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Nuestro Estado social de derecho encuentra su garantía en una doble vertiente: de un lado, en la naturaleza permanente e inmutable de sus principios, unida al carácter de superley de nuestras Leyes Fundamenta-les, que sólo con determinadas condiciones pueden ser modificadas; de otro lado, en la suprema garantía del cumplimiento de la Ley por una Justicia independiente. En el primer aspecto, el papel del Consejo Nacional es decisivo. En el segundo, la garantía del imperio de la Ley está fijada de modo terminante por el artículo 17 del Fuero de los Españoles, que establece el derecho a la seguridad jurídica. Todos los órganos del Estado han de actuar conforme a un orden jerárquico de normas preestablecidas, que no podrán ser arbitrariamente interpretadas ni alteradas, y nuestras Leyes Fundamentales atribuyen la función jurisdiccional a una justicia que goza de completa independencia, y que ha de ser ejercida exclusivamente por los juzgados o Tribunales determinados en la Ley Orgánica de la Justicia.
Francisco Franco Bahamonde
(18-XI-1971: Discurso en la X Legislatura de la Cortes.)