¡Tu carrito está actualmente vacío!
Puedes consultar la información de privacidad y tratamiento de datos aquí:
- POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
- SUS DATOS SON SEGUROS
Juan Blanco
No es cierto que alguien fuera sometido a trabajos forzados.
No es cierto que allí murieran centenares de obreros; hubo 14 accidentes mortales.
Gran parte de los reclusos continuaron trabajando en las obras tras alcanzar la libertad condicional.
Los reclusos trabajadores percibían un jornal igual al de los obreros libres y se beneficiaban del subsidio familiar, pagas extras, pluses por carestía de vida, horas extraordinarias, seguro de enfermedad y accidentes de trabajo, etc.
El Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo concedía hasta cinco días de redención por cada uno trabajado.
El Decreto de 28 de mayo de 1937 estableció el derecho al trabajo de los prisioneros de guerra y presos no comunes, no la obligatoriedad.
Símbolo de reconciliación
Seguros de romper la convivencia, han irrumpido con radicalismo que abre las heridas de la guerra y contra los españoles que desean vivir en paz. Ya se lee en los periódicos ¡Adiós, España!; ya se advierte que el mentido progreso con el que pretenden justificar sus acciones, es por el contrario, un decidido retroceso hacia 1936. Ahora, el objetivo de la ofensiva es el Valle de los Caídos, un lugar sagrado donde sólo se oyen las preces de los monjes benedictinos y las oraciones de los miles de fieles que visitan la basílica. Allí, por piadosa y patriótica iniciativa de Franco, permanecen recogidos los restos de millares de combatientes de ambos bandos en la guerra civil. La Iglesia convirtió en sagrado el monumento de la reconciliación nacional, al amparo de gigantesca cruz que le da trascendente significado. Para desterrar actitudes de odio y revancha habría que considerar muy seriamente estas recientes palabras del abad Dom Anselmo: «Es el lugar símbolo con que se quiso sellar aquella hora de España y fue una cruz y un altar, …lo que ha unido la sangre de Dios no la separe el hombre, …no se construye una sociedad amputando previamente sus raíces o procediendo a invertir sus fundamentos históricos».
En 1960, el papa Juan XXIII, admirado y querido por todos, declaró Basílica la iglesia de la Santa Cruz. «En este monte sobre el que se eleva el signo de la redención humana ha sido excavada una inmensa cripta, de modo que en sus entrañas se abre amplísimo templo, donde se ofrecen sacrificios expiatorios y continuos sufragios por los caídos en la guerra civil de España. y allí acabados los padecimientos, terminados los trabajos y aplacadas las luchas, duermen juntos el sueño de la paz, a la vez que se ruega sin cesar por toda la nación española».
Que esa determinación de lugar de encuentro y reconciliación de todos tiene numerosos y muy claros testimonios, como ese llamamiento público del Gobierno Civil de Madrid, que publicaba entre otros, «ABC» (30 mayo 1958), en que se ponía en conocimiento de cuantos desearan el traslado de los restos de sus familiares caídos al Valle: «Uno de los principales fines que determinaron la construcción del monumento nacional a los Caídos en el valle de Cuelgamuros (Guadarrama) fue el de dar sepultura a quienes fueron sacrificados por Dios y por España ya cuantos cayeron en nuestra Cruzada, sin distinción del campo en el que combatieron según exige el espíritu cristiano que inspiró aquella magna obra, con tal de que fueran de nacionalidad española y de religión católica
—
El día 28 de marzo pasado, el senador y vicepresidente de “Iniciativa per CatalunyaVerds”, Jaime Bosch, anunció que el Gobierno pretendía reconvertir el Valle de los Caídos en un “recordatorio” de las víctimas de la dictadura, según comunicó el presidente a los representantes de su organización durante unos encuentros “secretos” celebrados hacía más de un mes para abordar el asunto.
Según dicha organización separatista, el Gobierno pensaba presentar un proyecto de ley a comienzos de junio de este mismo año. “Bosch explicó -copio de “El País”-, que no está decidido cómo se abordará en la práctica el cambio de orientación del monumento, aunque todo apunta a que la renovación afectará tanto al recinto como a la página web del Valle de los Caídos. Así, la intención de ICV es presentar, mediante paneles explicativos y folletos, toda la información disponible sobre los trabajos forzados realizados por los presos republicanos para erigir este colosal monumento construido en la peña de Cuelgamuros, cerca de San Lorenzo de El Escorial (Madrid)”. El objetivo es convertir este mausoleo en un “centro de interpretación ” del franquismo” “para ayudar a explicar a la gente qué significó la dictadura ” y los “horrores” (sic) que se cometieron. Bosch no descarta la posibilidad de integrar en este recinto las estatuas y demás monumentos de Franco retirados de las calles de diversas ciudades de España”.
