Pensamiento de Franco: Defensa del trabajador. Legislación e instituciones laborales

¿Es que por ello queda el obrero privado de sus medios de defensa? En ninguna forma. En España existen los Jurados de Empresa, que, dentro de ella, resuelven los problemas que puedan producirse; los delegados de Trabajo, que, especializados en la materia, velan por el cumplimiento de las leyes sociales y de los contratos de trabajo, interviniendo en las diferencias que, saliendo de los límites de la empresa, surjan entre las partes buscando fórmulas de avenencia y solución con la colaboración del Sindicato correspondiente. Cuando esto no fuese alcanzado, es el Ministerio del Trabajo el que, escuchando a las partes y a los organismos técnicos de la producción agrícola o industrial, propone al Gobierno la solución justa. Por otra parte, existen las Magistraturas del Trabajo, a las que pueden acudir los interesa-dos, obreros o patronos, cuando no llegan a un acuerdo las partes en el cumplimiento o interpretación de los contratos y cuyas resoluciones pueden elevarse en alzada ante el Tribunal Supremo de la nación en su Sala de Justicia de Trabajo. Esto es, que el trabajador está perfectamente protegido y posee todos los recursos que la ley más exigente pudiera demandar. En esta materia me atrevo a afirmar que España se encuentra mucho más adelantada que otros pueblos y que su legislación responde a una necesidad imperiosa que, de todos modos, está de acuerdo con los más sanos principios de justicia.

Francisco Franco Bahamonde

(10-VI-1957: Declaraciones a «Noticias Católicas», de Washington.)

 


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