EL NACIMIENTO DE LA HERMANDAD DEL ALCÁZAR DE TOLEDO

NOTAS SOBRE EL NACIMIENTO DE LA HERMANDAD DE NUESTRA SEÑORA SANTA MARÍA DEL ALCÁZAR DE TOLEDO     
 
J.M.M.  
 
El origen y gestación de cualquier institución humana constituye un instrumento útil para orientar su desarrollo y su actividad. Saber quien la dio vida, qué propósito abrigaba, en que circunstancias lo hizo, etc. son datos muy importantes para la vida posterior de la institución.     
 
Cuando esas circunstancias reúnen unas características tan singulares como las que rodearon el nacimiento de esta Hermandad, su recuerdo y su glosa merecen una especial atención. Tal es el propósito que guía la redacción de esta breve reflexión.     
 
Un primer origen aparece documentado el día 6 de Agosto de 1936, es decir cuando se cumplen sólo 20 días desde el inicio de la gloriosa gesta, mientras que el asedio persistió durante otros 52 días. Por lo tanto es una iniciativa que podríamos calificar de “temprana”.     
 
La documentación se plasma en unas hojas que vienen a ser suplemento del “periódico” EL ALCAZAR, correspondiente a ese día 6 de Agosto. Porque en el periódico, en sí mismo, simplemente se consigna la noticia de que “La aspiración de fundirnos de ahora para siempre con los lazos de nuestros ideales y sentimientos comunes, ha cristalizado en el proyecto que distribuimos aparte, debido al buen espíritu del Capitán Vela”. Sigue el ruego de que los Jefes de Unidad proporcionen relación de los individuos que componen cada una de ellas, y a las señoras que hagan lo propio proporcionando relación de las familias.     
 
En efecto, el día 6 de Agosto se reparte el anunciado suplemento del periódico, en que consta una especie de acta de constitución de una asociación que será una “Hermandad con este nombre o con el que se acuerde”, entre cuyos fines no aparece connotación religiosa alguna, propiamente dicha, aunque se la encomiende como “misión espiritual” la de “mantener vivos y fuertes los lazos tan estrechamente anudados en el sufrimiento”.     
 
Como instrumentos al servicio práctico de ese propósito se habla de“las reuniones periódicas que se acuerden”.     
 
Y como proyección real de aquellos fines se dice que “La protección mutua, la ayuda al caído y en todo momento un ardiente y vibrante cariño de hermanos constituirá el lema de la asociación”.     
 
Vienen a continuación las normas de actividad inmediata. Y, curiosamente, todo ello se corona con la redacción de un artículo final en que se dispone que: “Como primer acto de fraternidad, una vez levantado el asedio, se celebrará en el patio una solemne misa de campaña…”.     
 
No hay en este momento, que se podría entender como preámbulo, ninguna connotación de que la asociación fuera a tener naturaleza religiosa. Se trata de procurar una finalidad muy laudable consistente en que quienes se encontraban unidos por unas circunstancias tan extraordinariamente singulares no perdieran, una vez superadas esas circunstancias, el contacto entre ellos, pero sin otras motivaciones que las que pudiéramos calificar como naturales. Eso sí, hay que significar una referencia a lo religioso, consistente en que se establece como primer acto comunitario de la asociación una santa misa, solemne y rodeada de las parafernalias propias de un acto castrense como eran “bandas, clarines, música, etc”.     
 
No aparece en el periódico ninguna noticia orgánica de la futura asociación hasta el día 4 de Septiembre, donde con muy poco espacio, se reproducen, en el número del periódico correspondiente a ese día, dos dibujos de lo que podría ser el futuro distintivo de la ahora llamada “Gloriosa Hermandad del Alcázar de Toledo”. Pues bien en el centro de uno de ellos, (se explica porque no es reconocible dado el tamaño del dibujo) se representa “la imagen de la Purísima Concepción patrona de España sobre la silueta del Alcázar, como símbolo de la protección que en todo momento nos ha dispensado”.     
 
Y hay que señalar que esta figura de la imagen de la Inmaculada Concepción sobre la silueta de las ruinas del glorioso baluarte, sí figura en las insignias y medallas de la actual Hermandad.     
 
Un nuevo salto en el tiempo nos sitúa en el momento del nacimiento jurídico de la actual Hermandad. Que se produce en la forma de lo que en que en el Código de derecho canónico es definido como Asociación pública de fieles de derecho diocesano.     
 
El anterior Código de Derecho canónico, entonces vigente, preveía que para el nacimiento de una de estas asociaciones era precisa la erección canónica promulgada por el Obispo respectivo. Y exigía, según el canon 686.4 que el Vicario General tuviera un mandato general para poder erigir estas asociaciones, facultad negada, sin más, al Vicario Capitular.     
 
Quien era Cardenal-Arzobispo de Toledo, D. Isidro Gomá y Tomas, se encontraba en Pamplona, donde le había sorprendido el 18 de Julio y se le aconsejó que no regresara a la sede de su arzobispado por razones de su delicada salud y porque el frente de guerra estaba muy próximo (en septiembre de 1936 al otro lado del rio Tajo concretamente en la ermita de la Virgen del Valle había posiciones “rojas”) por lo que confirió un mandato especial a su Obispo Auxiliar y Vicario General D. Gregorio Modrego Casaus para que firmara el Decreto de erección canónica de la ya identificada como “Hermandad de Nuestra Señora Santa María del Alcázar de Toledo”, y a la que señalaba como sede la Santa Iglesia Catedral Primada.      
 
 Ello quiere decir que aquella débil iniciativa surgida en Agosto de 1936 había dado lugar al nacimiento de una hermandad religiosa, bajo la advocación de la que fue llamada por la Iglesia “Nuestra Señora del Alcázar de Toledo”. [1] 
 
Los Estatutos de la nueva Hermandad reflejaban la ocasión de su origen y por ello determinaban que pertenecerían a ella quienes sufrieron el asedio y quienes fueran reconocidos como sus legítimos sucesores, especificando que, de no haberlo hecho el hermano mismo a quien se sucedía, lo determinaría la Junta Directiva; pero con el criterio absolutamente individual, o sea de un sucesor por cada fallecido, aunque sin limitar la transmisión a la primera generación, sino que se produciría continuadamente. Era por tanto lo que se llama un “numerus clausus”, porque no podía tener mayor número que el de quienes soportaron el asedio.[2]
 
 
En aquellos Estatutos –seguidos en ello por los hoy vigentes- se unían a los primeros y únicos fines de fraternidad entre los asediados, los derivados de la naturaleza religiosa de la Hermandad y junto con la ayuda a quienes pudieran necesitarla de acuerdo con las posibilidades de la Hermandad se regulaban los cultos a Nuestra Señora, Titular de la misma.     Hoy día, como se sabe, la Hermandad está regida por los Estatutos acomodados a las normas canónicas vigentes en la Archidiócesis de Toledo y oportunamente aprobados por el Sr. Arzobispo Primado.     
 
 
 
[1]Hay que tener en cuenta que en otras ciudades de España ya existían imágenes de la Virgen Nuestra Señora bajo la advocación “del Alcázar”, por lo que era conveniente identificar a la del Alcázar “de Toledo”.
 
[2] Esta medida ha sido sucesivamente modificada para facilitar la incorporación a la Hermandad. Primero abriéndola a todos los familiares de cualquiera de los hermanos y después creando la condición de hermano asociado para quienes sin vínculo familiar, deseen ser miembros de la Hermandad.

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