Desprecio de los muertos
Pero, volvamos al Valle de los Caídos, a los propósitos del Gobierno, acuciado por el tripartito catalán, de “reconvertirlo” en una especie de parque temático antifranquista, con desprecio absoluto a los restos de los millares de muertos “republicanos” que yacen en hermandad con los muertos “nacionales” -españoles todos- al amparo de la Cruz y las Misas diarias y las oraciones de la comunidad benedictina, la Orden fundada por San Benito, el Patrón de Europa. Hasta ahora son los periódicos y los comentaristas y algún que otro político los que se lanzan, sin paracaídas, sobre el Valle de los Caídos con la mentira repetida mil veces en un intento de que se convierta en verdad… Son como una jauría ladrando a la luna: Millares de presos forzados levantaron el monumento (ABC, El País y TVE dan alegremente la cifra de 20.000, sin explicar de donde han obtenido la cifra); millares de presos republicanos murieron en accidentes laborales; la disciplina era de campo de concentración, se maltrataba a los “trabajadores forzados”, a los “esclavos” del franquismo… ¡Cuanta miseria, ¿intelectual?! y ahí están para demostrarlo, sin documento probatorio alguno, “El País” y otras muchas publicaciones, la Asociación Guerra y Exilio, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, todos los partidos de izquierda, una recua de sedicentes intelectuales, y también el PP, cuya responsable de Cultura, doña Beatriz Rodríguez Salmones, declaró recientemente: “Parece lógico darle una utilidad social a ese horror que tiene esa gran carga dramática. Pero hay que tratarlo con seriedad y consenso… es una conmemoración negativa del franquismo”.
Niego la mayor, la menor y la intermedia: Jamás intervinieron 20.000 presos políticos, ni aún comunes, que también redimieron pena por el trabajo, en las obras realizadas en Cuelgamuros; nadie trabajó forzado, ni aún Damián y Paco Rabal, como se comenta con ignorancia supina; tan sólo murieron catorce trabajadores en accidentes laborales ¡durante 17 años!, sin que hasta ahora sepa, que lo sabré en un futuro próximo, si eran trabajadores-reclusos “políticos “, trabajadores-reclusos comunes o trabajadores libres; el régimen disciplinario era mucho más suave que el de las cárceles, y si hubo algún maltrato aislado fue reprimido con mano dura, como demuestra, quizás sin pretenderlo, Daniel Sueiro en su libro “El Valle de los Caídos. Los secretos de la cripta franquista”, que analizado con conocimientos de causa, no por ignaros, por supuesto, desmiente, desde luego sin proponérselo, los argumentos utilizados por publicaciones y por políticos.
Función social del Valle de los Caídos
Haré caso a doña Beatriz Rodríguez Salmones y trataré con seriedad y, también con rigor, el asunto del Valle de los Caídos, y ruego a doña Beatriz Rodríguez Salmones que haga, otro tanto, con este “horror”, para ella, y de tanta belleza y caridad cristiana para mí. Le adelantaré, por si no lo supiera, dada su juventud, que el Valle de los Caídos tenía una función social: el Centro de Estudios Sociales. Este Centro fue creado por Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957 por el que se establecía la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos. Sus fines, según el Decreto citado eran, y digo eran porque el Centro fue suprimido en 1982 por el gobierno socialista, los siguientes:
Seguir al día la evolución del pensamiento social en el mundo, su legislación y realizaciones.
Recopilar la doctrina de los Pontífices y pensadores católicos sobre la materia.
Mantener al día una biblioteca especializada en materia religiosa y católico-social, y llevar a cabo la redacción y, en su caso, la divulgación de aquellos trabajos que sobre materias sociales realice el propio Centro.
Preparar aquellos trabajos e informes que, en orden a los problemas sociales, le encargue el Patronato.
Se consideraba de tanta importancia este Centro que el Obispo de Málaga, monseñor Herrera Oria lo acogió con tanto entusiasmo que hasta se pensó que fuera él su primer Director y Joaquín Ruiz Giménez fue uno de los primeros en intervenir en las mesas redondas como ponente.
