 1828, y Das System der Rechtsphilosophie, 1874: y la traducción francesa: Le systéme de la philosophie, vol. 1, Leipzig, 1892. (Idem: La filosofía del Derecho de Don Francisco Giner, págs. 27, 22, etc.).

(31) Idem: La razón de España, discurso pronunciado en La Habana (18-XII-1938) en Escritos sobre democracia y socialismo, Madrid, 1974, págs. 389 y 390.

(32) Las descripciones del sórdido, miserable y policíaco Estado comunista se concentran en el primer capítulo de su Viaje a la Rusia sovietista, Madrid 1921, págs. 1 a 68.

(33) Idem: Crisis actual de la democracia, discurso de inauguración del curso académico 1917-1918 en la Universidad de Granada, Granada 1917, pág. 25.

(34) Idem: op. cit. pág. 31. “Hay actualmente una protesta honda en los espíritus anhelantes de nuestro tiempo contra la democracia parlamentaria por ser un régimen de incompetencia”. (Idem: La filosofía del Derecho de don Francisco Giner, Madrid 1916, pág. 213).

(35) Idem: Crisis actual, pág. 33.

(36) Idem: op. cit. pág. 32 

(37) Idem: op. cit. loc. cit.

(38) Idem: op. cit. pág. 21

(39) Idem: op. cit. pág. 26

(40) Idem: op. cit. pág. 37

(41) Idem: op. cit. pág. 30

(42) Idem: op. cit. pág. 32

(43) Idem: op. cit. loc. cit.

(44) Idem: op. cit. pág. 31

(45) Idem: op. cit. loc. cit.

(46) Idem: op. cit. pág. 32

(47) Idem: op. cit. pág. 30

(48) Idem: op. cit. pág. 38

(49) Idem: op. cit. pág. 40

(50) Idem: op. cit. pág. 30

(51) Idem: op. cit. pág. 31

(52) Idem: op. cit. pág. 29

(53) Idem: op. cit. pág. 31

(54) Idem: op. cit. pág. 30

(55) Idem: op. cit. pág. 35

(56) Idem: op. cit. loc. cit.

(57) Idem: op. cit. pág. 34

(58) Idem: op. cit. pág. 43 

(59) Idem: Por la libertad y por la democracia, conferencia pronunciada en Madrid (25-VI-1925) en Escritos sobre democracia y socialismo, Madrid 1974, pág. 275.

(60) Idem: Reflexiones sobre una posible reforma constitucional, conferencia pronunciada en Madrid (1-VII-1927) en Escritos, pág. 289.

(61) Idem: op. cit. en Escritos pág. 295.

(62) Idem: Discurso en las Cortes (10-XI-1931) en Escritos, pág. 306.

(63) Idem: op. cit. en Escritos, pág. 307.

(64) Idem: Discurso en las Cortes (3-IX-1931) en Escritos, págs. 367-368.

(65) Idem: op. cit. en Escritos, pág. 369.

(66) Idem: ¿Hacia el estado corporativo? en “Leviatán”, núm. 2, Madrid, junio de 1934, pág. 15.

(67) Idem: op. cit. pág. 18.

(68) Citada por S. de Madariaga en Españoles de mi tiempo, Barcelona 1974, pág. 282. 


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