El primer Boletín del Centro data de octubre de 1961. Pues, bien; su Editorial delinea las tres grandes misiones del Centro:
Investigar, interpretar, sistematizar y difundir un sistema de ética social que presida y oriente las realizaciones sociales de esta comunidad española que se define en sus Leyes Fundamentales como social.
Analizar, interpretar y describir, con los instrumentos de la Sociología experimental, la estructura social de España, haciendo patentes sus necesidades y sus posibilidades de desarrollo.
Estudiar y elaborar en su caso los proyectos operativos que apliquen los principios de una ética social sobre las necesidades de la realidad socioeconómica de España, con vistas a una más cumplida realización de la justicia social y un desarrollo económico que promueva el bienestar social.
Nadie fue obligado a trabajar
La Legislación Penitenciaria del Régimen de Franco desmiente el repetido infundio de la existencia de “reclusos trabajadores forzosos”. Nada más lejos de la realidad en Cuelgamuros, en otras obras repartidas por toda España y en los talleres y granjas de las propias cárceles. La historia legislativa comienza en 1937, en plena guerra civil con el Decreto de 28 de mayo de 1937 que establecía el DERECHO al trabajo de los prisioneros de guerra y presos no comunes para la redención de penas. En su preámbulo explicaba que la norma se inspiraba en el puntos 15 de la norma programática de FET y de las JONS, de diciembre de 1933, que dice así: “Todos los españoles tiene derecho al trabajo. Las entidades públicas sostendrán necesariamente a quiénes se hallen en paro forzoso. Mientras se llegue a la nueva estructura total, mantendremos e intensificaremos todas las ventajas proporcionadas por las vigentes leyes sociales”.
La doctrina de la redención de penas por el trabajo, no obligatorio, claro está, puede ser discutida: unos son partidarios de que las cárceles sean lugares de ocio, de fomento de la drogadicción, de amontonamiento de reclusos a la espera del paso del tiempo para una pretendida reinserción social; otros, como es el caso que nos ocupa, de que el preso pueda acortar la condena por su propio esfuerzo, al tiempo que aprende un oficio o recibe una formación cultural, o ambos cosas a la vez, y percibe un salario para el mantenimiento de él y su familia. No es necesario aclarar que yo soy partidario de que los reclusos realicen un trabajo, dentro o fuera de las prisiones, y de que se ganen el pan con el sudor de la frente al igual que hacemos el resto de los mortales, tal dicta la sacrosanta Constitución democrática que nos hemos dado los españoles y parecen ignorar los que opinan que el ocio debe reinar en las prisiones. Recordemos; la Constitución, en su Artículo 15 proclama: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo ya una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
El Decreto de 1937, dado en plena guerra civil, establecía que los prisioneros de guerra y presos no comunes sólo podrían trabajar como peones, con el jornal correspondiente a esa categoría y establecía la cantidad que debía abonarse a la mujer, si el preso estuviera casado, y a cada hijo menor de 15 años de edad, si los tuviera. y aclaraba: “Cuando el prisionero o el preso trabaje en ocupación distinta de la de peón, será aumentado el jornal en la cantidad que se señale”, Hay más; por el artículo 9° de la Ley de 13 de julio de 1940 se concedía a todo trabajador recluso el DERECHO a percibir el salario íntegro del domingo o día de descanso semanal obligatorio, por lo que también debían aplicárseles los beneficios de redención (de penas por el trabajo) y también a los que no podían trabajar por accidente de trabajo o cesión transitoria de éste por causa mayor. Por Orden de 7 de octubre de 1938, se autorizaba que los reclusos, en ciertas condiciones, trabajasen fuera de las cárceles y con la misma fecha se creó el Patronato Central para la Redención de Penas por el Trabajo. En 1940, por Decreto de 23 de noviembre, se concedió el beneficio de la redención de pena a los condenados que durante su estancia en la Prisión lograran instrucción religiosa o cultural. Un paso más, y la Orden de 26 de diciembre de 1940, dispuso que no se interrumpiera el beneficio de la redención de pena en el lapso de tiempo comprendido entre el cese del recluso en la anterior situación y la fecha en que comenzara a trabajar en el nuevo.
Trabajo voluntario
Tan son así las cosas que, sirva como ejemplo, el día 20 de julio de 1945, el Patronato Central de Nuestra Señora de la Merced para la Redención de Penas por el Trabajo, acordó que “el plus de cargas familiares establecido por Orden Ministerial de 19 de junio del año en curso a favor de los trabajadores del comercio y la industria, será de aplicación a los reclusos trabajadores”. Sirva como ejemplo, reitero. Pero hay mucho más, que no puedo recoger porque el espacio de este Boletín no lo permite. Es tan voluntario el trabajo que en sucesivas Memorias el Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo hace hincapié en que son los reclusos los que deben solicitar oficialmente redimir penas por el trabajo, en instancia al Director del Establecimiento Penitenciario que éste debe cursar al Patronato. Las cosas son así por más que se intente tergiversarlas. Nadie, nadie fue obligado a trabajar o a recibir formación cultural o religiosa, al punto de que en febrero de 1939, el número de reclusos trabajadores alcanza una cifra mínima, 857, número que aumenta paulatinamente según los reclusos van presentando sus peticiones de trabajo, una vez hecha su ficha fisicotécnica. Los reclusos se van dando cuenta poco a poco de que esta medida les beneficia económicamente al tiempo que les acorta el cumplimiento de la pena. La Memoria del patronato correspondiente a 1949, año en que los sucesivos indultos y concesiones de libertad condicional, culminan con el Decreto de Indulto total de 9 de diciembre, se dice lo siguiente: “Durante los primeros años de implantación del sistema de redención de penas por el trabajo, los reclusos no pudieron apreciar prácticamente la importancia que para ellos tenía, porque antes de que pudieran recoger ese beneficio para anticipar la fecha de su liberación, se vieron en la calle por sucesivos indultos y constantes concesiones de libertad en bloque, hasta determinadas condenas” por delitos derivados de la guerra civil.
Cinco días de redención por uno trabajado
“Se trataba de liquidar con la mayor rapidez posible el problema penitenciario surgido con motivo de la guerra y por ello se autorizó al Patronato para conceder hasta cinco días de redención por uno de trabajo, que sirvió para liquidar, con verdadera rapidez las condenas mas importantes por dichos delitos… es precisamente ahora cuando el penado puede apreciar mejor la trascendencia que esta redención tiene para alcanzar más pronto la libertad, incluso con el reciente Decreto que, al indultar la cuarta parte de la pena a los condenados de dos a veinte años, muchos de los que redimían pena por el trabajo se han encontrado, de hecho, con la obtención del beneficio de la libertad condicional, y los que no redimían ven su fecha de liberación algo más alejada. Ello les anima a incorporarse al trabajo”.
Lejana ya aquella vieja disposición por la cual sólo podían trabajar como peones con el fin de redimir pena, cada recluso tiene su ficha fisicotécnica. “La selección se dice en la Memoria- es muy importante a fin de conocer las aptitudes profesionales para tenerlas en cuenta con las condenas, antecedentes, penas, etc., que han de servir para la decisión correspondiente en cuantas solicitudes hagan los reclusos para ser destinados a cualquier centro de trabajo”.
Llueve sobre mojado; en la Memoria correspondiente al año 1943, – los primeros reclusos trabajadores comienzan a llegar al Valle de los Caídos el 1O de junio de ese año- , se dice: ” Al principio, los mismos penados, que eran los primeros favorecidos, se retraían de inscribirse ” . y añade ” … los penados de nuestras prisiones se han aprestado (ahora) con el mayor interés, en calidad de obreros dentro de sus respectivas profesiones u oficios o los más afines a ella, o más congruente con sus actitudes (sic ), pudiendo haber sido todavía más elevado el número de enrolados si su situación legal no hubiera sido un obstáculo para su empleo en estos grupos de trabajo. Las nuevas disposiciones por las que se eleva la redención en estos casos y se reconoce el tiempo redimido como extinguido a efectos del cumplimiento definitivo de la condena, ha resultado un poderoso estímulo que sirve para destacar a los mejores entre los corrientes… El Decreto de 17 de diciembre de 1943 ha permitido que muchos reclusos trabajadores lograran su libertad condicional, muchos de los cuales han quedado, por voluntad propia, adscritos como obreros libres a los mismos destacamentos y empresas en que antes trabajaban”. Hablamos de 1943.
Los trabajadores del Valle de los Caídos
En el citado libro, la biblia en la que beben los que pretenden reconvertir el Valle de los Caídos, Daniel Sueiro no osa ni una sola vez afirmar que alguien fuera obligado a trabajar en las obras o que allí hubieran trabajado veinte mil, catorce mil, ni aún mil trabajadores. Tampoco hablan sus entrevistados de estas cuestiones, y todos reconocen que fueron allí libérrimamente, aunque para redimir unas penas que consideraban injustas o por lo menos que no encontraban justificación a sus condenas. No voy a entrar en este campo, aunque dispongo de documentación al respecto. Sí traeré aquí el testimonio de don Gregorio Peces-Barba del Brío, contenido en el libro de Sueiro, páginas 80 y siguientes:
“Cuelgamuros es la última etapa de mi deambular penitenciario que comienza a partir del primero de abril de 1939. Lo de Cuelgamuros se presenta para mí a finales de 1943. Reducida la población penal por estas últimas fechas, con motivo de la disminución de los consejos de guerra y de los sucesivos indultos que se iban dando… Ya se sabía que normalmente cada año salía algún indulto aplicable a las penas de seis años, a las penas de doce años y un día, a las penas de veinte años… “
“Cuando yo llego a Cuelgamuros están ya en una fase muy avanzada de la construcción del célebre monumento a los caídos. Allí había una serie de barracones de madera donde vivían y dormían los penados, que actuaban a las órdenes de trabajadores externos, contratados por las empresas constructoras del Valle; el régimen de trabajo era duro, pero en cambio los penados tenían la posibilidad de que sus familias les visitasen e hicieran algún día y durante algunas horas auténtica vida de comunicación con ellas. Eso me permitió a mí, por ejemplo, que mi hijo Gregorio, cuya trayectoria todos conocen, cuando tenía cinco años compartiese conmigo en Cuelgamuros mi petate de preso, y que mi mujer estuviese viviendo en la casa de uno de los jefes de grupo, un extremeño que vivía allí con su mujer y con sus hijas, el señor Becerra… Con el señor Becerra estuvieron mi mujer y mi hijo en aquellos últimos meses de mi vida penitenciaria, puesto que realmente yo estoy allí poco más de tres o cuatro meses… Lógicamente, ya en aquellos años la tremenda disciplina de la vida carcelaria… esa disciplina se había suavizado, y ello suponía un primer antecedente de una liberación. También en aquella época (le recuerdo, lector amigo que habla de comienzos de 1944 y que los primeros presos llegaron al Valle a mediados de 1943) habían disminuido muy sensiblemente los accidentes de trabajo de los compañeros dedicados a aquel tremendo horadar la roca. Es decir, tuve la suerte de vivir los momentos menos duros de la construcción del Valle de los Caídos, a juzgar por lo que contaban los que todavía estaban allí”.
En fin, que don Gregorio Peces-Barba del Brío, que había sido condenado a muerte (la historia se encuentra en las últimas páginas fotográficas de la Causa General. La dominación roja en España) y conmutada su pena de muerte en 1942, recibe la libertad condicional en abril de 1944, con la cual marcha a Madrid con su mujer y su hijo Gregorio, es decir, que cinco años habían sido suficientes para purgar su condena. Creo que no hará falta decir que el señor Peces-Barba, que había sido condenado a muerte, trabajó tres o cuatro meses, para redimir su pena, en las oficinas del Valle de los Caídos.
De las declaraciones de don Gregorio podemos obtener las siguientes conclusiones: que los reclusos trabajadores convivían con trabajadores libres, especialistas, claro está, que eran los que dirigían los trabajos y realizaban las labores de oficialía y maestría; que sobre los hombros de estos trabajadores libres -como lo fue Benito Rabal, padre de Damián y Francisco, empleado de la Empresa San Román y destinado a las obras del túnel que cobijaría a la Basílica- recayó el trabajo más duro, porque los primeros penados -insisto- llegaron a mediados de 1943 (las obras habían sido inauguradas por Franco el 1° de abril de 1940); que el número de reclusos trabajadores debía ser pequeño -se refiere a “una serie de barracones de madera”- porque si hubiera sido elevado no cabe la menor duda de que don Gregorio Peces Barba, enemigo acérrimo de las obras del Valle de los Caídos, cosa que no oculta en sus declaraciones, y del régimen de Franco, habría dado su cuantía exacta; que a comienzos de 1944 se había suavizado la disciplina carcelaria, y que habían pasado los momentos más duros de la construcción del Valle de los Caídos. Es decir, que los reclusos solamente habían conocido seis meses de trabajo duro…
Acelerado ritmo de las libertades condicionales
Más; en 1943 el ritmo acelerado de las concesiones de libertades condicionales alcanzó su máximo desarrollo a partir del mes de abril, con la aplicación de la Ley de 13 de marzo que concedía los beneficios de la libertad condicional a los penados cuyas sentencias no excedieran de 20 años. Constituyó un paso muy importante hacia la total liquidación del problema penitenciario originado por la guerra civil. Bien, según la Memoria del Patronato, correspondiente a 1943, en las obras de Cuelgamuros, así se conocían en su tiempo, redimían pena, a finales de año, 500 reclusos trabajadores, distribuidos así: 140 en las obras del Monasterio y lo que se proyectaba como cuarteles, a cargo de la Empresa Molán; 250 en la Empresa San Román, que actuaba en el túnel, la explanada, etc, y 125 en la carretera de acceso que construía la Empresa Banús.
Este es el año en que comenzaron a trabajar los reclusos en el Valle de los Caídos. y que coincide con su mayor número de empleados por cuanto por un Acuerdo del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo, de 9 de noviembre de 1943, se dan instrucciones “a fin de que todos los reclusos condenados por delitos de rebelión por hechos cometidos entre el 18 de julio de 1936 a 1° de abril de 1939, a penas comprendidas entre 20 años y un día a 30 años, ambos inclusive, puedan redimir pena por el trabajo”. Se trata de un Acuerdo increíble, pues crea, virtualmente, al tiempo, nuevos modos de redimir, al punto de que permite redimir pena hasta a los reclusos, que, “encontrándose en las circunstancias antes señaladas, realicen trabajos de artesanía u otros análogos aun cuando la manera de llevarlos a cabo no constituya industria organizada ni taller”. Más todavía: los reclusos enfermos que hayan realizado redención de penas con anterioridad se les considerará como redención el tiempo que dure la enfermedad. Asimismo se concedía la redención de penas por el trabajo a los que participaran en brigadas de limpieza o conservación en las Prisiones; en escribir el diario de la galería, brigada o aglomeración; en organizar el archivo con el periódico “Redención “; en escribir o copiar párrafos del catecismo. y se dejaba al criterio y la imaginación de los Directores de las Prisiones otros motivos de redención de penas con la finalidad de que ninguno de los comprendidos en el acuerdo citado (los condenados a penas comprendidas entre veinte años y un día y treinta años) dejaran de redimir penas por el trabajo.
Este año se cierra con la Ley de 17 de diciembre que concedía el beneficio de la libertad condicional a los delitos de rebelión cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el lO de abril de 1939, a la pena de veinte años y un día de reclusión mayor. Estos beneficios podían ser aplicados también a los condenados a penas superiores a los veinte años y un día, siempre que concurrieran, en unos como en otros, las condiciones de no aparecer en la sentencia como responsables de homicidios, violaciones, latrocinios, crueldades y otros hechos análogos tipificados como delitos en los Códigos Penales de las naciones civilizadas., y de que su conducta durante el tiempo de prisión hubiera sido buena.
Condenados por delitos muy graves
Con razón puede decirse en la Memoria del Patronato que los condenados por delitos de rebelión y conexos que quedaban en las cárceles españolas eran únicamente los que sufrían condenas superiores a los veinte años. Tan es así que puedo afirmar, sin temor a equivocarme, que los reclusos trabajadores que comenzaron a trabajar en el Valle de los Caídos habían sido condenados por delitos muy graves.
El régimen de vida en las obras de Cuelgamuros era similar al del resto de los reclusos trabajadores que redimían penas por el trabajo en otros lugares. Ya en agosto de 1939 el Patronato hacía pública una nota con ocasión de un accidente laboral en una obra del Ayuntamiento de Portugalete a consecuencia del cual había resultado con fractura de ambas piernas un reclusos trabajador. El Patronato advertía en ella que los reclusos trabajadores disfrutaban de los beneficios de las leyes sociales, al igual que el resto de los obreros, por lo cual todos debían estar asegurados, como era el caso, según ordenaba el artículo 7° de la Orden de 7 de octubre de 1938. Y añadía: “El Patronato Central se cuidará de que todos los reclusos trabajadores participen de este género de beneficios y entablaría la acción correspondiente contra los patronos que, empleando mano de obra reclusa, no cumplieran con esta obligación”. Y ello no quedó ahí, sino que los reclusos trabajadores se fueron beneficiando de las leyes sociales que fue promulgando el Régimen, tales el subsidio familiar, las horas extraordinarias, la carestía de vida, las gratificaciones, luego convertidas en pagas extraordinarias, del 18 de julio y Navidad, etc.
El mes de julio de 1947 -cuatro años después de la llegada de los primeros reclusos a Cuelgamuros el Ministro de Justicia Raimundo Fernández Cuesta visitó a los penados que colaboraban en la construcción de las instalaciones del Valle de los Caídos. Allí, el Inspector de Destacamentos, Gerardo Pajares le informó de la situación de los penados con estas palabras: “… todos estos penados tienen conmutada la pena de muerte por la de treinta años, y prueba de cómo se realiza esta doctrina penitenciaria de alto espíritu cristiano, es el hecho de que la mayor parte de ellos, gracias a este sistema, desde 1939 llevan ya cumplidos veinticinco años, teniendo en cuenta que todos están clasificados como buenos, muy buenos y extraordinarios, y que por cada día de trabajo redimen cinco. De este modo, dentro de un año habrán cumplido los cinco que les faltan para extinguir la condena.
Salarios y beneficios laborales
“La demostración más elocuente de magnífico trato que reciben es que hay muchos que, a pesar de haber extinguido totalmente la pena, continúan por su voluntad en estos destacamentos, trabajando como obreros libres. Los penados perciben los salarios establecidos por las Reglamentaciones de Trabajo, y todos los demás beneficios, como pluses por carestía de vida, cargas familiares, Subsidio Familiar, Seguro de Enfermedad, Seguro de Accidentes de Trabajo, gratificaciones del 18 de julio y enfermedad, vacaciones, horas extraordinarias, etc. Su jornal es de 10,50 pesetas diarias, además del 20 por ciento de carestía de vida, horas extraordinarias que se abonan con el 25 por ciento de recargo y cinco pesetas que les entregan las empresas constructoras como premio a su laboriosidad. Disponen asimismo de una libreta de la Caja Postal de Ahorros donde el Patronato de Nuestra Señora de la Merced impone las cantidades que les corresponden, por conducto de la Dirección General de Prisiones, producto de los economatos administrativos de las prisiones, para que el preso, al ser puesto en libertad, se encuentre con unas pesetas para hacer frente a los primeros gastos. La Administración está perfectamente estudiada y todos reciben un mínimo de tres mil calorías diarias… Disponen de servicio médico, enfermería, escuela para ellos y sus hijos, pues son muchas las familias de estos presos las que se han instalado en los alrededores de los Destacamentos “.
Todo ello es cierto. Ya en 1943 el Patronato Central de Redención de Penas por el Trabajo explicaba en documento oficial que “las Empresas asignan a cada obrero el mismo salario que a los trabajadores libres dentro de su profesión y especialidad. Las horas extraordinarias también les son abonadas en la forma prescrita”. “En una palabra -afirma-, desde el punto de vista del trabajo, rige para ellos toda la legislación social de los obreros libres”. Y para ello son frecuentes las Inspecciones, tanto sobre las condiciones de trabajo como el régimen alimentario. Las Empresas -las del Valle de los Caídos, y las de otros obras- se encargaban de la alimentación.” A ellas corresponde el gasto íntegro de la alimentación y mensualmente se resarcen del importe del socorro recibiendo de las Prisiones Provinciales lo concerniente al Estado y mediante deducción al liquidar mensualmente con el Patronato, de lo que éste tiene asignado a cada obrero para alimentación, es decir, 2 pesetas, por el primer concepto, y 0,85 pesetas, por el segundo, la diferencia hasta cubrir el coste real de la manutención, que nunca baja de 4 pesetas (se refiere a 1942) por obrero y día también corre a cargo de la Empresa”.
En 1949 -un año antes de que se disuelvan los tres destacamentos del Valle de los Caídos-, el número de reclusos trabajadores es de una media mensual de 275, distribuidos entre las obras del Monumento, el Monasterio y la Carretera. En las obras de la Basílica sólo trabajaban obreros libres. Todos los penados, según el Balance publicado por el Patronato a fin de año, cobraban, aparte su salario, el subsidio familiar, el Plus de Carestía de Vida, la gratificación del 18 de julio y la Gratificación de Navidad. No doy las cifras exactas por no cansar al lector, pero las tengo a mano.
por
Etiquetas: